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Artí**** 77. Exigencia y efectos de la clasificación
a) Para los contratos de obras cuyo......................... será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores
....................... valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros
Artí**** 77. Exigencia y efectos de la clasificación

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente
mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato
Artí**** 77. Exigencia y efectos de la clasificación

b) Para los contratos de servicios.............................. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos
................. no será exigible la clasificación del empresario.
Artí**** 77. Exigencia y efectos de la clasificación

En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien
acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato
c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán
en el anuncio de licitación
o en la invitación a participar en el procedimiento
y se detallarán en los pliegos del contrato
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida.................

3. Por...................podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras en los que este requisito sea exigible, debiendo motivarse
................. al cedente

................... Real Decreto
4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación
podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia
Artí**** 78. Exención de la exigencia de clasificación.

1. No será exigible la clasificación a los empresarios ....................... sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
........................no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión,
Artí**** 78.2. ........................ la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
..................Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos,
Artí**** 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
1. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente

La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al..................... cuando la duración de este sea igual o inferior a un año,
y por referencia al.......................... cuando se trate de contratos de duración superior
.................. valor estimado del contrato,
....................... valor medio anual del mismo,
obra correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes:
a) El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a 4.

b) El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 por 100 del precio total del contrato, salvo casos excepcionales, que deberán acreditarse razonadamente en los pliegos.
Artí**** 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
la clasificación deberá justificarse ................. el mantenimiento de la solvencia económica y financiera
y, cada ................, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente
..........................anualmente
..............3 años
3. La clasificación será revisable a petición...................cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

4. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación
.................. de los interesados o de oficio por la Administración en
27. JURISDICCION
referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artí***** 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública
orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Artí**** 27. Jurisdicción competente
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Artí**** 27. Jurisdicción competente
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados
orden jurisdiccional civil
Artí**** 27. Jurisdicción competente
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
orden jurisdiccional civil
Artí**** 27. Jurisdicción competente
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artí**** 44 de
orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Artí**** 27. Jurisdicción competente
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que
orden jurisdiccional civil
ART 28.3. De acuerdo con los principios ..................establecidos en este artí****, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta
principios de necesidad, idoneidad y eficiencia
Artí**** 41. Revisión de oficio.
1. La revisión de oficio de los actos..........................se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015

tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que
................ preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos

............. no sean Administraciones Públicas,
así como los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artí**** 23 de la presente Ley
Artí**** 41. Revisión de oficio.

4. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios en caso de nulidad
no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá lo procedente sobre la declaración de nulidad
Artí**** 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa
tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artí**** 28 de esta Ley y
que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
2. El expediente deberá referirse a la ..................
................totalidad del objeto del contrato,
3. Al expediente se incorporarán el pliego ..............
-diálogo competitivo...................
acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo-------------------
deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación
y la fiscalización
.................de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas
.................documento descriptivo
.................documento de licitación
Artí**** 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de ........................, cuando se trate de contratos de obras, o ,............................ cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí**** 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
...............valor estimado inferior a 40.000 euros
.............valor estimado inferiora 15.000 euros
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, ........................
la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

................el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes
no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando ..................
.........................el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros
Artí**** 119. Tramitación urgente del expediente.

contratos cuya celebración responda a una .............................. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada
.............................necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público
dispondrán de un plazo de..................para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes
................. 5 días _Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida 10 D
licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes
1.º El plazo de 15días hábiles establecido en el --antes de la formalización del contrato.

2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir
3.º Los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios +procedimientos de diálogo competitivo y de asociación
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde
la formalización.
Artí**** 120. Tramitación de emergencia
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional
a) El órgano de contratación, ...............................podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales
...........................sin obligación de tramitar expediente de contratación,
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al
Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días
c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior
a 1 mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario
procedimiento abierto ordinario
sara
-----------no será inferior a 35 días, para los contratos de obras, suministros y servicios,
------------30días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones
3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo
máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas
1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo
----------máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de
2meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Artí**** 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
excluidas de la presente Ley -2
_autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales
_contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes INMUEBLES, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la
naturaleza de las prestaciones,
las características de su financiación y
la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas,
sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan ........

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con ........................., salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.

Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera ................

La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la...............
........inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones

......dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato

................inferior a dos meses

.............. causa de resolución
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación

3. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder
una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan,
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación

4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artí**** acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artí**** acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior
1.-cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica
2.-El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener,
3.-contratos de servicios relativos a los servicios a las personas fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo
máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato,
siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
5. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artí**** acuerde el órgano de contratación,
de 5 años
Artí**** 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios , no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de
a) 40 años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.

b) 25 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.

c) 10 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un
15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato
CANTIDADES SARA
1.- contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros
2.-valor estimado sea igual o superior ) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
3.- valor estimado sea igual o superior 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos
4.- valor estimado sea igual o superior 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV
Artí**** 102. Precio.
5. Los precios fijados en los contratos del sector público
podrán ser revisados en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato
Artí**** 102. Precio.
6. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán
incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso
Artí**** 102. Precio.
7. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación
de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio ciert
Artí**** 102. Precio.
En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio
máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio
Artí**** 102. Precio.
En los contratos celebrados con precios provisionales
en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.

b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.

c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
Artí**** 102. Precio.
no cabrá la revisión de precios
En los contratos celebrados con precios provisionales
Artí**** 102. Precio.
8. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.

s
Artí**** 103. Procedencia y límites.
1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo.

Salvo en los contratos ...............
.....................no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artí**** 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Se entenderá por precio cualquier
retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
Artí**** 103. Procedencia y límites
4. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de
.....................3 meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas,
o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de 3 meses si la formalización se produce con posterioridad
5. Salvo en los contratos ...........................cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión
de suministro de energía,
No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los
contratos de concesión de servicios