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¿Cómo define la ley el servicio de radiodifusión?
es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello
¿Cuál es la función social de la radio y la televisión?
la función social es contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana; Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
¿Qué tipo de estaciones de radio y televisión requieren de concesión o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes?
Las que requieren concesión son comerciales. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso
¿Cuántos tipos de locutores hay?
"A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento
¿Cuáles son las atribuciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión?
I.- Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;
II.- Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;
III.- Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal;
IV.- Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;
V.- Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión;
VI.- Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos