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Matrimonio
Contrato solemne, en virtud del cual, un hombre y una mujer, se unen actual e indisolublemente, y para toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Requisitos de existencia
1. Diferencia de sexo entre los contrayentes
2. Consentimiento de los cónyuges
3. Presencia de un oficial del Registro Civil, o ratificación e inscripción del matrimonio religioso ante el mismo.
Requisitos de validez
1. Capacidad de los cónyuges<br />
2. Consentimiento libre<br />
3. Solemnidades legales
Impedimentos dirimentes absolutos
1. Vínculo matrimonial no disuelto
2. Edad menor de 16 años
3. Estar privado del uso de razón
4. Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente acreditada, que produzca incapacidad absoluta para formar la comunidad de vida del matrimonio.
5. Carecer de suficiente juicio y discernimiento, para comprender y comprometerse, con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
6. No poder darse a entender claramente por ningún medio.
Impedimentos dirimentes relativos
1. Ser los cónyuges, ascendientes, descendientes por consanguinidad o afinidad, o colaterales hasta el segundo grado inclusive.
2. Ser uno de los contrayentes, formalizado o condenado como autor, cómplice o encubridor, del homicidio del cónyuge de aquél con quien desea casarse.
Impedimentos impeditivos o prohibiciones
1. Falta de consentimiento o ascenso que debe darse a los menores de 18 años, por sus padres, ascendientes, tutores, curadores, oficial del registro civil o ministro de culto.
2. guarda
3. segundas nupcias
¿Cuándo faltan los padres?
1. por haber fallecido.
2. por demencia.
3. por ausencia del territorio de la República, sin que se espere su pronto regreso.
4. por ignorarse su residencia
Motivación del disenso
1. existencia de cualquier impedimento legal
2. no haberse practicado alguna de las diligencias para las segundas nupcias
3. grave peligro para la salud del menor o de la prole
4. vida licenciosa, pasión inmoderada al juego o embriaguez habitual de la persona con la cual el menor desea casarse.
5. haber sido esa persona condenada por delito que merezca pena aflictiva
6. no tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio
Impedimento de guarda
Mientras el pupilo no cumpla 18 años, no es lícito al curador o tutor que administre bienes, o a sus descendientes, casarse con el pupilo, sin que la cuenta haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores.
Impedimento de segundas nupcias
1. Quien teniendo hijos sujetos a patria potestad, tutela o curaduría, quiere volver a casarse, debe hacer inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan, y se debe nombrar curador de bienes.
2. La mujer embarazada no puede pasar a segundas nupcias antes del parto. No habiendo señales de embarazo, no puede casarse antes de cumplirse 270 días desde la disolución o nulidad del precedente matrimonio.
Vicios del consentimiento en el matrimonio
1. Error: en la identidad de la persona o en las cualidades personales que. atendida la naturaleza y fines del matrimonio, se tengan como determinantes para otorgar consentimiento.
2. Fuerza: ocasionada por una persona o circunstancia externa, que sea determinante para consentir.
Solemnidades legales
1. manifestación
2. información
3. celebración
Celebración del matrimonio
1. dentro de los 90 días posteriores a la manifestación
2. en presencia de dos testigos
3. ante oficial del Registro Civil que intervino en la manifestación e información.
4. Lectura de los art. 131 a 133 del Código Civil y art. 10 y 14 de la Ley de Matrimonio civil
5. Se levanta acta que firman los contrayentes, testigos y oficial.
6. oficial debe inscribir el acta en registro civil.
Deberes y obligaciones de los cónyuges
1. fidelidad: guardarse fe
2. convivencia: vivir en el hogar común
3. ayudar en todas las circunstancias de la vida
4. respeto mutuo: trato que asegure la dignidad a que se tiene derecho, considerando los afectos.
5. socorro: auxilios económicos necesarios para vivir.
6. protección: frente a agresiones de terceros
7. cohabitación: procreación y vida sexual
Causales de terminación del matrimonio
1. muerte real o presunta
2. declaración de nulidad.
3. sentencia de divorcio
Causales de nulidad del matrimonio
1. impedimentos dirimentes absolutos o relativos
2. consentimiento viciado
3. falta de testigos hábiles
titulares de la acción de nulidad y prescripción de la misma
1. cónyuges presuntos, o ascendientes, si es menor de 16 años: hasta un año después de haber alcanzado mayoría de edad.
2. cónyuge que sufrió fuerza o dolo: hasta 3 años después de desaparecido el vicio.
3. herederos del cónyuge fallecido en matrimonio celebrado en artí**** de muerte: dentro de un año desde el fallecimiento.
4. cónyuge anterior o sus herederos, por vínculo matrimonial no disuelto: hasta dentro de 1 año, desde el fallecimiento de uno de los cónyuge.
5. cualquiera en interés de la moral, por impedimentos dirimentes relativos.
Causales de divorcio
1. falta o culpa grave
2. cese de la convivencia
Infracciones graves de los derechos y deberes que impone el matrimonio a los cónyuges
1. atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad psíquica o física, del cónyuge o los hijos.
2. transgresión grave y reiterada de los deberes de fidelidad, convivencia y socorro.
3. condena ejecutoriada por crimen o simple delito que involucre una grave ruptura de la armonía familiar.
4. conducta homosexual.
5. alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia armónica.
6. tentativa de prostituir al cónyuge o los hijos.
modos de probar el cese de la convivencia desde el 18/11/2004
1. escritura pública
2. acta ante oficial del registro civil
3. transacción judicial
4. notificación de la demanda.
5. constancia ante tribunal.
Regulación completa y suficiente de las relaciones mutuas
1. completa: si regula alimentos y régimen de bienes, entre los cónyuges; alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, con los hijos.
2. suficiente: si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico y establece relaciones equitativas en el futuro entre los cónyuges.
Efectos de la separación judicial
1. suspende deberes de convivencia, cohabitación y fidelidad.
2. subsisten los deberes de protección, ayuda, respeto y socorro.
3. no se alteran los derecho hereditarios, salvo al cónyuge culpable.
4. expira la sociedad conyugal y la participación en los gananciales.
5. altera derecho de alimentos: se deben alimentos según su condición social; al culpable, se le deben alimentos sólo para su modesta sustentación.