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1. Ley o Norma objetiva próxima del acto moral

Se ha afirmado que el acto voluntario, en cuanto dice posibilidad de ordenación a la perfección ultima del hombre, es susceptible de cualificación moral. Ahora bien, la cualidad moral de un acto puede considerado desde 2 puntos de vista, distintos pero complementarios:
- El del objeto o fin del acto: tiene en cuenta al acto en si mismo como considerándolo de modo abstracto y universal, en tanto y en cuanto dicho acto se ordena a un determinado fin. La regla y medida del acto así visto es la ley moral.
- El de fin del agente: tiene en cuenta al acto en cuanto realizado (o ha realizarse), aquí y ahora, por un agente; por ello, lo considera de un modo concreto y particular, atendiendo no ya al objeto del acto, sino al fin que el agente persigue al intentarlo. Puesto que se trata del obrar concreto de una persona en particular, la regla y medida de dicho obrar es su conciencia.
Ambas, la ley moral y su conciencia, constituyen la normativa de la normalidad. Mientras la ley moral es la norma objetiva próxima de la moralidad del acto humano, la conciencia (moral) es la norma subjetiva próxima.
La ley es norma porque es regla, modelo y causa ejemplar del acto bueno.
Ella indica la medida y la dirección del acto humano, teniendo como fin aquel que compete al hombre en cuanto hombre
La ley moral es norma objetiva próxima del acto humano;
- Norma Objetiva: porque mide el acto atendiendo a su objeto formal, aquel que lo determina en un especie moral. En cuanto tal no depende del sujeto. Si bien en estos tiempos de reciente relativismo y subjetivismo moral se oye predicar que el bien y el mal dependen del momento historico, de las costumbres de un pueblo, de las circunstancias de cada hombre, no se puede ahogar el intimo sentimiento que, de un modo u otro, se hace presente en el interior de todo hombre respecto a que es preciso hacer el bien y evitar el mal. Este sentimiento moral no es fruto de enseñanza ni de elección, sino que aparece como innato al hombre. Junto con este principio aparecen ciertos otros con validez universal y, por lo mismo, constituyen precisamente lo que llamamos ley moral. Justamente esto es lo que significa que la ley moral es “objetiva”.
- Norma Próxima: es norma próxima de la moralidad, puesto que dice en relación inmediata con el acto, es lo mas cercano, en tanto que criterio de conducta, al acto humano
1.1 Definición de Ley

Podemos decir que ley es “toda norma que regula un acto u operación, cualquiera que esta sea, en orden a un fin”.
La ley moral viene a regular el obrar libre del hombre en vista a que esta alcanza aquella bondad que le compete en virtud de su naturaleza.
Destaquemos en primer lugar que la ley no puede no ser algo de la razón. El motivo de esto es que la ley es regla y medida; ahora bien, medir implica conocer y comparar, todo esto, acto de la potencia cognoscitiva. Ordenar es dar a cada cosa su lugar, es ubicar adecuadamente según un criterio de ordenación (que no es otra cosa que el fin que se pretende alcanzar); pero ordenar también es imperar. Para poder ordenar en el sentido de imperar es preciso tener en claro que y porque se quiere imperar; de suerte que ordenación es, ante que nada, esclarecimiento del fin que se desea alcanzar y de los medios que sirven para ello y luego, fundándose en esto, será imperar la actualización de dichos medios. Ahora bien, la ley es un acto de imperio de la razón práctica, puesto que dice en relación con el obrar humano, al cual dirige o mide, mandando o prohib
1.2 Tipos de Ley
Podemos distinguir tres tipos de ley:
• La Ley Eterna: establece un orden en el universo y es, por lo mismo, fundamento de toda ley. También se la puede definir como “el orden de la divina sabiduría en cuanto ordena y dirige las acciones y movimiento de todos los seres, en vista de asegurar el bien común del universo.
Esta ley eterna se inserta en los diversos seres de diferentes maneras, según la naturaleza especifica de cada una.
Los seres inertes participan ejecutivamente de esta ley, puesto que son movidos desde afuera por ella, así, los diversos cuerpos están llamadas “leyes físicas”.
Los vivientes, en cuanto tiene automovimiento, participan de la ley eterna atraves de funciones propias. Entre ellos el hombre es el único viviente que se inserta en el cosmo de manera racional, libre y responsable. Aunque este tambien este sometido a leyes fisicas y biologicas y se distinguen porque posee la capacidad de ordenar el mismo, las cosas sus propios actos. La participación del hombre en la ley eterna se da en virtud de su racionalidad, la cual lo capacita para ser, el mismo, una inteligencia ordenadora, aunque naturalmente subordinado a la naturaleza suprema
• La Ley Moral Natural: puede definirse de varios modos diciendo que es “la ordenación de la recta razón respecto de los actos humanos en vista del fin perfectivo del hombre”, o también,”la participación de la criatura racional de la ley eterna”.
La recta razón es la misma inteligencia del hombre, pero informada por una serie de hábitos intelectuales, tanto especulativos (sabiduría, primeros principios, ciencia) como practico (en este caso la ciencia moral y la prudencia). Solo asi el hombre puede estar seguro de que obra según verdaderas razones y no movidos por mero impulso o pasiones.
La segunda definición (participación de la criatura racional en la ley eterna), es la participación de la inteligencia divina en la inteligencia creada
Características de la ley moral natural:
1 Intrínseca: el hombre la descubre en si mismo como tendencia perfectiva, como algo que esta en su mismo ser y en el de las cosas no en su cabeza.
2 Universal: abarca todos lo hombres, pues todo tiene la misma naturaleza la cual no cambia ni en el tiempo ni en el lugar.
3 Inmutable: en sus principios más generales, que son precisamente aquellos que fácilmente conoce todo hombre, la ley natural no cambia.
4 Cognoscible: en todo hombre se hace presente el principio del obrar moral, aquel que se percibe como una inclinación natural a hace el bien y evitar el mal.
5 Indeleble: el hombre no puede negar los primeros principios del obrar moral ya que no pueden ser eliminados de su conciencia.
6 No admite Dispensa: esto indica que ningún legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada solo por el legislador que en este caso es Dios.
• La Ley Positiva Humana: la ley positiva humana debe actualizar y concretar los principios de la ley natural dotándolo de vigencia en un momento histórico y sociedad determinada
A ella corresponde reconocer, respetar y garantizar los bienes que perfeccionan la naturaleza humana. Dicho de otro modo, en aquella cosa que hacen a la perfección natural del hombre, ley natural y ley positivo se interrelacionan de tal modo que la ley natural es el principio de la ley positiva.
2 La Norma Subjetiva Próxima: la conciencia

