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DERECHO REALES
Es el derecho que que se obtiene sobre una Cosa, sin respecto de alguna persona
COSA
para los romanos toda cosa es Res, y para los efectos jurídicos cosa se restringe a la palabra bien
bien, todo aquello que preste utilidad al hombre y que es susceptible de apropiación.
CLASIFICACIÓN ARCAICA DE COSA
Cosa Mancipi, Nec mancipi
Cosas fungibles, no fungibles
Cosa consumible, no consumible
cosa genérica, no genérica
COSA MANCIPI, COSA NEC MANCIPI
Cosa Mancipi, son importantes para la economía, requieren de un modo solemne de adquirir. fundo italico, esclavos, animales de tiro y carga

Cosa Nec mancipi, no son importantes para la economía y se pueden adquirir por via no solemne
COSA FUNGIBLE, NO FUNGIBLE
Cosa Fungible, esta asociado con el poder liberatorio de la cosa, y que puede ser intercambiable, el dinero, alimentos,
Cosa no fungible, carecen de poder liberatorio, por ser especiales, únicas, una obra de arte.
La fungiblidad tiene relación con la Autonomía de la Voluntad
COSA CONSUMIBLE, NO CONSUMIBLE
Consumible, se destruyen al primer uso, como los alimentos

No consumible, no se consumen a su primer uso.
CONSUMIBILIDAD
Material, relacionado con el bien físico.
Consumo por ej casa y esta se destruye
Consumo Parcial, echar a bajo una parte de ella
Jurídica, relacionado con el patrimonio de la persona, refiérase a que tenga o no disposición sobre el bien.
Consumo bien forma jurídica total, al hablar de una casa que esta se venta, done, o se hipoteque ocurre la enajenación sale del patrimonio para entrar a otro distinto.

Consumo del bien forma jurídica parcial, no sale del patrimonio, pero pone limites a mis derechos, limita mis facultades sobre el, por ej, usufructo, arrendamiento.
COSA GENÉRICA, COSA ESPECIFICA
Cosa genérica, determinada por su genero ,numero, cantidad, peso, medida

Cosa especifica, están determinadas hasta por su mas especial característica.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS GAYO
El las clasifica a la corporalidad, a lo que se percibe por los sentidos .

Cosas Incorporales, cosas corporales
COSAS INCORPORALES, COSAS CORPORALES
cosas Incorporales, sabemos que existen pero no son perceptibles por los sentidos, como los derechos acciones.

cosas Corporales, perceptibles por los sentidos.
DENTRO Y FUERA DEL COMERCIO
Cosas corporales dentro del comercio, Se pueden hacer negocio jurídico con ellas

