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1) explique: anotaciones que debe realizar el capitán en el libro diario de la navegación, y valor probatorio de los mismos:
*Anotaciones en el libro diario: Art. 207. - El capitán debe asentar en el diario de navegación, además de los datos mencionados en el art. 86, todo acontecimiento que afecte al buque, a la carga o a las personas que naveguen a bordo, o cuyo conocimiento sea de utilidad para cualquier interesado en el viaje. El capitán está obligado a exhibir el diario de navegación en cualquier tiempo, a las partes interesadas, y a consentir que se saquen copias o extractos del mismo.
1) explique: anotaciones que debe realizar el capitán en el libro diario de la navegación, y valor probatorio de los mismos:
Art. 86. - En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas a buque, tripulación, carga y pasajeros, y especialmente:
a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque;
b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo;
c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público;
d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales;
c) Toda circunstancia establecida en leyes y reglamentos.
valor probatorio del mismo
los asientos que el capitán haga en el diario de navegación en calidad de funcionario púbico, tiene el valor de instrumento publico IURE ET DE IURE (no admite prueba en contrario). el valor probatorio de otros asientos queda librado a la apreciación judicial IURE TANTUM (admite prueba en contrario).
2) conteste: a) ¿Quién lee el libro de quejas?:
el capitán lee el libro de quejas.
b) ¿Qué se escribe en el libro de maquina? ¿y quien es el encargado de hacerlo?:
*en el diario de maquina se asientan los datos de maquina de la embarcación y las novedades ocurridos en cada cambio de guardia, como por ejemplo: averías, fallas, maniobras, accidentes, etc. *El encargado de hacer el diario o libro de maquina es el “jefe de maquinas”
3) explique: facultades del capitán y cual seria la excepción
1) ordinarias: controlar la carga: a) el buen arrumaje. B) la estiba de la carga. 3) sacar la carga peligrosa. Rellenar libro de navegación todos los días, presentarlo cuando se requiere. Controlar la tripulación etc.
3) explique: facultades del capitán y cual seria la excepción
2) extraordinarias: a) disponer de la carga; la puedo vender o grabar b) hipotecar el buque. Estas facultades son excepcionales y solo se dan en caso de ausencia de dinero. Procedimiento para ejercer la facultad: El capitan, se comunica con el armador sino puede, se comunica con el cónsul del puerto sino esta, busca a la autoridad marítima del puerto no esta, entonces busca a un notario y ahí debe llevar 2 testigos los cuales serán los 2 de mayor rango luego del capitan. Recién ahí puede hacer ejercicio de la facultad extraordinaria, obvio que si se puede comunicar con el armador, ahí ya hace ejercicio o si ya estaba el cónsul, el notario es el ultimo eslabón luego de no poder encontrar con los anteriores.
3) explique: facultades del capitán y cual seria la excepción
*excepción a las facultades: la extraordinaria es una facultad excepcional, solo puede disponer de ella en ausencia de dinero.
*¿Cuál es la excepción en el ejercicio de las facultades extraordinarias del capitán?:
cuando el armador o propietario tienen domicilio en el puerto o que se encuentre su representante.
4) defina: a) banderas de conveniencia
es una situación que surge en la guerra mundial, por un interés de que los alemanes no hundan los buques que trasportaban determinadas cosas. Cuando termino la guerra hoy en dia se lo usa con fines económicos, aquellas banderas donde existen pocos impuestos. En la bandera de conveniencia el buque guarda su bandera e iza la bandera de conveniencia. es cuando un buque adopta la nacionalidad y uso de la bandera o pabellón, solo por conveniencia (ejemplo: conveniencia impositiva, labora, etc).
b) doble bandera
es cuando un buque navega enarbolando dos banderas de distintos estados.
c) ¿Cómo se considera a un buque de dos banderas?:
se lo considera un buque sin bandera, es decir, un buque sin nacionalidad.
5) cite y explique: las causas, por las cuales se podía rescindir el contrato de ajuste
el contrato de ajuste concluye normalmente con el vencimiento del plazo estipulado o la terminación del viaje, para el que fue contratado el tripulante, pero puede ser rescindido antes de su terminación normal por diversas causas:
*mutuo consentimiento de las partes.
*fuerza mayor.
*muerte.
*voluntad del tripulante.
*despido.
*revocación del viaje por voluntad del armador
6) defina: contrato de ajuste
el contrato de ajuste es el contrato de trabajo celebrado entre el armador de un buque y los tripulantes de dicho buque, en virtud del cual estos se obligan a prestar a bordo, mediante un salario convenido, los servicios de su especialidad, y el armador a brindarles todo cuando resulte de la ley aplicable o de los acuerdos entre las partes.
b) cite: elementos y naturaleza jurídica:
*elementos: -sujeto (armador, ajustado). –salario. –actividad que se va a desarrollar, -individualizar el buque. –plazo que va a durar. – jurisdicción.
*naturaleza jurídica: el contrato de ajuste es un LOCACION DE SERVICIO. La vinculación jurídica entre tripulante y armador es de carácter privado. La vinculación jurídica entre tripulante y capitán es de derecho publico. (lebrero. Pag. 293).
7) explique: naturaleza jurídica del agente marítimo
es un mandatario, se rige por las normas del mandato. Las operaciones de los agentes marítimos son actos comerciales llevados a cabo por cuenta de un mandante para las necesidades del buque y de lo que el trasporta, se vincula el agente marítimo, mediante un contrato de mandato.
8) explique: ¿Cómo se prueba el contrato laboral a bordo?
se prueba con el propio contrato de ajuste inscripto en el registro nacional de buques, y a falta de este, sirve de prueba el libro de rol y la libreta de embarco del tripulante.
• Contrato de ajuste
• Libro de rol
• Libreta de embarco del tripulante
9) defina: locación de buques
locación de buques es el contrato por el cual una parte se obliga mediante el pago de un precio, a conceder a la otro el uso o goce de un buque por tiempo determinado, transfiriéndole la tenencia. (art.219. ley de navegación).
10) conteste: ¿Cómo se prueba el contrato de locación de buque? ¿Dónde se inscribe dicho contrato?
* el contrato de locación de buque, debe necesariamente probarse por escrito.
*debe inscribirse en el registro nacional de buques y en su certificado de matricula. (para ser invocado frente a terceros). También debe ser inscripto en el registro de armadores para dejar a salvo la responsabilidad solidaria del locador por los hechos y actos del locatario. (lebrero. Pag. 319).