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efectos de los actos jurídicos
son las consecuencias jurídicas que generan vale decir los derechos y obligaciones que deben emanan.
son diferentes si se trata de las partes o de los terceros
efectos de los actos jurídicos entre las partes
en principio el acto jurídico y solo produce efectos entre las partes lo que se conoce como efecto relativo de los actos jurídicos y que también se aplica a los contratos.
partes (definición para acto jurídico)
personas que personalmente o representadas concurren a la formación del acto jurídico, cada parte representa un centro de interés jurídico, por lo que, una parte puede estar constituida por una o varias personas.
artí**** 1545
todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo por causas legales.
respecto de las partes un acto jurídico entonces produce todos sus efectos
efecto de los actos jurídicos respecto de terceros
por regla general no alcanza los terceros pero excepcionalmente pueden verse afectados.
terceros (definición para acto jurídico)
toda persona que no ha participado ni ha sido válidamente representada en la generación del acto. tenemos terceros absolutos y terceros relativos.
terceros absolutos
son personas extrañas a la formación del acto jurídico y no están ni estarán en relación con las partes.
respecto de ellos el acto jurídico no produce efecto alguno pero excepcionalmente hay casos en que pueden verse afectados.
estipulación a favor de otro
promesa de hecho ajeno
estipulación a favor de otro como institución que se ha planteado como una excepción efecto relativo de los contratos
constituye acepción a la relatividad de los efectos de los contratos en la medida en que se admita la doctrina que le explica cómo una creación directa de un derecho a favor de un tercero absoluto.
definición de contrato a favor de un tercero
aquel que realizado válidamente entre dos personas pretende atribuir un derecho a una tercera persona que no ha tenido parte ni directa ni indirectamente con la celebración tramitación y perfección del contrato y que efectivamente logra atribuir ese derecho.
qué rol juega la aceptación del tercero en la estipulación a favor de otro
es imprescindible la aceptación desde tercero, porque acepta que lo que se ha estipulado por las partes le afecte.
mientras no aceptes las partes pueden revocar el contrato, no así después.
ejemplos de estipulaciones a favor de otro
seguro de vida: el asegurado que es el estipulante y el asegurador que es el prometiente pactan que al fallecimiento del asegurado, el asegurador pagará la indemnización estipulada al tercero que se ha designado en la medida que este tercero haya aceptado.
contrato de transporte terrestre: es un contrato celebrado entre el cargador que es el estipulante y el porteador qué es el promitente pactan que este último deberá entregar la mercadería a un tercero que se llama consignatario.
si este tercero acepta la estipulación en su favor el contrato lo afectará.
promesa de hecho ajeno como excepción al efecto relativo de los contratos.
artí**** 1450. siempre que uno de los contratantes se compromete a que, por una tercera persona, de quién no es legítimo representante, ha de darse hacerse, o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación y si ella no ratifica el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
¿la promesa de hecho ajeno es una excepción al principio de efecto relativo de los contratos?
se dice que finalmente no es una excepción
representación
es una modalidad en virtud de la cual los efectos de un acto jurídico pueden ser invocados por o en contra de una persona distinta de aquella que con su voluntad contribuyó a generarla (postura de la doctrina mayoritaria)
utilidad práctica de la representación
1. permite celebrar un acto jurídico cuando hay imposibilidad para el interesado de encontrarse en el lugar en el que el acto debe celebrarse
2. hay incapaces que no pueden ejercitar por sí mismo los derechos que les pertenecen porque les falta el discernimiento necesario, en este caso la ley les nombra un representante qué obra por cuenta de ellos.
3. se emplea también muchas veces por razones de utilidad o economía.
personas que intervienen en la representación
el representante, que obra por cuenta de otro que se llama representado.
el representado, es la persona por cuya cuenta una tercera persona celebra el acto.
qué acto jurídico no admite representación
El testamento.
naturaleza jurídica de la representación
al respecto existen 4 teorías.
1.teoría de la ficción
2.teoría del nuncio o emisario
3.teoría de la cooperación de voluntades
4.teoría de la modalidad del acto jurídico
teoría de la ficción (naturaleza de la representación)
en su virtud se reputa que el representado a manifestado su voluntad por mediación del representante.
esta teoría ha sido abandonada porque no puede explicar el caso de representación legal, cómo el caso del demente y el impúber que carecen de voluntad.
teoría del nuncio o emisario (naturaleza de la representación)
el representante no es más que un mensajero qué transmite más o menos mecánicamente la voluntad del representado, el contrato se celebra entre el representado y el tercero.
tampoco es satisfactorio porque no logra explicar la representación legal ni la de los incapaces absolutos.
teoría de la cooperación de voluntades (naturaleza jurídica de la representación)
cooperan las voluntades del representante y representado concurriendo ambas a la formación del acto jurídico que solo ha de afectar al representado.
tampoco es una teoría que logra explicar la representación legal y la de los incapaces absolutos
teoría de la modalidad del acto jurídico (naturaleza jurídica de la representación)
concibe la representación como una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual los efectos del acto celebrado por una persona en representante en nombre de otra en representado se radican directamente en el representado aún cuando participa real y efectivamente la voluntad del representante.
