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Si el asegurado está gozando de algún subsidio por incapacidad temporal ¿Se interrumpe el contrato de trabajo?
No, el contrato de trabajo no se interrumpe ni cesa por el hecho de que el asegurado esté en goce de algún subsidio de incapacidad temporal, cualquiera sea la causa que hubiera provocado dicha incapacidad.
¿Qué pasa cuando un siniestro ha sido provocado intencionalmente por el asegurado?
En este caso la caja no reconocerá el pago de prestaciones en dinero, sino únicamente las prestaciones sanitarias de emergencia.
En caso de muerte del asegurado, provocada por hecho intencional ¿qué pasará con sus rentas y prestaciones?
Sus derechohabientes percibirán esas rentas y prestaciones.
En caso de que la muerte del asegurado la hubiera provocado intencionalmente uno de sus derechohabientes ¿Qué pasará con los derechos que le corresponden por las prestaciones?
El autor de la muerte perderá cualquier derecho a las prestaciones, sin perjuicio de los derechos de los demás derechohabientes. La caja podrá repetir la acción de resarcimiento contra el autor.
¿La Caja otorgará prestaciones por algún siniestro ocurrido por hecho intencional o falta grave del empleador o su mandatario o de una tercera persona?
Si, la caja otorgará las prestaciones debidas, con derecho a repetir el valor de las mismas contra el o los autores.
¿Qué obligación tienen los trabajadores que perciben subsidio de lactancia y sufren la muerte del hijo?
Tienen la obligación de comunicar al empleador el fallecimiento en el plazo de ocho días, acompañando el respectivo certificado de defunción.
Si fallecido el hijo, el trabajador siguiere percibiendo el derecho del subsidio de forma ilegal ¿a qué dará lugar esta acción?
Dará lugar pérdida del subsidio de sepelio por el hijo fallecido, independientemente de otras penalidades.
¿Por qué razón la Caja girará un pliego de cargo contra un trabajador?
Por toda suma ilegalmente percibida por concepto de Asignaciones Familiares.
¿Cómo se hará efectivo el pliego de cargo girado por la Caja por sumas ilegalmente percibidas por concepto de asignaciones familiares?
A quienes se encuentren en goce de asignaciones familiares, se les descontará éstas hasta cubrir el monto de lo indebidamente percibido, más el 20% de recargo.

A quienes no gozan de otros subsidios, se les descontará mensualmente de sus remuneraciones las mismas cantidades recibidas ilegalmente, más el 20% de recargo.
¿Qué sucede con el trabajador que por segunda vez incurre en fraude por percepción ilegal de asignaciones familiares?
Serán sancionados con la pérdida definitiva de las asignaciones familiares en curso de pago, quedando a salvo los subsidios a que posteriormente pudiera tener derecho.