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Medidas cautelares
resoluciones que se dictan durante un proceso y que tiene por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria y ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir el daño jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.
Medidas prejudiciales
actos jurídicos procesales anteriores al juicio que tienen por objeto preparar si entrada, asegurar la realización de alguna prueba que pueda desaparecer, o el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad en el proceso.
Clasificación de las medidas prejudiciales
1. preparatorias.
2. probatorias.
3. precautorias.
Requisitos de las medidas prejudiciales
1. solicitud de parte futura en el proceso.
2. aplicación a todo juicio.
3. expresar la acción que se pretende deducir y someramente, sus fundamentos.
Prejudiciales preparatorias
actos jurídicos procesales anteriores al juicio que tienen por objetivo preparar la entrada a éste.
Requisitos específicos de la prejudicial preparatoria
Demostrar la necesidad de la medida para entrar al juicio. Reconocimiento de firma no requiere dicha prueba.
Clases de preparatorias
1. declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, personería, nombre o domicilio de sus representantes.
2. exhibición de cosa que ha de ser objeto de la acción que se trata de entablar.
3. exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados, que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.
4. exhibición de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante.
5. reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado.
Prejudiciales probatorias
prueba anticipada que se rinde por razones de urgencia, antes de la oportunidad, para evitar su desaparición o imposibilidad de rendirla posteriormente.
requisitos específicos de la prejudiciales probatorias
1. motivos o peligro en la demora que las justifique.
2. lista de testigos y minuta de puntos de prueba.
Clases de prejudiciales probatorias
1. inspección personal del tribunal.
2. informe de peritos.
3. certificado de ministro de fe.
4. absolución de posiciones. (pliego de posiciones no es secreto para el tribunal) Se debe solicitar bajo apercibimiento de tenerlo por confeso, de ausentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación sin absolver posiciones o designar apoderado con instrucciones y autorización suficientes.
5. testigos.
prejudiciales precautorias
Providencias pronunciadas por el tribunal, a petición de parte, para asegurar el resultado de la pretensión hecha valer, cuando se ha demostrado la apariencia de la existencia de la misma, y del peligro que sea burlada antes de la dictación de la sentencia definitiva.
Características precautorias
1. son infinitas.
2. deben ser protectoras y proporcionadas a la pretensión cautelar.
3. instrumentales.
4. excepcionales. Exigen fumus bonis iuris.
5. necesarias para prevenir daño. periculus in mora
6. provisionales.
7. acumulables.
8. sustituible por garantía suficientes.
9. pueden ser prejudiciales.
10. demandante responde de perjuicios causados por una medida cautelar infundada.
Clases de precautorias
1. secuestro: depósito de la cosa que se disputan dos o más personas, en manos de un tercero, que se obliga a restituirla al que obtenga decisión a su favor
2. interventor. Encargado de llevar cuenta de entradas y gastos, dando cuenta de cualquier malversación o abuso que advierta en la administración.
3. retención de bienes determinados. Se impide su enajenación.
4. prohibición de celebrar actos y contratos, relativos a uno o más bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
Requisitos precautorias
1. solicitud de parte activa.
2. acompañar comprobante de, al menos, presunción grave del derecho que se reclama.
3. puede ser necesario rendir caución.
4. poseer bienes el demandado sobre los que recaiga la medida.
5. no poseer bienes suficientes para responder de la sentencia definitiva.