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Artí**** 4. Derecho a la Paz.
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y
a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y
programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de
cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de
paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en
valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia,
la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
Artí**** 5. Principio de no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la
presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la
raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
Artí**** 6. Derecho a la igualdad de género.
Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara
el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas
legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el
ejercicio de los derechos.