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Como define la ley a la "Remuneración"
Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. .
¿Cual es el mínimo de la remuneración?
Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital
¿Se le debe pagar la remuneración al trabajador aunque no haya prestado servicios?
Si. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
¿Que son los beneficios sociales?
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
¿Cuales son las formas de determinación de la remuneración?
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
¿Como debe ser satisfecho el salario?
El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
¿Como se deben expresar las remuneraciones fijadas por convenciones colectivas ?
Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
¿Cual es el máximo de porcentaje que se puede pagar en especie?
El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.
¿Como se computan las propinas dentro del salario?
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
¿Tiene el trabajo una presunción de onerosidad?
El trabajo no se presume gratuito.
¿Cual es el concepto de salario mínimo vital y móvil?
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
¿Como se expresa el SMVM?
El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
¿Se puede abonar un salario menor al SMVM?
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artí**** 200.
¿Se puede embargar el SMVM?
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
¿Que es el sueldo anual complementario?
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artí**** 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
¿En que epoca del año se paga el SAC?
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
¿Como se calcula lo que hay que pagar en el SAC?
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Como se deben pagar las remuneraciones en dinero?
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
¿En que período se realiza el pago de la remuneración?
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.

c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
¿En que período se pagan las remuneraciones accesorias?
Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.
En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano
Una vez venciodo el período que corresponda, ¿que plazo hay para realizar el pago?
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
¿Que día, donde y a que hora se debe realizar el pago?
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.
¿Puede el empleador dar un adelanto?
El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.
La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.
¿Se puede ceder el salario?
Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.