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Principio razonabilidad
debe ser razonable el tributo tanto para la persona como el estado
capacidad contributiva
debemos contribuir según nuestras posibilidades
principio de igualdad
todos somos iguales antes la ley en dignidad humana
principio proporcionalidad
que el dinero recolectado se utilice para mejoras del estado como tal
interpretación conforme a la realidad
que los datos sean reales
reserva de ley
debe estar estipulado por ley el tributo
principio de no Confiscatoriedad
la ley no puede quitar nuestros bienes a menos que no se pueda pagar el impuesto
educación y cultura, obligados
empresas juridicas
periodo fiscal
anual, se paga en febrero y marzo como un recibo telefonico
calculo
de acuerdo al capital neto del periodo anterior
tarifa
<250.000 750
<1.000.000 3.000
<2.000.000 6.000
>2.000.000 9.000
impuesto bienes inmuebles obligados
vendedor y comprador en partes iguales
tarifa
1.5% valor fiscal o valor escritura el mayor
impuesto territorial objeto
Son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan
Hecho generador
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la Ley.
Contribuyentes
Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad o quien mantenga usufructo
Base imponible
La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo
La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente
Tarifa
0.25%
De la liquidación y pago
impuesto anual pero puede pagar trimestral