Cosas corporales fuera de comercio, no se puede hacer negocio jurídico con ellas.
DENTRO DE COMERCIO
Dentro de un patrimonio, le pertenece a alguien, sea particular o populus romano.
Fuera de un patrimonio
1 Res hostiles, botines de guerra
2 Res nullius, cosas que no tienen dueño
3 Res Derelictae, las que han tenido dueño pero han sido abandonadas.
Estas dos ultimas se pueden adquirir por ocupación, aprehensión de la cosa física.
FUERA DE COMERCIO
COSAS FUERA DE COMERCIO, pertenencen a
Derecho divino, No son objeto de negocio juridico, cosas sacras, cosas religiosas
Derecho Humano, destinadas al beneficio de los seres humanos, las cosas publicas, calles, plazas publicas.
COSAS POST CLÁSICA, JUSTINIANO
Muebles e Inmuebles,
Muebles se refiere si estas pueden trasladarse de un lugar a otro sin causarle detrimento.
Inmuebles, no pueden trasladarse como los bienes raices.
DERECHO REAL DE DOMINIO
Se reconoce por el derecho, como derecho real de dominio actual o potencialmente pleno sobre las cosas reales corporales
CONTENIDO DEL DOMINIO
Son las facultades que le reconoce el dominio a su titular
UTI, Uso del bien según destinación natural, sin alterar su sustancia, ni pertenencia al dueño.
FRUI, aprovechamiento de los frutos ya sean naturales o civiles.
a.- frutos naturales, lo que produce el bien sin causar detrimento ya sea por si mismo o por ayuda de la industria humana
b.- frutos civiles, es el precio por el aprovechamiento de los frutos naturales
HABERE, Disposición sobre el bien, facultad de decisión sobre el bien, involucra consumir el bien
POSSIDERE, Tenencia material por el dueño.
Si el dueño tiene todas las facultades tiene el dominio pleno sobre el bien.
Y es parcialmente pleno, solo cuando goza de la disposición del bien.
CLASIFICACIÓN DEL DOMINIO DE PROPIEDAD
CIVIL O QUIRITARIA, Ep arcaica,
Pretoria o bonitaria, ep clasica
Provincial y Peregrina (especiales)
CIVIL O QUIRITARIA
Propiedad civil reconocida en la ley de las XII tablas, adquirida por modo solemne, que puede ser defendida por la Accion Reinvindicatoria
DERECHO PRETORIO
reconoce situaciones de hecho similares al dominio y les provee defensa, que la ley de las Xii Tablas no reconocía
Por cuanto nace el dominio o propiedad pretoria frente a la necesidad de reconocer la posesión.
POSESION
es la señoría o dominación de hecho sobre una cosa independiente der ser o no propietario. Desde la época romana hasta nuestro CC, es un hecho no un derecho, ya que le domino es un derecho.
DISTINCIÓN DE LA POSESIÓN
Posesión civil, creación del pretor, sirve para llegar a adquirir el dominio, es la aprehensión física o tenencia material acompañada de un justa causa de dominio.
Posesión Pretoria en sentido estricto, equivale a la mera tenencia que es un HECHO que el Pretor le otorga defensa.
QUE CALIDAD SE PUEDE TENER SOBRE EL BIEN?
se puede ser dueño, es el que tiene efectivamente el dominio
Poseedor, se cree dueño, tiene la aprehensión física y el justo titulo
Mero tenedor, reconoce dominio ajeno, lo usa pero es de un 3ero.
DEFENSAS DEL DERECHO DE DOMINIO
Acción reivindicatoria, es la defensa del derecho de dominio. para que se restituya la cosa. Lo puede invocar el dueño civil o quiritario.
Rei= resvindicatoria= vindicacio, que vuelva a mi
Accion Publiciana,con ella se reclama la aprehensión física, la posesión y no el dominio como tal.
Interdictos Posesorios, orden del pretor que se dirigen a mantener o restituir la posesión
I Interdicta Retinendae Possesionis, mantienen la posesion
a.-iterdictum uti posidetis, defiende la posesión del inmueble
b.- iterdictum utrubi, defiende la posesión de las cosas muebles.
II Interdictum recuperandae possesionis, para restituir la posesion.
a.- formula interdictum de vi, restituye al demandante que fue expulsado sin violencia
b.- Interdictum vi armata, restitituye al demandante que fue expulsado con fuerza armada.
COMO SE ADQUIERE EL DOMINIO?
Por los modos de adquirir el dominio
Solemnes, no solemnes hay una transferencia de dominio , alguien tenia el dominio antes
Derivativos la adquisición proviene de un acto de disposición del precedente titular y originarios la adquisición se lleva a cabo sin que medie relación con un antecesor jurídico res nullius
MANCIPATIO
modo de adquirir el dominio como una especie de venta real y solemne y debe estar presente
enajenante