también ha sido criticada, pero en su defensa ellos definen modalidad como un elemento que afecta por voluntad o por la ley los efectos normales del acto jurídico.
pero tampoco está explicación satisfactoria ya que la representación por ley estaría basada en la voluntad presunta de las partes y no hay voluntad presunta ya que estás la manifiestan con hechos exteriores, hay una voluntad de expresa.
mandato y representación
en el mandato existe una relación contractual en virtud de la cual una de las partes resulta obligadada a realizar determinado negocio que le fue encomendado por la otra parte, en cambio en la representación hablamos de una manifestación de voluntad para que los actos de una persona puedan afectar a otra.
es decir en el mandato tenemos una relación contractual que supone un acuerdo de voluntades y en el otorgamiento de poder hay un acto jurídico unilateral por el cual una persona confiere a otra la facultad representarla.
fuentes de la representación
puede tener su origen en la voluntad de las partes o en la ley y también hay casos en que el representante es designado por el juez pero aquí no hablamos de representación judicial porque esa facultad la otorga la ley
representación legal o forzada (clasificación de la representación)
es aquella que establece la ley, representantes legales son las personas que por mandato del legislador actúan en nombre y por cuenta de otras personas que no pueden valerse por sí mismas.
el artí**** 43 cita los representantes más comunes pero no es taxativo.
representación voluntaria (clasificación de la representación)
es la que emana de la voluntad de las partes puede tener su origen en el mandato o en el cuasicontrato de agencia oficiosa, cuando el interesado ratifica lo obrado.
cuasicontrato de agencia oficiosa (en lo respectivo a la representación)
en este caso se pueden dar dos situaciones:
cuando el interesado, aquella persona cuyos negocios fueron administrados, ratifica logrado por el agente aquí hablamos de representación voluntaria.
si el interesado no ratifica y el negocio le ha sido útil debe realizar las obligaciones contraídas por el por el agente, en este caso de representación legal porque es la ley la que impone al interesado el cumplimiento de la obligación contraída por el agente en la gestión.
requisitos de la representación
1. el representante debe declarar su propia voluntad ya que es el quién contrata.
2. Contemplativo Domini: el representante de manifestar de un modo inequívoco su intención de obrar en nombre y por cuenta de otro y que la persona que contrata con el representante, si el acto bilateral, participe de esa intención. Significa que el negocio no es para sí, sino para el representado.
3. el representante tiene que tener poder de representación, esto es la facultad nada por la ley o el contrato para representar.
¿el que concurre la celebración del acto, como representante, debe ser plenamente capaz?
doctrina y jurisprudencia estiman que basta que el representante legal tenga capacidad relativa, ya que el acto no va a comprometer su patrimonio sino el patrimonio del representado.
sin embargo tratándose de la representación voluntaria que emana del mandato hay que distinguir dos casos:
primero la celebración del contrato de mandato, si una de las partes es incapaz relativa debe cumplir con las formalidades habilitantes.
luego para el acto que realiza el mandante no es necesario que cumpla con las formalidades habilitantes para esto.
efectos de la representación
todos los actos que el representante ejecute dentro de los límites del poder de representación serán oponibles al representado.
lo mismo sucede cuando el representante ejecuta actos habiéndose extinguido su poder, son ciertos casos como cuando ha ignorado la extinción y contrata con terceros de buena fe.
ratificación
es el acto jurídico unilateral en virtud del cual el representado apruebalo hecho por el representante o lo que esté hizo excediendo las facultades que se le confirieron.
características de la ratificación
1.se puede dar en la representación legal como lo voluntaria
2.puede ser expresa o tacita, ejemplo de manifestación tacita de exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato que ratifica
3.si el acto por ratificar es solemne, la ratificación también debe serlo
4.al ser un acto jurídico unilateral al declararse la voluntad surte sus efectos
5. debe mandar del representado sus terceros o representantes legales debiendo tener capacidad.
6. es producida es irrevocable, qué produce consecuencias en patrimonio ajeno
tercero relativo
son aquellos quiénes eventualmente podrán ser alcanzados por una relación contractual.
sucesores a título singular (terceros relativos)
reciben este nombre que le suceden a una persona por acto entre vivos o por causa de muerte en un bien determinado el patrimonio y no la universalidad o totalidad del mismo.
aquellos que reciben el bien por causa de muerte son llamados legatarios y que lo reciben por un acto entre vivos lo hacen mediante un título traslaticio de dominio.
¿los sucesores a título singular, como terceros relativos, pueden verse afectados por un contrato celebrado por el causante con otros sujetos?
aquí se hace referencia a los contratos celebrados por el causante sobre la cosa o derecho que específicamente se transfiere o transmite a los sucesores título singular antes que ocupe el lugar jurídico de su autor.
por tanto si podrían verse afectados.
acreedores de las partes como terceros relativos
por regla general son terceros absolutos pero les pueden interesar los contratos celebrados por el deudor, por lo cual se les confieren los derechos auxiliares de los acreedores. Como:
acción pauliana o revocatoria
acción oblicua o subrogatoria
acción de simulación