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RAZONES DE LA DISCAPACIDAD
FÍSICAS: la movilidad de un lugar a otro
MENTALES: intelectuales como la inteligencia
SENSORIALES: audición o habla
MODELOS DE TRATAMIENTO DE LA CAPACIDAD
- Modelo de la prescindencia
- Modelo medico-rehabilitador
- Modelo social

Definiciones Sentencia T-495/18
MODELO DE PRESCINDENCIA
- causas de la discapacidad son religiosas
- personas con estas deficiencias son vistas como una carga para la sociedad
- no aportan nada a la comunidad
- por esta razón, se PRESCINDE de estas personas: > prácticas eugenésicas (infanticidio o la marginación social)
MODELO MEDICO REHABILITADOR
- Causas de la discapacidad son científicas
- No se consideran inútiles a menos de que sean "rehabilitadas" o "normalizadas"y logren asimilarse a las demás personas.
- Trato Sociedad y Estado: paternalista y protector
- Legislaciones se orientan en tal sentido
MODELO SOCIAL
- tiene como antecedente "movimiento de vida independiente"
- ve la discapacidad como un fenómeno social
- considera que las causas son sociales
- el problema no está en la persona, si no en la limitación social (de la cual se considera que deben prestar los servicios apropiados para garantizar las necesidades de estas personas)
- SOCIEDAD ES LA QUE DEBE REHABILITARSE, aceptar s diferencia
MODELOS DE REPRESENTACIÓN
ordenamiento otorga opciones para el ejercicio de la capacidad jurídica: GUARDAS Y REPRESENTACION LEGAL.

(criticable: estas opciones son totales, no parciales, así lo fueran. Es discriminatorio y violatorio de derechos.
Modelo: "Sustitución en la toma de decisiones"
Guardador representa al incapaz y toma las decisiones a su nombre.
Modelo: de Asistencia
1) Se mantiene la capacidad de obrar del sujeto
2) Para su ejercicio se le nombra un guardador: presta asistencia y apoyo pero no toma las decisiones por él.

No se mira el grado de incapacidad, si no de apoyo.
MODELO ADAPTADO POR LA LEY 1306 de 2009
“Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”

ASAMBLEA GENERAL APRUEBA: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DCHOS DE PERSONAS CON DIsCAPACIDAD: tratado con mayor ratificación en el mundo: 181 países

Después de adherirse al adherirse al ordenamiento, se debe hacer control de covencionalidad, interpretar las normas a la luz de lo dispuesto.
CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
- accesibilidad, libertad de movimiento, salud, educación, empleo, habilitación, rehabilitación, participación en la vida política, igualdad, no discriminación
- adopta el modelo social
- Cambia concepto DISCAPACIDAD: concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre personas con deficiencias funcionales y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones a los demás
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS ART 12
- Igualdad persona ante la ley
1) Reconocimiento de su personalidad jurídica
2) Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todo aspecto de la vida
3) Medidas de acceso a estas personas para que tengan el apoyo que necesiten para ejercer su capacidad jurídica.
4) Forma de Protección: que se respeten sus derechos, que estos apoyos no estén sometidos a coacción indebida
CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: CAPACIDAD JURÍDICA
1) Igualdad en condiciones frente a los demás
2) A ser propietarias y a heredar bienes
3) Controlar sus asuntos económicos
4) Igualdad de condiciones en: Prestamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero
Creación de CDPD: comité de personas con discapacidad
Interpreta y verifica que los países estén cumpliendo el desarrollo de la convención que ratificaron.
A Colombia se le llama la atención en 2016 por mantener la interdicción en el país.

OBSERVACION 1 de 2014 (desequilibrio mental no es razón legitima para denegar la capacidad jurídica. se les debe permitir ejercer a capacidad con apoyos)

Conclusión: legislaciones se deben adecuar a la CDPD y fortalecer el apoyo.
¿Qué pasa al ratificar la CDPD?
Genera que los países que la han ratificado modifiquen sus legislaciones para el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas Discapacitadas en igualdad de condiciones en todos los aspectos.

2007: Colombia firma CDPD
2006: Aprobada por el Congreso en la Ley 1346 de 2006
2011: Se ratifica

Corte Constitucional: habla en varias ocaciones del modelo social de discapacidad (como realidad y no como enfermedad)
Señaló que este modelo debe guiar la interpretación constitucional en el tema de discapacidad
SENTENCIA T-495/18
Define los 3 tipos de modelos de discapacidad.
Estableciendo el modelo social como el modelo de interpretación constitucional frente a este tema.
Sobre 2 presupuestos:

a) Niega que las causas de su origen sean religiosas ni científicas, son preponderantemente sociales

b) Tienen que aportar mucho a la sociedad o que al menos su contribución será en la misma medida que los demás
SENTENCIA T-072/2009
- Personas deben gozar de la misma capacidad jurídica que los demás
- se debe eliminar toda forma de suplantación de voluntad en el ordenamiento
- desarrollo normativo debe desarrollarse en un sistema de ajustes y apoyos razonables.
- sistema de asistencia debe limitar en lo menos posible su autonomía
LEY 1618 de 2013
- Establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las PD y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás
- Gobierno debe proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de interdicción judicial (art 21)
LEY 1996 de 2019
Intenta cumplir todas las obligaciones que adquirió el país al firmar la CDPD

OBJETO: Establecer medidas especificas para el desarrollo de la CAPACIDAD PLENA en PD + APOYO para este ejercicio.

