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¿Que es la filiación biológica? ¿Como puede ser?
Significa establecer un nexo en el plano jurídico que, por lo general, es la concreción en el plano jurídico de un vínculo biológico preexistente entre padre/madre e hijo.
Puede ser legal, voluntaria, por sentencia judicial o por consentimiento en TRHA.
¿Que es el principio de igualdad de filiaciones?
Es un principio de derecho de familia, que indica que todos los hijos son titulares de los mismos derechos, sin que importe si la filiación surge por naturaleza, por adopción, por TRHA, o si el hijo es matrimonial o extramatrimonial.
¿Que presunción otorga la filiación matrimonial?
Si la mujer que ha dado a luz es casada, la normativa atribuye a su cónyuge la paternidad/maternidad del hijo nacido, hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte.
¿Que caracter tiene dicha presunción?
Es una presunción de caracter imperativo, y sólo puede ser desplazada a través de las acciones previstas por la ley, por ende no puede ser modificada por la simple voluntad de la madre.
¿Cuando cesa dicha presunción?
300 días después de la interposición de la demanda de divorcio, de la separación de hecho o de la muerte del cónyuge.
¿Que pasa si median matrimonios sucesivos de la madre?
Se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anuación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene vínculo filial con el primer cónyuge.
El nacido dentro de los 300 días de la disolución del primero y después de los 180 días de la celebración del segundo tiene vínculo filial con el segundo cónyuge.
Se admiten prueba en contrario.
¿Como se determina la filiación extramatrimonial?
Puede ser:
- por reconocimiento,
-por acción de reclamación de la filiación
- Por posesión de estado.
¿Como debe ser el reconocimiento? Forma
Es un acto jurídico familiar, declarativo de estado, unilateral, puro y simple, irrevocable e individual.
La forma debe ser, ante oficial público, por instrumenti público o privado o por testamento.
¿Que es la filiación por TRHA?
Es crear un vínculo filiatorio que se establece por el consentimiento libre e informado para la realización de las técnicas de reprodución humana asistida, sin tener en cuenta la relación genética.
¿Como se formaliza e instrumentaliza el consentimiento en las TRHA? ¿Se puede revocar?
La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
¿Que derecho a la información tiene el nacido por TRHA?
El derecho es limitado. Solo es ilimitado por razones graves de salud, se necesitan motivos fundados sin que este conocimiento establezca filiación.
¿Que son las acciones de filiación?
Son las acciones de estado de familia para establecer o cuestionar un estado de filiación determinado.
¿Que principios generales rigen las acciones de filiación?
-La imprescriptibilidad e irrenunciabilidad
- La regla del doble vínculo filial
- La admisión de todo tipo de pruebas pero la trascendencia de las genéticas
- La posibilidad de prueba genética post mortem.
¿Que juez es competente para entender de acciones de filiación?
Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
¿Cuales son las acciones de impugnación de la filiación?
a. Impugnación de la maternidad
b. Impugnación de la filiación presumida por la ley
c. Acción de negación de filiación presumida por ley
d. Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley
e. Impugnación del reconocimiento.
¿Que es la impugnación de la maternidad?
En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artí**** 565, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo.
¿Quien esta legitimado para la impugnación de la maternidad?
Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés legítimo.
¿Cuando caduca esta acción?
La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo.
¿Se puede ejercer esta acción en las TRHA?
No.
¿Que es la impugnación de la filiación presumida por ley?
El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño
¿Que pruebas se pueden usar para dicha impugnación?
Para acreditar la circunstancia de no ser el progenitor que la ley presume, se puede utilizar cualquier medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de quien dio a luz.
¿Quién está legitimado para ejercer la acción de impugnación de la filiación?
La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.
¿Cuando caduca dicha acción?
El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
¿Que es la acción de negación de la filiación presumida por la ley?
El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
¿Cuando caduca dicha acción?
La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
¿Cuando se debe desestimar esta acción?
Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada.
¿Que es la acción preventiva de la filiación presumida por ley?
Una acción con la cual, antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar preventivamente la filiación de la persona por nacer.
Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.
¿Quienes pueden impugnar el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales? ¿Cuando caduca?
El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo.
¿Que es la adopción según el ccyc?
Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
¿Que principios rigen la adopción?
- El interés superior del niño
- El respeto por el derecho a la identidad
- El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada
- La preservación de los vínculos fraternos.
- El derecho a conocer los orígenes
- El derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su grado de madurez.
-La obligatoriedad del consentimiento de mayores de 10 años.
¿Cuales son los 3 tipos de adopción?
Adopción plena, simple y de integración.
¿Que es la adopción plena?
Se produce la incorporación definitiva del menor en el grupo familiar con la extinción del parentesco de sangre de aquél con todos los efectos jurídicos que ello acarrea, y entre ellos, la consiguiente pérdida de sus derechos sucesorios y alimentarios referidos a su familia de origen o biológica.
El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
¿Que es la adopción simple?
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código. Conserva el adoptado un estado de familia determinado en relación con su familia biológica, puesto que no se rompe totalmente el vínculo de parentesco con la misma.
¿Que es la adopción de integración?
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente .
¿Se puede revocar la adopción plena?
No, es irrevocable.
¿Que personas pueden ser adoptadas?
-Cuando se trate de niñxs huérfanos que no tengan filiación establecida.
- cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad
- cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental
- cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción
¿Que se exige para que una persona pueda ser adoptante?
- Un matrimonio, una unión convivencial o una única persona
- Se deben llevar 16 años adoptante y adoptado.
- Nacionalidad argentina o 5 años de residencia antes de la petición de guarda con fines de adopción.
- Inscripción en el registro de adoptantes
- Mayor de 25 años, al menos de 1 de los cónyuges.
- No ser hermanos, ni abuelos adoptante y adoptado.
- El tutor debe haber aprobado las cuentas.
¿Cuando se da la declaración judicial de la situación de adoptabilidad?
Cuando:
a) Un niñx no tiene filiación establecida, o sus padres fallecieron y se agotó la búsqueda de familiares por parte del organismo admin. por un plazo de 30 días.
b) los padres dieron en adopción al niño, 45 días después del nacimiento.
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niñx, permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días
¿Cuando NO debe ser dictada la declaración judicial de situación de adoptabilidad?
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.
¿Que sujetos participan en el proceso de DJSA?
a) Con carácter de parte, el niño
b) Con carácter de parte, los padres o representantes legales del niño
c) el organismo admin. que participó en la etapa extrajudicial
d) El ministerio público.
¿Que es la guarda con fines de adopción?
Es la situación por la cual un niño se encuentra a cargo de otra persona que no son sus progenitores. Los guardadores asumen las mismas responsabilidades que los padres. Es de carácter transitorio.
¿Quien decide quienes serán los guardadores de hecho del niño adoptable?
El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.
¿Que toma en cuenta el juez para elegir a los guardadores del niño en situación de adoptabilidad?
Las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
¿Cual es el plazo máximo de la guarda con fines de adopción?
6 meses.
¿Que juez es competente en un juicio de adopción?
Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
¿Cuando se inicia el proceso de adopción?
Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.
¿Que reglas rigen el proceso de adopción?
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;
b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;
c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;
d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;
e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
¿Que efecto temporal tiene la sentencia de adopción?
La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado;
b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario
d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
e) la adopción de descendientes;
f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;
g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;
i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante;
b) vicios del consentimiento;
c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.