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Tradición como modo de adquirir el dominio
Existe tradición cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa a otra, y esta la recibiere del mismo modo
El acuerdo de partes consiste en
dar entregar o recibir una cosa
El sistema romanista es el de la iusta causa traditionis
donde existe una causa previa que da origen a la transferencia del dominio. Es el hecho que antecede a la tradición, puede tratarse de una compraventa,donación, permuta etc
Es un acto voluntario
se opera por medio de un acuerdo de voluntades. En Roma que como ya sabemos era eminentemente solemne, se exigía la iusta causa traditionis. Hoy en día se denomina justo título
La entrega de la cosa es el acto final
El modo se refería a la formalidad exigida, solemnidades, recién con ellas se perfeccionaba el derecho. Ej.: mancipatio, in iure cessio, traditio En síntesis, se requería título y tradición
Doctrina,Teoría del título y el modo
Códigos como el austriaco, suizo y argentino adoptan este sistema proveniente de Roma. Tanto para cosas muebles como inmuebles
Sistema Francés
El acuerdo de voluntad es título suficiente para transmitir el dominio, no se exige el título, osea la tradición, solo la voluntad de las partes. Se deja de lado las formalidades o solemnidades. Italia, España y Portugal adoptan este sistema.
Sistema Alemán
Es el sistema mixto, puesto que para las cosas muebles rige el sistema romano, y para las cosas inmuebles rige el sistema francés
Para las cosas inmuebles es suficiente el acuerdo de voluntades
en las obligaciones hay disposiciones para eso y en los derechos reales no se exige. En las disposiciones que rigen a los contratos, dice que, el que vende debe entregar la cosa.
Nuestro código adopta EL SISTEMA ALEMÁN
el sistema que describimos como mixto, puesto que para las cosas muebles se requiere acuerdo de voluntades y tradición, mientras que para los inmuebles, acuerdo de voluntades, generalmente por contrato, y su posterior inscripción en los Registros Públicos, para su validez ante terceros.
Extinción de las cosas inmuebles
El Art. 1967 expresa que puede ser por enajenación, por transmisión o declaración judicial, por ejecución de sentencia, expropiación y abandono
Según la doctrina
la extinción se clasifica en absoluta y relativa. Es absoluta en los casos en que la cosa se destruye, desaparece, se consume, extingue. Ej.: Se quema la mesa, muere el caballo.
Es relativa cuando desaparece para el poseedor por transmitirla a otro. Ej.: Juan le vende un caballo a Pedro, el caballo desapareció para Juan, mas no para Pedro
La enajenación
puede ser a título oneroso y a título gratuito, es oneroso cuando hay una contraprestación económica, como el caso de la venta y la permuta. Es a título gratuito cuando no existe dicha contraprestación, como se da en la donación y el legado
Declaración Judicial
Cuando por medio de una resolución, uno deja de ser propietario del inmueble. Ej.: Usucapión.
Ejecución de Sentencia
Se da cuando dicha sentencia priva los derechos que tenía la persona sobre la cosa, podría ser en caso de embargo, ejecución de acreedores, prenda o hipoteca. La sentencia sirve de título sobre la cosa en estos casos
Expropiación
El Estado priva a un propietario de su inmueble, previo pago de una indemnización, por causas de utilidad pública y bienestar social, debe hacerse POR LEY
Abandono
Es un acto voluntario unilateral que consiste en dejar la cosa a su suerte por ya no tener interés en ella. Puede darse en cosas muebles como inmuebles, aunque de distintas maneras, como ya veremos
Adquisición del dominio de cosas muebles,La apropiación. Concepto
Consiste en un modo originario por excelencia de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o toma de posesión de una cosa mueble que no pertenece a nadie con ánimo de apropiársela
Requisitos
1) Aprehensión o toma de posesión de la cosa.
2) Que la cosa sea susceptible de apropiación es decir, que sea una cosa mueble que no haya pertenecido a nadie y si perteneció a alguien, haya sido abandonada por su dueño.
3) Que la apropiación no sea prohibida por la ley.
4) Que haya intención de adquirir la propiedad.
5) Que sea llevada a cabo por una persona capaz, porque si no lo fuera la manifestación de voluntad seria nula y no produciría efecto alguno.
Cosas susceptibles de apropiación
Son las cosas muebles que están en el comercio (cosas abandonadas, cosas sin dueño, res nullius)
La especificación
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas muebles mediante la transformación de una materia prima en una especie nueva. La transformación de una cosa mueble que pertenece a otra persona, en una cosa nueva mediante el trabajo del hombre