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la teoría del delito
es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se
ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, lo disgrega en sus
partes, para realizar el estudio específico de cada uno de esos
componentes.
concepto de delito
deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.44
el artí**** 7
lo conceptualiza como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
sujetos
aquellas personas que participan directa o
indirectamente en el delito; es decir, quien comete la conducta antisocial
tipificada por la ley como delito o aquella que, ya sea que la recienta
directamente en su persona o en sus bienes que es la víctima o quien sin
recibirla de manera directa, sufre de una afectación
Sujeto activo-participación
se conoce al o a los
victimarios, delincuentes, y que de acuerdo al momento procesal en el que
se encuentre la investigación del delito, se conceptualiza de manera distinta,
es decir, en el momento de la investigación que corre a cargo del Ministerio
Público, se le identifica como el indiciado,
el Ministerio Público deberá resolver
sobre la Averiguación Previa (en el ámbito federal) o Carpeta de
Investigación (en el ámbito local). Decisión que puede ser:
a) El ejercicio de la acción penal, es decir la consignación de la
averiguación previa (en el ámbito federal) ante tribunales.
b) El no ejercicio de la acción penal.
c) La reserva.
la Averiguación Previa, dentro de
las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición
del juez (lapso en el cual puede o no rendir su declaración preparatoria), se
resolverá sobre el asunto mediante alguna de las siguientes resoluciones
a) Auto de formal prisión.
b) De sujeción a proceso.
c) Libertad por falta de elementos para procesar.
Concluido ese tiempo, el juez de la causa deberá dictar sentencia,
misma que puede ser:
a) Acusatoria.
b) Absolutoria.
Ahora bien, como sujetos responsables de los delitos (con
fundamento en el artí**** 13 del Código Penal Federal), se encuentra que
pueden ser autores o partícipes del delito, los siguientes:
I. Los que acuerden o preparen la realización.
II. Los que lo realicen por sí.
III. Los que lo realicen conjuntamente.
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su
comisión.
VII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión,
cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
los derechos de toda persona
imputada, y que se consagran en el apartado B del artí**** 20 de la Carta
Magna, y que a la letra dice:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención
se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar
silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda
prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor, carecerá de todo valor probatorio.
Sujeto pasivo-directo, indirecto
Por sujeto pasivo, ya sea directo o indirecto del hecho delictivo, se reconoce
a la víctima u ofendido. A la víctima se le conceptualiza, como ya se explicó,
como aquél que, materialmente, reciente el daño, ya sea en su persona o en
sus bienes, y el sujeto indirecto es el ofendido, que si bien no reciente
directamente en su persona el daño infligido por el sujeto activo del delito, si
lo reciente de manera material
Es importante mencionar que la víctima puede ser tanto colectiva
como individual. La referida ley, en el artí**** cuarto, dispone que:
Cuando con motivo del delito muera el ofendido, se considerarán víctimas:
a) Al cónyuge, concubina o concubinario.
II. Se entiende por ofendido:
a) Al directamente afectado por el delito.
b) A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o
difusos siempre que su objeto se vincule directamente con aquéllos.
c) A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen
discriminación respecto de los miembros de la etnia o generen regresión
demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental,
explotación económica o alienación cultural.