• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/45

Click para voltear

45 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Litigio
conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.
Autotutela
Resolución del conflicto por intervención directa y personal de quien hace justicia con manos propias.
Autocomposición
Solución del conflicto, sea por acuerdo de las partes o bien por una de ellas, en que deciden poner término al litigio planteado.
Heterocomposición o proceso
Forma de resolver conflictos, mediante la cual, las partes acuden a un tercero, sea persona individual o colegiada, que se compromete o está obligado en razón de su oficio, luego de la tramitación de un PROCESO, a emitir una decisión del conflicto, cuyo cumplimiento deben acatar las partes.
Proceso
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Características de la autocomposición
1. forma pacífica de solución.
2. requiere facultades de capacidad general, y mandato judicial con facultades especiales.
3. en materia penal son medidas alternativas, pudiendo suspender o poner término al procedimiento: la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, el ejercicio del principio de oportunidad, el procedimiento abreviado.
Clases de autocomposición
1. unilateral.
2. bilateral.
3. extra procesal o pre procesal.
4. intra-procesal.
5. post-procesal
Formas de autocomposición
UNILATERALES
1. Renuncia
2. Desistimiento.
3. Allanamiento.
BILATERALES
1. Transacción.
2. Mediación.
3. Avenimiento.
4. Conciliación.
Transacción
Forma no asistida de precaver un litigio eventual o poner término a uno pendiente, haciéndose las partes, concesiones recíprocas.
Mediación
Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable
Avenimiento
Acuerdo que las partes logran directamente, en virtud del cual ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que conoce del asunto.
Conciliación
Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo, ponerle fin de mutuo acuerdo.
Debido Proceso
Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él, y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
Acción
derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del estado.
Pretensión
declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
Debido Proceso
Principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente si existe un proceso respecto de él, y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
Funciones del proceso
1. privada: en materia civil, es un medio residual, a fata de acuerdo, para satisfacer los intereses jurídicos de las partes en conflicto; en materia penal, único medio para satisfacer los interese jurídicos de las partes en conflicto.
2. pública: asegurar la efectividad del derecho, mediante la obra incesante de la jurisdicción.
Reglas de descarte para determinar el tribunal que debe conocer del asunto
1. existencia de arbitraje, prohibido, facultativo u obligatorio.
2. existencia de tribunal especial
3. tribunal ordinario.
Competencia
esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de su función jurisdiccional.
Competencia absoluta
aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal dentro de la estructura jerárquica.
Normas de competencia absoluta
1. cuantía.
2. materia.
3. fuero.
4. tiempo.
Cuantía
Valor de la cosa disputada o pena asociada al delito.
Materia
Naturaleza del asunto disputado.
Fuero
Calidad o dignidad de las partes que intervienen en el conflicto, para efectos de ser juzgados por un tribunal jerárquicamente superior a aquél que les hubiese correspondido naturalmente, por su cuantía y materia.
Competencia relativa
Aquella que determina cuál tribunal dentro de la jerarquía es competente para conocer del asunto, en razón del territorio
Normas de competencia relativa
En asuntos contenciosos civiles: <br />
1. existencia de pr&amp;oacute;rroga de la competencia.<br />
2. existencia de norma especial: herencias, personas jur&amp;iacute;dicas, alimentos, acciones posesorios, etc. <br />
3. naturaleza de la acci&amp;oacute;n deducida; mueble, inmueble o mixta. <br />
4. norma supletoria: domicilio del demandado. <br />
Asuntos no contenciosos:<br />
1. norma especial.<br />
2. norma supletoria: domicilio del solicitante o interesado.
Reglas de distribución de causas
1. Asuntos contenciosos civiles: distribución de causas.
2. Asuntos no contenciosos civiles: turno.
3. Asuntos penales: procedimiento objetivo aprobado anualmente por el comité de jueces.
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos contenciosos civiles
1. procedimiento especial.
2. procedimiento sumario, de acuerdo a la naturaleza de la acción deducida.
3. procedimiento ordinario: juicio ordinario de mayor cuantía, procedimiento supletorio de aplicación general.
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos no contenciosos civiles
1. procedimiento especial.
2. procedimiento ordinario, libro 4to título 1ero CPC.
Reglas de descarte para determinar procedimiento en asuntos penales
1. procedimiento especial.
2. procedimiento conforme a la naturaleza de la acción penal:
1. faltas: las conoce el juzgado de garantía en procedimiento monitorio o simplificado.
2. crímenes y simples delitos de acción penal privada, son conocidos por el procedimiento de acción penal privada del título 2do, libro 4to del CPP.
