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El IVA grava los siguientes actos
1) Venta de Cosas Muebles;
2) Prestaciones de Servicios;
3) Locaciones de Servicios;
4) Locaciones de Obras;
5) Importación definitiva de Cosas Muebles;
6) Importación de Servicios cuando el Prestatario es RI por otros Hechos Imponibles;
7) Importaciones de Servicios Digitales.
En el IVA se considera Venta
1) Transferencia onerosa de cosas muebles.
2) Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular.
3) Operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
Se considera que existe transferencia onerosa según el art. 2 inc. a) en los siguientes casos:
1) venta,
2) permuta,
3) dación en pago,
4) adjudicación por disolución de sociedades,
5) aportes sociales,
6) ventas y subastas judiciales;
7) Incorporación de cosas muebles gravadas, de propia producción, a locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas;
8) Enajenación de bienes adheridos al suelo al momento de la transferencia del inmueble, en tanto tengan para el vendedor el carácter de bienes de cambio.
Estas operaciones no se consideran ventas según el art. 2:
1) Expropiación;
2) Transferencias en el marco de reorganizaciones sociales según la ley de Ganancias;
3) Transferencias en favor de descendientes (hijos, nietos, etc. y/o cónyuges) cuando tanto el o los cedentes como el o los cesionarios sean sujetos RI;
4) Mutuos gratuitos;
5) Donaciones.
No se encuentran gravados en IVA:
1) Venta de inmuebles;
2) Ventas de muebles localizados fuera del país;
3) Venta de muebles por sujetos no habitualistas;
4) Prestaciones y Locaciones efectuadas en el país pero utilizadas económicamente el en exterior;
5) Exportaciones de cosas muebles;
6) Importaciones temporarias de cosas muebles;
7) Importación de servicios que no sean digitales efectuadas por un sujeto que no es RI.
Dentro de los servicios enumerados en el art. 3 hay una exclusión de objeto vinculada con bares, restaurantes, cantinas, etc. Cuáles son las condiciones que se deben dar para que sea operativa
1) Efectuadas en lugares de trabajo, exclusivas para el personal o;
2) Efectuadas en establecimientos sanitarios exentos en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes o;
3) Efectuadas en establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para y alumnado.
Se consideran servicios digitales prestados en el exterior y utilizados en el país, gravados con IVA a los siguientes:
1. Alojamiento de páginas web.
2. Suministro de programas informáticos, libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
3. Mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
5. Almacenamiento de datos.
7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—.
8. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
9. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
10. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
Determine si la siguiente operación está gravada:
Pago por un servicio prestado en Paraguay cuya utilización será llevada a cabo en el Uruguay por parte de un sujeto R.I. en IVA de Argentina
No Gravado
Determine si la siguiente operación está gravada:
Pago por parte de un Monotributista argentino a un sujeto del exterior por el asesoramiento técnico para la instalación de una planta industrial en argentina
No Gravado
Determine si la siguiente operación está gravada:
Pago por parte de un R.I. argentino a un sujeto del exterior por el asesoramiento técnico para la instalación de una planta industrial en argentina
Gravado
Determine si la siguiente operación está gravada:
Pago por parte de un Consumidor Final del derecho de uso de un juego on line a un sujeto del exterior
Gravado
Determine si la siguiente operación está gravada:
Originados en la venta de un terreno
No Gravado
Determine si la siguiente operación está gravada:
Venta de un inmueble rural con bienes de cambio adheridos
Gravada la porción del precio asignado a los bienes de cambio, No gravado el inmueble