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Concepto de bienes
El codigo civil ve como sinónimos los bienes y las cosas, sin embargo la doctrina distingue, cosas es todo lo que existe en el universo menos las personas y los bienes son cosas susceptibles de apropiación privada y que le prestan una utilidad al hombre.
Clasificación atendiendo a como se perciben las cosas
a) Cosas corporales: Aquellas que tienen un ser real que se puede percibir a través de los sentidos

b) Cosas incorporales: El codigo no las define solo indica que son los meros derechos, serian las cosas que tienen un ser real pero que se percibe a traves de la inteligencia.
División de las cosas corporales
En atencion a si la cosa es suceptible de ser transportada de un lugar a otro:
Cosas muebles: Se pueden transportar de un lugar a otro, ya sea por si mismas o por una fuerza externa
Cosas inmuebles: Son las que no se pueden trasladar de un lugar a otro, ejemplo: las tierras o las minas
Clasificación de las cosas corporales muebles
Atendiendo a como se desplazan

a) Semovientes: Las que se transportan por si mismas, solo los animales
b) Cosas inanimadas: Las que para poder trasportarse requieren de una fuerza externa
Importancia en materia de ocupación hay plazos distintos, animales la caza y la pesca, las inanimadas el hallazgo.
C) Bienes corporales muebles por naturaleza: Los que no son bienes inmuebles
d) Bienes corporales muebles por anticipacion: Son aquellos bienes que son inmuebles pero se pueden separar, se les anticipa la calidad de inmuebles antes que la tengan, ejemplo las frutas de los arboles
e) Cosas consumibles: Aquellas cosas que se destruyen al primer uso que se hace de ellas segun su naturaleza, ejemplo la manzana el dinero
F) Cosas no consumibles: Las que no se destruyen al primer uso que se haga de ellas.
G) Cosas fungibles: Aquellas que se pueden reemplazar unas por otras porque tienen el mismo poder de pago, ejemplo el diario.
H) Cosas no fungibles: Aquellas que no admiten reemplaz
Clasificación de las cosas corporales inmuebles
Atendiendo a su naturaleza:
1. Inmuebles por naturaleza: Aquellos bienes que por su propia naturaleza no se pueden desplazar. Las tierras, las minas.
2. Inmuebles por adherencia: Aquellos bienes muebles que la ley considera inmuebles por estar permanentemente adheridos a ellos y no se pueden separar sin sufrir detrimento, ej, los ladrillos de una pared.
3. Inmuebles por destinacion: Aquellos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar destinados al uso, al cultivo o al beneficio de otro inmueble. Ej, los articulos de labranza
Clasificación de las cosas incorporales o derechos
Atendiendo al objeto sobre el cual recae el derecho:
1. Cosas incorporales muebles
2. Cosas incorporales inmuebles
Hay que ver sobre que recae el derecho
Si el derecho recae sobre cosas, ese derecho sera mueble o inmueble dependiendo de la cosa sobre la que recae
Si el derecho recae sobre hechos se califica como mueble, no importa cual sea el hecho
Cosas incorporales o derechos atendiendo a su naturaleza
1. Derechos reales: Art.577 Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, ejemplo el dominio, el de herencia, el de prenda, etc
2. Derechos personales: Art.578 Son los que pueden reclamarse de ciertas personas , que por un hecho suyo o la sola dispocision de la ley, han contraido las obligaciones correlativas .
Importancia de distinguir entre muebles e inmuebles
La conclusion final sera que el legislador protege mas a los inmuebles ya que hay son bienes de un mayor valor, hay un estatuto jurudico orientado a la