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Obligación condicional
Aquella cuyo nacimiento o extinción está sujeta a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto
Clases de condición
1. determinada o indeterminada
2. expresa o tácita
3. positiva o negativa
4. potestativas, causales o mixtas
5. posibles o imposibles
6. suspensivas o resolutorias
Condiciones determinadas
Una condición es determinada si, a pesar de ser incierta su ocurrencia, es conocido el tiempo de su eventual ocurrencia.
ejemplo: el cumpleaños número 90 de Juan
¿Puede permanecer indefinidamente pendiente una condición?
No. A pesar de no haber norma expresa en el código, el mensaje dice que tras 30 años se reputan fallidas. El problema es que no hay norma, y el plazo de 30 años, que al inicio era común a distintas instituciones, se fue modificando, de forma no unitaria
Asignaciones condicionales a personas que no existen, pero se espera que existan, es de 10 años.
Condición de la que pende la restitución de un fideicomiso, se reputa fallida en 5 años.
Condiciones expresas
Dado el carácter excepcional de la condición, estas deben ser expresas.
Condición positiva
Consiste en que ocurra un hecho
condición potestativa
dependen de la voluntad del acreedor, del deudor o de ambos.
Son simplemente potestativas, si se trata de un hecho, y meramente potestativas, si es la mera voluntad.
La condición suspensiva simplemente potestativa del deudor, no es válida.
Condición causal
dependen de la voluntad de un tercero, o de un acaso
Condición mixta
depende de la voluntad del acreedor o del deudor, y de la de un tercero o un acaso.
condición posible
aquella que puede realizarse, física y moralmente.
condición imposible
aquella contraria a la ley, al orden público, las buenas costumbres, las leyes de la física, o es ininteligible.
Condición suspensiva
aquella de la cual depende el nacimiento de un derecho
condición resolutoria
aquella de la cual depende la extinción de un derecho
estados en que puede encontrarse una condicion
1. pendiente
2. cumplida
3. fallida
Modo de cumplir las obligaciones
1. del modo en que las partes probablemente han entendido que lo fuese.
2. se presume que ha sido el modo más racional.
3. literalmente, de la forma convenida.
Efectos de la pérdida de la cosa debida, pendiente condición
1. si no hay culpa del deudor, la obligación se extingue.
2. si es por culpa o hecho del deudor, cambia el objeto de la obligación; precio e indemnización de perjuicios.
3. la cosa se debe en el estado en que se encuentre; si hay deterioro culpable, el acreedor puede rescindir el contrato o exigir la entrega, siempre con indemnización de perjuicios
casos de retroactividad de las condiciones
art. 1486, mejoras, aumentos y deterioros, pertenecen al acreedor.
art. 1490 y 1491 contra tercero adquirente de mala fe, hay acción reivindicatoria
art. 2413 cumplida la condición suspensiva, la hipoteca se retrotrae a la fecha de la inscripción.
casos de irretroactividad de las condiciones
art. 1486 pérdida o deterioro culpable, pendiente la condición, lo sufre el deudor.
No se reembolsan los frutos percibidos antes de la resolución.
Art. 1490 y 1491 enajenaciones y gravámenes a terceros de buena fe, no se resuelven.
Actos de administración del deudor condicional quedan firmes.
Condición resolutoria tácita
En los contratos bilaterales, el incumplimiento de la obligación correlativa, da derecho alternativo, al acreedor diligente, de exigir su cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos más indemnización de perjuicios.
requisitos de la condición resolutoria tácita
1. contrato bilateral
2. incumplimiento culpable
3. obligación esencial
4. acreedor diligente
5. sentencia judicial