INTERPRETACIÓN NORMATIVA Interpretación conforme a - CDPD
• -Pactos convenios + convenciones DH • -Constitución política

PRESUNCION DE CAPACIDAD
Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones

- Capacidad legal en igualdad de condiciones independientemente de si usan apoyos o no

- En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY
- Dignidad
- Autonomía: autodeterminación / posibilidad de equivocarse
- Primacía de la voluntad y preferencias de la persona.
¿Qué pasa cuando no se logra establecer la voluntad y preferencias?
¿y si no es posible conocer la voluntad?
Art 4: para estos casos se debe respetar la voluntad y preferencia, agotar todos los ajustes necesarios para interpretar esta voluntad y en los casos en que sea imposible, se deberá tener la mejor interpretación de la persona si ella pudiese interpretar. Se basará en las trayectorias de vida previas de la persona, información de las personas de confianza.
¿Qué son los apoyos y los ajustes?
• Apoyos: Asistencia a PTAJ para facilitar el ejercicio de la capacidad legal.

• Ajustes razonables: Modificaciones o adaptaciones
> que no impongan una carga desproporcionada > para garantizar el goce o ejercicio en igualdad de todos los DH y libertades
¿Que son Valoraciones de Apoyo?
• Proceso con base en estándares técnicos que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos que requiere una persona para tomar decisiones.
• Puede realizarse por entes públicos o privados.
• Gratuito à Entes públicos que lo prestarán como
mínimo: (defensoría del pueblo, personería, alcaldías o gobernaciones)
• Comunicación: Lengua de señas colombiana, /visualización de textos / braille / la comunicación táctil / macrotipos / dispositivos multimedia / lenguaje escrito / sistemas auditivos / lenguaje sencillo/ medios de voz digitalizada / medios alternativos de comunicación etc.
¿Qué son Salvaguardias?
Todas aquellas MEDIDAS adecuadas y efectivas relativas al ejercicio de la capacidad legal, para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la personaTAJ, de conformidad con el derecho internacional de derechos humano

Criterios:
• Necesidad
• Correspondencia según las circunstancias específicas
• Imparcialidad
• Duración: Apoyos por periodos definidos
Ley de 1996 ¿Sólo en menores de Edad?
Los menores tienen derecho a los mismos apoyos de esta ley para aquellos actos jurídicos que la ley les permita realizar de manera autónoma.

Art 1504
Incapacidad Absoluta: Impúberes ( sus actos no producen ni aun obligaciones naturales)
Incapacidad Relativa: Púberes
¿Cómo se determinan los apoyos?
1) Declaración de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo
2) A través de la realización de valoración de apoyos
¿Cómo son estos acuerdos de Apoyo?
• Mecanismo de apoyo formal por el cual se designan las personas de apoyo (naturales o
jurídicas) que asistirán a la persona en la toma de decisiones frente a > uno o más actos jurídicos determinados.
• Debe respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona.
• Duración: No más de cinco (5) años,
Los acuerdos de apoyo se pueden hacer por medio de
a) Escritura Pública
B) Conciliación
ACUERDOS DE APOYO: POR ESCRITURA PÚBLICA
- ante el notario
- Entrevistarse con la persona, verificar el acuerdo, voluntad y preferencias de la persona
- garantizar disponibilidad de ajustes para la comunicación
- informar obligaciones de las personas de apoyo
ACUERDOS DE APOYO: POR CONCILIACIÓN
- Entrevistarse por separado con la persona titular del acto y que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyos
- ajustes razonables y accesibilidad
- Informar apoyo de las funciones y obligaciones para el TAJ
¿Acuerdos de apoyo son un requisito de validez para los actos jurídicos?
SI el TAJ cuenta con un acuerdo de apoyos vigente >para la celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos.
y en momento de su celebración > utilizar esos apoyos como requisito de validez de los mismos
¿Qué pasa si la persona celebra los actos jurídicos especificados en el acuerdo, pero los hace sin usar el apoyo?
Será causal de nulidad relativa.
TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APOYOS
Terminación (unilateral)
Modificación: (mutuo acuerdo)

• Por acto entre vivos > De la misma forma en que se formalizó. Por Escritura Pública o ante Conciliadores en Derecho
• Por causa de muerte > Muerte del TAJ o muerte de La persona de apoyo
¿QUE SON LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS?
Herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad > puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

Estas pueden tratar sobre asuntos de salud, financieros o personales

Expresiones de la voluntad de una persona para que en el evento en que no pueda decidir por sí mismo, se respete su voluntad manifestada previamente frente a la forma de proceder en determinados casos.
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS
Proceso por el que se designan judicialmente apoyos formales a una persona para el ejercicio de la capacidad legal y frente a actos jurídicos concretos.

a) Proceso de jurisdicción voluntaria: por la misma persona TAJ (proceso de adjudicación, modificación o terminación)

b) Proceso verbal sumario: promovido excepcionalmente por persona diferente al TAJ
CRITERIOS GENERALES DE EL PROCESO DE ADJUDICACION DE APOYOS
- Favorecer la voluntad del TAJ frente al tipo e intensidad de apoyo
- asegurar participación de la persona en el proceso
- Relación de confianza con quienes van a definir como apoyo
- adjudicar distintas personas de apoyo a cada distinto acto jurídico
- tener en cuenta los ajustes razonables para la comunicación, así como la accesibilidad (en lo posible)
MODIFICACIONES DE LEY 1996 de 2019
modifica el art 1504 del C.C