3. crímenes y simples delitos de acción penal pública, sean o no previa instancia particular, se conocen en procedimiento abreviado, simplificado o juicio oral.
Elementos de la jurisdicci&amp;oacute;n
1. poder deber del estado.<br />
2. radicado exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley.<br />
3. deben actuar dentro de su competencia.<br />
4. jueces imparciales representan al &amp;oacute;rgano jurisdiccional para resolver el conflicto.<br />
5. debe realizarse dentro de un debido proceso legal.<br />
6. inicio y ejercicio, generalmente, a requerimiento de parte.<br />
7. debe ser racional y justo el procedimiento.<br />
8. objeto es resolver conflictos de relevancia jur&amp;iacute;dica, con eficacia de cosa juzgada, y eventualmente ejecuci&amp;oacute;n.<br />
9. dentro del orden temporal.<br />
10. dentro del territorio de la rep&amp;uacute;blica.
características de la jurisdicción
1. origen constitucional
2. deber y facultad, función pública.
3. concepto unitario
4. indelegable.
5 improrrogable.
momentos jurisdiccionales
1. conocer: demanda o acusación, contestación, pruebas.
2. juzgar: análisis y estudio de los hechos y el derecho, y dictar una sentencia consecuente.
3. Hacer ejecutar. eventualmente, si es sentencia de condena.
Límites de la jurisdicción
1. tiempo: es perpetuo, salvo árbitros, tribunales unipersonales de excepción. Edad límite para ejercer jurisdicción son 75 años.
2. espacio: externo, por jurisdicción de otros estados, e interno, por normas de competencia de cada tribunal.
3. materia: sólo asuntos de relevancia jurídica en el orden temporal.
4. persona: sólo por tribunales establecidos por la ley.
5. atribuciones de otros poderes.
Conflictos de jurisdicción
1. de jurisdicción internacional: los límites de los tribunales chilenos y extranjeros se rigen por tratados internacionales y el código de derecho internacional privado.
2. de jurisdicción nacional: entre tribunales ordinarios o especiales, que se atribuyen una función que se sostiene pertenecer a otro poder del estado. Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores, resuelve el senado; entre autoridades políticas o administrativas y tribunales inferiores, resuelve el TC.
3. de Competencia: cuando dos o más tribunales
Equivalentes jurisdiccionales
1. transacci&amp;oacute;n.<br />
2. conciliaci&amp;oacute;n.<br />
3. avenimiento.<br />
4. sentencia extranjera.<br />
5. sentencia eclesi&amp;aacute;stica.<br />
6. sentencia arbitral. No es equivalente, sino pleno ejercicio de la jurisdicci&amp;oacute;n.
Facultades anexas al ejercicio de la funci&amp;oacute;n jurisdiccional
1. conservadora: velar por el respeto de la constituci&amp;oacute;n, en la funci&amp;oacute;n legislativa y por amparo y protecci&amp;oacute;n de las garant&amp;iacute;as y derechos que se contemplan en ella.<br />
2. disciplinaria: velar por la mantenci&amp;oacute;n, resguardo y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudendo reprimir faltas y abusos.<br />
3. econ&amp;oacute;mica: velar por el mejor ejercicio de la funci&amp;oacute;n jurisdiccional, y dictar normas e instrucciones para otorgar pronta y cumplida administraci&amp;oacute;n de justicia.
Reglas generales de comptetencia
1. radicación.
2. grado o jerarquía.
3. inexcusabilidad.
4. ejecución.
Radicación
Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente
Grado o jerarquía
Una vez fijada, con arreglo a la ley, la competencia de un juez inferior, para conocer en primera instancia de un asunto determinado, queda igualmente fijada la del tribunal superior, que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
Inexcusabilidad
Siempre que, seg&amp;uacute;n la ley, fueren competentes para conocer de un mismo asunto, dos o m&amp;aacute;s tribunales, ninguno podr&amp;aacute; excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que pueden conocer del mismo asunto. <br />
Pero el que haya prevenido en el conocimiento, excluye a los dem&amp;aacute;s, los cuales dejan de ser competentes.
Ejecución
La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales qué las pronuncien en primera o única instancia.
Formas de hacer valer la incompetencia del tribunal
1. De oficio por el tribunal. <br />
2. Por vía incidental; declinatoria, inhibitoria, nulidad procesal en primera y en segunda instancia. <br />
3. Recurso de casación en la forma.
Cuestiones de competencia
Reclamo de una parte en el proceso, mediante un incidente en que alega la incompetencia del tribunal para conocer del asunto.
Contienda de competencia
Conflicto entre dos o más tribunales, en el que cada uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un asunto.