2.1 Definición y características propias
La norma da al acto voluntario una dirección perfectiva puesto que, en tanto regla y medida, establece el modo propio del obrar recto.
La ley moral, como se ha dicho, es norma objetiva porque mide el acto teniendo en cuenta su objeto moral propio. Para obrar bien no basta con la ley moral; ni siquiera con que la conozca. Es preciso un proceso personal por el cual juzgo de mi acto (el que realice, estoy realizando, o pienso llevar a cabo) a la luz de la ley moral.
. Este proceso intelectual que yo debo hace para obrar moralmente, es lo que se denomina conciencia, la cual es un juicio práctico prudencial que va acompañando de un mandato o acto imperio. Juicio que, tras pronunciarse acerca de la bondad o malicia del acto que estoy por llevar a cabo o sobre la intención que me mueve obrar, se sigue de una orden de la voluntad en el sentido de hacerlo efectivamente (si es bueno) o de omitirlo en el caso contrario. Si se tratara de un acto ya realizado, el juicio aparece como una aprobación del bien hecho o una reprobación del mal.
. Este proceso intelectual que yo debo hace para obrar moralmente, es lo que se denomina conciencia, la cual es un juicio práctico prudencial que va acompañando de un mandato o acto imperio. Juicio que, tras pronunciarse acerca de la bondad o malicia del acto que estoy por llevar a cabo o sobre la intención que me mueve obrar, se sigue de una orden de la voluntad en el sentido de hacerlo efectivamente (si es bueno) o de omitirlo en el caso contrario. Si se tratara de un acto ya realizado, el juicio aparece como una aprobación del bien hecho o una reprobación del mal.
Muchas veces, aún procurando obrar racionalmente, libremente, nos equivocamos porque nuestro juicio de conciencia falla. Los motivos de estos fallos pueden ser:
- Por ignorancia o error respecto del precepto general aplicable a caso.
- Por un defecto o error de la captación intelectual de la circunstancia del acto concreto, de tal modo que parece que no este comprendido por el precepto legal.
- Por un error de los bienes que entran en conflicto: cuando tomar una desición se trate, hay que elegir entre dos bienes, el mejor. Pero, ¿el mejor desde que punto de vista?.
En definitiva, lo más importante es que la inteligencia, al juzgar un acto, se adecue, se subordine a la ley moral.

