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1. ¿que significa el termino saneamiento?
2.. la obligación de saneamiento se manifiesta como un efecto propio de ...¿que tipo de contrato? ¿porque?
1. refiere a asegurar la reparación o satisfacción del daño que puede sobrevenir
2. de los contratos transmisivos de derechos a TITULO ONEROSO.
porque en estos negocios se considera justo garantizar la calidad del derecho y de la cosa que han Sido objeto de enajenación.
1. ¿quienes estan obligados al saneamiento?
2. ¿que significa el último supuesto?
1. están obligados:
a) el transmitente de bienes a título ONEROSO;
b) quien ha dividido bienes con otros;
c) sus respectivos ANTECESORES, si han efectuado la corresondiente trasferencia a título ONEROSO
2. que quienes se ubican en la cadena de transmisiones a título oneroso, responden por saneamiento frente a terceros subadquirientes, siempre que el vicio hubiere existido al tiempo de la transmisión realizada por los antecesores.
1. ¿Que garantías comprende la obligación de saneamiento?
2. definalos
1. se garantizan los daños por EVICCIÓN y por vicios ocultos
2. se entiende por EVICCIÓN a la turbación o privación, en todo o en parte, que sufre el adquieriente del derecho transmitido
el VICIO REDHIBITORIO refiere al defecto grave y oculto que se encuentra en la materialidad de la cosa adquirida, y hace al bien impropio para el destino o le resta utilidad y provecho.
1. en los negocios a título gratuito ¿hay obligación de saneamiento?
2. el adquieriente a título GRATUITO ¿puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento? ¿cuales? ¿contra quienes?
1. solo de manera excepcional.
2. SI. Aquellas que le correspondían a su transmite. Contra quienes le antecedieron en la titularidad del derecho
art 1.035
pág 400 manual de nicolau
1. si las partes no estipulan la obligación de saneamiento ¿ hay responsabilidad por vicios ocultos o eviccion? ¿porque?
2. ¿las partes pueden establecer cláusulas respecto de esta?
3. las clausulas que supriman y/o disminuyan la responsabilidad por saneamiento ¿cómo deben ser interpretadas?
4. ¿en qué casos se tiene por NO convenidas las clausulas que supriman y/o disminuyan la responsabilidad por saneamiento?
1.si, porque la obligación de saneamiento es un efecto natural en los contratos a título oneroso y en la partición
2.si, pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla
3. de manera RESTRICTIVA
4. cuando
a)el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios
b) cuando el enajenate actuó profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquierente tambien se desempeñe profesionalmente en esa actividad
1. el acreedor de la obligación de saneamiento ¿a que tiene derecho?
2. ¿en qué casos no puede pedir la resolución del contrato?
tiene derecho a optar entre:
a) reclamar el saneamiento del título o la SUBSANACIÓN De Los Vicios;
b) reclamar un bien EQUIVALENTE, si es fungible;
c) declarar la RESOLUCIÓN del contrato,
2. cuando el derecho del adquieriente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva ya que se extingue la responsabilidad por eviccion. Y cuando el defecto es subsanable, el garante se ofrece a subsanarlo y él no lo acepta.
1. el acreedor de la obligación de saneamiento ¿tiene también derecho a la reparación de los daños?
2. ¿en qué casos NO le corresponde la reparación de los daños?
3. el enajenante que actua PROFESIONALMENTE en la actividad ... ¿que situaciones NO puede invocar para exindirse de la responsabilidad?
1. si, en los mismos supuestos enumerados en el art 1039
2. cuando...
a) el adquiriente conoció o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;
b) el enajenante no conoció el peligro o la existencia de vicios;
c) la transmisión fue hecha a riesgo del adquierente;
d) la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa
3. NO puede invocar el inciso a y b, a menos que el adquiriente tambien sea profesional en esa actividad
1. en los casos de pluralidad de bienes ¿que reglas se aplican a la responsabilidad por saneamiento?
1.
a) si los bienes fueron enajenados como conjunto, es indivisible;
b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.
en su caso, se aplican las disposiciones relativas a las cosas accesorias
1. cuando hay pluralidad de sujetos debido a enajenaciones sucesivas ¿quienes tienen responsabilidad por el saneamiento?
2. si el bien fue enajenado simultáneamente por varios copropietarios ¿tienen responsabilidad por el saneamiento? ¿en qué medida?
1. todos, son obligados CONCURRENTES
2. si. responden en proporción a la CUOTA PARTE INDIVISA, excepto que se haya pactado la solidaridad.
el obligado al sanemainto puede invocar su ignorancia o error?
no, excepto estipulación en contrario
1.el obligado al saneamiento ¿puede invocar IGNORANCIA, O ERROR?
1.NO, excepto estipulación en contrario