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Situaciones diferentes respecto a Ley 13/1986
• el desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las Comunidades Autónomas
• la plena integración de España en la Unión Europea
• salto cuantitativo y cualitativo en los recursos públicos (tanto en lo que hace referencia a la cuantía de los recursos públicos disponibles, como a la naturaleza de los instrumentos de financiación)
• consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo (la comunidad científica española es hoy seis veces mayor que en 1986)
• la transición hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación (abandonando la economía de la construcción y el turismo)
Principios del SECTI
calidad,
coordinación,
cooperación,
eficacia,
eficiencia,
competencia,
transparencia,
internacionalización
evaluación de resultados, igualdad de oportunidades
rendición de cuentas
Funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
• Elaborar junto con el ministerio las propuestas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Conocer los Planes Estatales de I+D+I, y los planes de las CCAA.
• Aprobar criterios de intercambio de información Administración General de Estado-CCAA.
• Promover acciones conjuntas.
• Impulsar actuaciones comunes de transferencia e innovación.
• Emitir informes para el Gobierno o las CCAA.
Funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Proponer modificaciones y contribuciones y conocer el desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los Planes Estatales.
• Asesorar al Gobierno y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
• Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos de evaluación.
• El Consejo Asesor está formado por 14 miembros de la Comunidad Científica y Tecnológica de reconocido prestigio, así como por las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos (al menos dos tercios deberán ser miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica e innovadora.) Su reglamento de organización y funcionamiento responde a los principios de calidad, independencia y trasparencia.
Base del SECTI
• El Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI).
• PAID –Plataforma Automatizada de Datos de I+D+i
• La Red de Políticas Públicas de I+D+I
• ICONO –Observatorio Español de I+D+i- que coordinado por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
Medidas para una Ciencia del siglo XXI
• la incorporación del enfoque de género con carácter transversal
• el establecimiento de derechos y deberes del personal investigador y técnico
• el compromiso con la difusión universal del conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de acceso abierto a la información científica
• la incorporación de la dimensión ética profesional, plasmada en la creación de un Comité que aplicará los criterios y directrices internacionalmente aceptados
• el concepto de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.
Ejes de actuación de la EECTI
o generación de un entorno financiero proclive a la innovación,
o fomento de la innovación desde la demanda pública,
o proyección internacional,
o fortalecimiento de la cooperación territorial
o capital humano
transferencia de conocimiento como elemento transversal
Estructura Ley de la Ciencia
título preliminar
El título II “recursos humanos dedicados a la investigación
título III “Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora”
título IV “fomento y coordinación de la investigación científico y técnica en la Administración General”
Disposiciones adicionales
Título I
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
Título II
Disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador de su ámbito de actuación
o derechos y deberes
o criterios de selección
o desarrollo profesional
o fomento de la movilidad

Modalidades contratación laboral
Título III
regula
:• como elementos para el impulso de la investigación científica y técnica: el fomento y la cooperación
• como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como la difusión de los resultados y la cultura científica y tecnológica: la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación

Son varios los temas en que se inciden en este título, como son:
• valorización y transferencia del conocimiento
• transferencia inversa del conocimiento (empresas dan a conocer las necesidades del mercado)
• difusión de los resultados
• captación de recursos humanos especializados
• apoyo a jóvenes investigadores y a jóvenes empresas innovadoras
• cooperación entre agentes públicos y privados
• publicación en acceso abierto
• acceso de la sociedad a la ciencia (mejora y difusión de la cultura científica y tecnológica)
• internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Cooperación científico-técnica
Titulo IV
• De la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación
• Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica
• Dos agentes de financiación de la AGE como instrumentos para el ejercicio de sus políticas de fomento:
o La nueva Agencia Estatal de Investigación
o Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

OPIS
OPIs
1. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
2. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA)
3. Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)
4. Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
5. Instituto Español de Oceanografía (IEO)
6. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
7. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Agroalimentaria (INIA)
8. Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC)
Disposiciones adicionales
• Aplicabilidad de ciertos artí***** sobre RRHH a varios agentes del sistema
• Reconocimiento como agentes ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la AGE: universidades, empresas, centros tecnológicos, parques científico-tecnológicos
• Adaptación de escalas y régimen retributivo de los OPIS
• Autorización al gobierno para la reorganización de OPIs
• Incorporación de la perspectiva de género
• Creación de la Agencia Estatal de Investigación
• Subsistencia temporal del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica
Funciones de los OPIs
• Gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales que les sean asignados en el Plan Nacional y, en su caso, los derivados de convenios firmados con Comunidades Autónomas, así como desarrollar los programas de formación de investigadores que en dicho Plan les sean encomendados.
• Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos.
• Asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
• Cualquier otra que les sea encomendada por la Administración competente.