2.2 Cuasidivisión de la conciencia
La conciencia no es una cosa que pude dividirse; cuando hablamos de división de conciencia nos referimos a la clasificación que hacemos a los modos en que podemos juzgar nuestros actos.
2.2.1 Atendiendo a la conformidad del juicio practico con el principio moral, el juicio puede ser:
• Verdadero: cuando hay conformidad y yo juzgo bueno lo que es objetivamente bueno
• Erroneo: cuando no hay conformidad, cualquiera sea la causa: Ignorancia de la ley (vencible o invencible), por error en su conocimiento, como en error en la apreciación del acto concreto.
2.2.2 Según el modo por el cual llega a formular el juicio prudencial, hablamos de:
• Conciencia Recta: cuando pongo todos los medios posibles a mi alcance para conocer el principio moral a mi alcance y adecuar mi juicio a aquel
• Conciencia Falsa: cuando no pongo los medios posibles y realiza un juicio apresurado. La conciencia falsa puede ser:
o Laxa o Relajada: cuando desestima la malicia del acto o le da poca importancia.
o Escrupulosa: cuando por el contrario, exagera la malicia o la gravedad de la circunstancias o de la materia. Es importante tener en cuenta que la conciencia falsa termina siendo errónea, porque en su actitud de indiferencia frente al precepto moral, termina desvirtuando la ley.
2.2.3 Según el grado de firmeza con que formula el juicio prudencial, la conciencia se llama:
• Cierta: cuando esta segura de la verdad de su apreciación del acto concreto y de su adecuación con el precepto general.
• Dudosa: cuando, por el contrario, no atina a decidirse acerca del valor moral del acto; por este motivo, no se sigue el acto de imperio y la persona fluctúa entre obrar o no, entre hace esto o lo otro.
2.3 Condiciones del obrar libre o propiamente humano

• No obrar jamás contra el juicio de la propia conciencia. Es aquí donde se juega, en última instancia, la bondad o malicia de mi acto, y, también, mía como persona. Obrar en contra de la propia conciencia implica el máximo grado de malicia, porque es obrar el mal ha sabiendas u omitir el bien a propósito, sabiendo que debería hacerlo.
• No obrar si se tienen dudas serias. En este caso lo que corresponde es consultar antes de obrar. Solo seria moralmente licito obrar, aún teniendo alguna duda, cuando la realización del acto sea necesaria y urgente y no hubiese modo de hallar a quien consultar. En este caso se deberá obrar conforme al principio legal.
• Buscar en todo caso que el juicio sea verdadero, cierto y recto. Esto exige formación del carácter en la adquisición de las virtudes, formación de la inteligencia en el conocimiento de la ley moral, ejercicio de la prudencia en cada caso, a fin de evitar el apresuramiento como la eterna duda.
PERSONA: sustancia individual de naturaleza racional

Sustancia: es decir, existe en si mismo (que permanece), dicho de modo negativo,”no existe en otro”. Se opone al accidente, que existe en otro, necesita sustentarse en otro sujeto, accidentes son de carácter metafisico. En el orden natural todas las sustancias son portadoras de accidentes.
Individual: no es parte fisica de otra realidad, como el brazo lo es del cuerpo. Tiene existencia propia e intransferible. Todas las personas somos realidades separadas, individuales.
De naturaleza Racional: la que caracteriza a esta sustancia individual, a diferencia de otras sustancias individuales (como animales y plantas), lo que la hace ser como es y obrar del modo como obra, es a racionalidad.
Las operaciones de inteligencia y voluntad, nos muestran, por el modo de operar, que la naturaleza del hombre, de la persona, es racional
1. Esta persona, es persona humana. Se hace diferencia de las personas divinas (padre, hijo y espiritu santo).
2. Esta persona esta compuesta: MATERIA: Cuerpo y FORMA: alma.
3. La persona humana es limitada, finita. Limitada en el tiempo: nacemos y morimos.
4. El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios.
5. El hombre es un ser con interioridad. Lo cual nos demuestra que es:
a. Capaz de reflexion
b. Capaz de juzgar.
c. Capaz de proyectar.
6. El hombre es un ser capaz de guiar su propia vida. Nace con un proyecto de vital de ser hombre y no una planta ni un animal. El hombre elabora un proyecto de vida, el cual tambien lo conduce y le da sentido a sus actos.
7. El hombre es un ser capaz de elegir, es posible elegir:
a. El modo de realizarnos como personas.
b. Los distintos medios para alcanzar los fines intermedios y el fin ultimo
c. Los fines intermedios
No puede elegir:
a. El fin ultimo de la naturaleza humana. La felicidad
b. El fin ultimo sobrenatural
c. El bien comun.