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solicitudes de cambio.
los comandantes se región, zona o corporación , así como los directores de dependencias y planteles militares pueden considerar como suficientes los cambios de adscripción;

por no ser útiles sus servicios.

por no ser necesarios sus servicios.

por convenir al buen servicio.

por solicitud del interesado.

que tenga entre uno o mas de tres años en su actual situación.
interpretación.

por no ser útiles sus servicios; cuando no se tiene la aptitud.

por no ser necesarios sus servicios; cuando tiene la aptitud pero no son necesarios sus servicios.

por convenir al buen servicio; exclusivo para el personal de jefes, se elevan directamente a la sección primera recursos humanos del estado mayor de la defensa nacional.

se remiten por oficio, y debe contener motivos claros y específicos de la solicitud, acciones de mando tonadas para corregir el comportamiento, anexar ordenes de arresto, exhortos, etc., debe llevar copia al afectado

por solicitud del interesado, por convenir a sus interese particulares o causas de enfermedad.

en cada caso al expresar la razón debe indicarse el motivo especifico que fundamenta la solicitud de cambio
prohibido que los comandantes de región, zona, guarnición cuerpos de tropa y jefes de las dependencias de la secretaría soliciten que el personal de su confianza causen alta en su nueva situación.

asimismo deben evitar elevar peticiones para nulificar movimientos.
tiempos de incorporación

dentro de una misma zona: 24 horas.

de una zona a otra limítrofe aunque sea en diferente porción: 72 horas.

entre zonas que no son colindantes pero dentro de una misma porción: 4 días.

entre zonas que no colindan pero dentro de una misma porción: 4 días.

entre la cuarta y quinta zonas militares: 4 días.

entre zonas que no colindan pero dentro de una porción limítrofe: 5 días.

de la península de baja California hacia chihuahua, Coahuila, nuevo león y Tamaulipas: 6 días.

entre zonas de otra porción no colindantes: 8 días.
la dirección general correspondiente comunicará el movimiento.

la comandancia del nuevo destino debe transcribir al interesado la orden inserta en la orden de movimiento.

el tiempo de incorporación comienza a correr desde el momento que el comandante ordene al interesado que proceda a incorporarse.

cuando tenga que entregar cargos se debe a pegar al titulo once del reglamento general de deberes militares; el comandante de donde causa baja se apegará al articulo 353 del reglamento general de deberes militares; en caso de la entrega del comandante y no se encuentre el comandante que recibe, esta se realizara al segundo comandante o comandante accidental; en casos excepcionales y el tiempo no sea suficiente para la entrega, se solicitara por los conductos regulares una prorroga.