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indemnización de perjuicios
derecho del acreedor para exigir el pago de una cantidad de dinero, en compensación por el daño producido por el incumplimiento, equivalente a la ventaja o beneficio que el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno le habría procurado
Clases de indemnización
1. compensatoria: cumplimiento por equivalencia.
2. moratoria: compensación por el no cumplimiento oportuno.
requisitos de la indemnización
1. preexistencia de una obligación civil válida
2. incumplimiento, total, parcial o cumplimiento tardío.
3. perjuicio: detrimento real o eventual, en la persona o bienes.
4. nexo causal
5. imputabilidad
6. mora
Causales de imputabilidad
1. dolo
2. culpa
dolo
intención positiva de inferir injuria a una persona o su propiedad.
Hecho que agrava la responsabilidad del deudor. Mala fe. Propósito deliberado de no cumplir
Efectos del dolo
1. extiende responsabilidad hasta los daños imprevistos
2. es causa de solidaridad entre codeudores dolosos
Culpa
Falta de aquel cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación o la ejecución de un hecho.
Clases de culpa
1. extracontractual: aquella que incide en una relación de hecho, producida por el daño que el actuar genera en otro.
2. contractual: falta de diligencia que indice en el cumplimiento de una obligación preexistente.
La doctrina discute si hay una culpa, con distintas fuentes, (Claro Solar), o si son realmente distintos tipos de culpa (Alessandri)
Grados de culpa: Culpa grave
no manejar los negocios ajenos con el cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Se equipara al dolo
Se responde de esta culpa en los contratos que sólo benefician al acreedor.
Culpa leve
Falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, como un buen padre de familia.
Se responde de esta culpa en los contratos que benefician tanto al deudor como al acreedor
Culpa levísima
Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso pone en la administración de sus negocios importantes
se responde de esta culpa en los contratos que sólo benefician al deudor
Caso fortuito o fuerza mayor
Hecho imprevisto que no es posible resistir y que no permite el cumplimiento de una obligación.
Requisitos fuerza mayor
1. Hecho ajeno a la voluntad del deudor.
2. Hecho imprevisto.
3. Hecho insuperable o irresistible.
Excepción a la excusión de responsabilidad por caso fortuito
1. Que el deudor la tome a su cargo.
2. Que sea por culpa del deudor.
3. Que sobrevenga durante la mora.
4. Que la ley no permita alegarlo.
Mora
Retardo imputable en el cumplimiento de una obligación, más allá del requerimiento o interpelación del acreedor
Requisitos de la mora
1. Retardo. No cumplir oportunamente.
2. Imputabilidad.
3. Interpelación, contractual expresa o tácita, o judicial.
4. Acreedor diligente.
Avaluación judicial de perjuicios
1. determinar si procede pago de indemnización.
2. Determinación de qué daños debe indemnizar.
3. Determinación del monto.
Avaluación legal de perjuicios
1. Si se estipuló intereses superiores al legal o corriente, se sigue debiendo. Si no, se comienza a deber los legales.
2. Si se cobra intereses el perjuicio se presume.
3. Intereses atrasados no producen interés.
4. Tampoco hay anatocismo en otras rentas, cánones o pensiones periódicas.
Cláusula penal
Aquella obligación en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.
Requisitos de la cláusula penal
1. Incumplimiento.
2. Imputabilidad.
3. Mora. Requiere interpelación judicial.
Cláusula penal enorme
Cuando por pacto principal, una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.
Otros casos de cláusula penal
1. Mutuo con intereses excesivos.
2. Obligaciones de valor indeterminado o inapreciable.