adquiriente
el bien, cosa
5 testigos
librepens, tasador.
se perfecciona por la entrega del bien y por los ritos,la solemnidad o las palabras sacramentales
ACTOS DE DUEÑO, ACTOS DE DOMINIO
Res: tocarlo con la festuca, dar una palmada
Bien raiz, podar, cerrar
IN IURE CESSIO
modo de adquirir del dominio mediante resolución judicial, o juicio fingido.
para trasladar el dominio en una donacion, de una cosa mancipi, quien recibe DEMANDA por la accion REIVINDICATORIA , por tanto el demandado se ALLANA, de esta forma nace la resolución judicial del magistrado donde se reconoce el derecho de dominio
ADIUDICATIO
modo de adquirir el dominio mediante juicio de partición, con resolución judicial, que mediante una clausula ordinaria de la formula (documento) el magistrado delega al juez (IUDEX) la facultad de atribuir bienes
LEGADO VINDICATORIO
modo de adquirir el dominio mediante una clausula del testamento donde se beneficia un 3ro con la disposición de un bien y que tiene efecto cuando fallece el causante:
COMO SE RESUELVE CON DOS DERECHOS EN PUGNA EN EL LEGADO VINDICATORIO
si hay herederos que tengan un derecho real sobre la herencia, crea un conflicto con el legado vindicatorio
por cuanto un juez debe dirimir en base al derecho sucesorio.
por cuanto la herencia al igual que un patrimonio representa una universalidad , donde existe: la porción legitimaria, 1/4 de mejora destinada a mejorar la posición de un legitimario y 1/4 de libre disposición.
COMO SE DA AVISO A LOS HEREDEROS, EPOCA ARCAICA
a través de: los Funcionario delegados del censo
el tabelion, (como los notarios de hoy ) y bonarum possessio, equivalente a la posesión efectiva de hoy.
TRADITIO
modo de adquirir el dominio por la via no solemne, que se perfecciona mediante la entrega del bien siempre que:
que la cosa sea nec mancipi
que el tradens, sea el verdadero dueño
que se exhiba el justo titulo de dominio
que se realice la entrega material mano a mano o simbólica: circumbalatio, rodear el bien, longa manu, señalamiento de lejos, brevi manu, cambio de calidad de mero tenedor a dueño.
OCUPATIO
modo de adquirir el dominio originario que se perfecciona mediante la aprehensión física del bien.
de bns muebles e inmuebles
se debe distinguir segun clasif de gayo bns corporales, dentro de comercio, fuera de patrimonio. por tanto es la aprehension de res nullius, res hostiles, res deredictae
CLASIFICACION DE OCUPATIO
Puros
piscatio, pesca, venatio:caza, aucupium: caza de aves
Derivados: especifiacion, adq de frutos, nacimiento de isla, aluvio, avulsio, ferrumatio, edificatio, implantatio
ESPECIFICACION
es una clasificación de ocupatio, derivada
tipo de ocupación donde se hace dueño mediante la aprehensión o trabajo del bien, hay un material inicial aplica trabajo y termina en , ej escultor, marmol= la venus del nilo, es NUEVA ESPECIE.ALGO NUEVO. si el material es de otro ese debe pagar el reembolso porque el dueño es el especificador
ADQUISICION DE FRUTOS
ej manzana del arbol, quien es dueño? si están pendientes aun son del dueño del árbol, si por causa de la naturaleza caen de quien es?
ahi nace una especie nueva y se puede adquirir por aprehensión física (no tienen dueño)
NACIMIENTO DE UNA ISLA
Asociados con el nacimiento de un rio, por hechos de la naturaleza se forman brazos y luego se vuelven a unir. asi por tanto la Isla es una especie nueva puede ser adquirida por cualquier persona . Preferencia el dueño de la ribera.
AVULSIO, ALUVIO
Avulsio, desprendimiento de tereno por hechos de la naturaleza, nace una especie nueva, que por pref
Alluvio, sedimentos que se juntan en las riberas generando asi nuevos terrenos.
CARACTERISTICA COMUN?
en la clasificación de ocupatio, derivado existe un común entre todos ellos : nace un bien nuevo, una nueva especie. que carecen de dueño y puede ser adquiridos por la aprehensión física.
especificación, ad de frutos, relativos al nacimiento de un rio, ferrumatio, edificatio, implantatio.
USUCAPIO
modo de adquirir el dominio que se perfecciona mediante el transcurso del tiempo
requisitos
1, bien usucapible: todos los bns se pueden adquirir por el transcurso del tiempo
excepto : 1.-bns hurtados, 2.-bns de la mujer que son enajenados sin la autoriz. del tutor.
2. buena fe: el poseedor desconoce si el titulo o modo de aquirir tiene algun problema o impedimento. que el dueño anterior lo haya enajenado y de correcta manera.
