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objeto
objeto se entiende como un requisito de existencia del acto jurídico y si le agregamos objeto lícito es requisito de validez.
qué entiende el código civil por objeto
el artí**** 1460 nos dice que toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno más cosas que se trata de dar hacer o no hacer el mero uso de la cosa o tenencia puede ser objeto de la declaración.
¿por qué se crítica la definición de objeto dada por el código?
se crítica por estar señalando el objeto de la obligación y no del acto jurídico.
definición doctrinaria de objeto
el objeto del acto jurídico es crear modificar o extinguir derechos y obligaciones.
requisitos del objeto de las obligaciones de dar
la cosa debe ser real, es decir, existir al momento de celebrar el contrato. la excepción se encuentra en el artí**** 1461 que permite celebrar contratos relativos a cosas futuras.
qué la cosa sea comerciable (aquellos bienes que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas)
qué la cosa este determinada: lo suficientemente señalada al tiempo del contrato de manera tal que se sepa que es lo que se puede exigir. la determinación puede ser de especie o cuerpo cierto o de género.
requisitos del objeto en las obligaciones de hacer y no hacer
debe ser física y moralmente posible 1461 inc. 2
objeto ilícito
aquello contrario a la ley el orden público y las buenas costumbres.
actos o contratos contrarios al derecho público chileno
el artí**** 1462 lo menciona expresamente, cómo acto que adolece de objeto ilícito y da como ejemplo la promesa de tu someterse en Chile a una jurisdicción no reconocido por las leyes chilenas.
pactos sobre sucesión futura
el pacto sobre sucesión futura consisten convenciones que tienen por objeto el derecho de suceder por causa de muerte a título de heredero o legatario sea está una de las partes o un tercero.
la regla general es que estás convenciones se prohíben y hace a título gratuito u oneroso según el artí**** 1463.
excepción a la prohibición de pactos sobre sucesiones futuras
a qué se hace referencia al pacto de no disponer la cuarta de mejoras. este pacto le asegura a legitimario que lo celebra una parte de la cuarta de mejoras.
hay objeto ilícito en la compraventa de las cosas señaladas en el artí**** 1464
la postura mayoritaria dice que si hay objeto ilícito pero la respuesta la debemos encontrar en los siguientes artí*****. primero el artí**** 1810 nos menciona que se permite la venta de las cosas corporales e incorporales cuya enajenación no esté prohibida, luego el artí**** 1466 al final nos menciona que hay objeto ilícito en todos los contratos prohibidos por las leyes, y de esta forma se entiende que hay objeto ilícito en la compraventa de las cosas enumeradas en el artí**** 1464 porque lo prohíbe el artí**** 1810 y el 1466 nos permite entender que hay objeto ilícito en aquel el contrato por estar prohibido.
cuáles son las cosas enumeradas en el artí**** 1464
1. cosas que no están en el comercio
2. derechos y privilegios que no pueden transferirse
3. las cosas embargadas por decreto judicial al menos que el acreedor consientan ello que el juez lo autorice
4. de las cosas cuya propiedad se litiga a menos que el juez lo autorice
qué es el embargo
desde el punto de vista procesal es una medida precautoria especial y desde el punto de vista civil es una medida conservativa que obedece a los derechos auxiliares del acreedor.
¿el concepto de embargo contemplado por el 1464 comprende otras medidas precautorias?
efectivamente comprende otras medidas precautorias consistentes en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de determinados bienes
¿desde qué momento está prohibido celebrar actos o contratos con respecto a la cosa embargada?
hay que distinguir:
respecto de las partes es desde que se ha notificado.
respecto de terceros va a depender si es sobre bienes muebles desde que toman conocimiento y si es sobre bienes raíces o derechos reales desde la inscripción en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces.
¿hay casos en que las enajenaciones de las cosas embargadas sean válidas?
según texto expreso del 1464 número 3 puede ser cuando el juez lo autorice previo la enajenación debe tomar en consideración los antecedentes que motivaron las medidas precautorias o cuando el acreedor consiente en ello esto debido a que mira su interés individual y no se encuentra prohibido.
cosas litigiosas
las cosas litigiosas son los muebles o inmuebles cuyo dominio se discute en un procedimiento y se entiende litigiosa desde que se traba la litis
requisitos para que la cosa litigiosa se ajuste al n°4 del 1464
1. debe existir un juicio reivindicatorio sobre especie cuya PROPIEDAD se litiga (excluiría algún litigio por arrendamiento)
2. el tribunal debe haber decretado la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la cosa litigiosa. art. 296 CPC.