3. posesion civil: es la aprehension fisica acompañada del justo titulo.
4.transcurso del tiempo a).- bns muebles 1a año, b)bienes inmuebles 2 años
4.- transcurso del tiempo: para bns muebles 1 año, bns inmuebles 2 años,
OTROS DERECHOS REALES
Usufructo: es el derecho de usar y aprovechar los frutos de una cosa inconsumible, con exclusion de toda factultad de disposicion sobre ella. aqui coexisten el NUDO PROPIETARIO(Habere el que tiene la disposicion) y el usufructurario (que tiene el uti y el fruti)
otra figura es cuasi usufructo para cosas consumibles.
CARACTERISTCAS DEL USUFRUTCTO
1 Nace por la via testamentaria a favor de la mujer viuda casada con sine manu con hijos, y con duración vitalicia. 2.- es un derecho real que se tiene sobre una cosa sin respecto de una persona. este usufructuario tiene derecho a usar y a gozar de los frutos.
CONSTITUCION DEL USUFRUCTO
1.- In iure cessio, juicio fingido el usufructurario reclama a traves de la accion del usufructo su derecho, por tanto el nudo propietario se allana.
2.- Adiudicatio: en juicio de particion el juez puede atribuir los bnes.
3.- legado vindicatorio: nace aqui el origen del usufructo mujer viuda con hijos casada con sine manu.
3.- deductio usufructus: reserva de ususfructo, se realiza la enajeancion y se reserva el uso/goce hasta la muerte(adultos mayores lo utilizan)
DEFENSA DEL USUFRUCTO
1 Vindicatio usufructus: en contra el dueño que lo desconoce. el ususfructuario reclama la aprehension fisica (vindicacio) porque el dueño el usufructo y le quito el bien a la fuerza, y lo reclama porque ya estaba constitiuido. 2.- exceptio usufrutus: en contra del eventual reivindicatio del dueño y este reclama judicialmente el bien a traves de la accion reivindicatoria.
COMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO
1.-Muerte o capitis de minucio en grado max y medio del ususfructuraio.
2.- Renuncia del usufructuraio, mediante la confession in iure en la reivindicatoria del dueño, aqui el dueño reclama a traves del tribunal la accion reivindicatoria y el usufructuario se allana.
3.- por confusion de calidad de dueño y el usufructuraio
4.- por destruccion de la cosa
5.- por falta de uso en el plazo de la usucapio.
SERVIDUMBRE
Es el gravamen (es un paso) constituido voluntariamente sobre un predio vecino no necesariamente contiguo, para servicio y utilidad de otro predio de distinta dueño
esta el predio sirviente: que sufre el gravamen, limita sus facultades respecto al dominio .
predio dominante: beneficiado por los precios sirvientes.
CLASIFICACION DE SERVIDUMBRE
1.- Rusticas o urbanas: referidas al campo o a la ciudad, paso de ganado, el alcantarillado.
2.- positiva o negativa: que permita o prohiba, positva: otorga acceso, negativa: servidumbr de vista, tapar la vista a la costa con grandes edificaciones.
3.- continuas o discontinuas: relativo a su permaencia enel tiempo. continua: serv de paso, discontinua: serv de agua por temporada.
5.- segun finalidad: de paso de ganado, de transito, de vista, ...
CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE
1.- In iure cessio, juicio fingido, el predio dominante puede exigir la servidumbre y el predio sirviente se acata o se allana.
2.- Adiudicatio:en juicios de particion
3.-legado vinditatorio
4.-deductio servitutis: se reserva el derecho auel dueño que enajena.
DEFENSA DE LA SERVIDUMBRE
1.- Vindicatio sertitutis, contra el dueño que desconoce el derecho de servidumbre.
2.- cautio de non amplius
3.- actio negatoria, del dueño contra de una supuesta servidumbre
EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE
1 Por destruccion o transfor del predio sirviente que imposibilite la servidumbre
2.- por confusion entre predio dominante y sirviente
3.- por desuso de 2 años, ya que un tercero puede estar adquiendo por usucapio.
USO Y/O HABITACION
Son derechos reales, se remite a la misa facultad que involucra el dominio, que esl uso (uti)
uti: para bienes muebles, uso del bien según destinación natural sin alterar su sustancia ni pertenencia al dueño.
habitaicion: para bienes inmuebles., casas , fundos
CONSTITUCION, DEFENSA
Constitucion
in iure cessio, adiodicatio, legado vindicatorio, deductio
defensa
vindicatio, exeptio, cautio

con la diferencia que solo se habla del USo no del aprovechamiento de los frutos.