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Concepto
De derecho penal ;
Es la rama del derecho público interno relativo los delitos a las penas y las medidas de seguridad que tienen por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social
Que es el delito
Acción típica antijurídica culpable sometida a una adecuada sanción penal y llena las condiciones objetivas de la penalidad.
Cual es la diferencia entre crimen y delito:
Que el delito es genérico y el crimen es un delito más grave.
Que son los presupuestos del delito:
Son aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho escrito por el tipo penal de cuya existencia depende del delito.
Derecho penal subjetivo:
Es el estudio de determinar imponer y ejecutar las penas y medidas de lucha contra la criminalidad.
Fuente :
Es el origen del derecho .
Fuentes reales :
Razones determinantes del contenido de la norma.
Fuentes formales:
Proceso histórico ( ley y costumbre)
Teoria ley penal:
Cuando hablamos de la ley penal hacemos referencia a los delitos , penas y medidas de seguridad.
Principios de legalidad:
-No hay delito sin previa ley penal.
-no hay pena sin ley
- no hay delito sin pena legal.
-no hay pena sin juicio
-nadie puede ser dañado si no por juicio legal.
10 axiomas del derecho penal:
Principios :
Retributividad
Legalidad
Necesidad
Lesividad
Materialidad.
Culpabilidad
Jurisdiccionalidad
Acusatorio
Carga de prueba
Defensa
DISCIPLINAS AUXILIARES
Criminología, antropología criminal, psicología criminal, medicina legal.
FACTORES SOCIALES
La familia, la pandilla, violencia económica, medios informticos
Ámbitos de validez :
• ESPACIAL - más allá del territorio que las dicto
• TEMPORAL-sean sancionadas por la ley vigente
• MATERIAL -la federación determine la manera de sanción
Teoría del delito
: Sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia dogmática cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana
SUJETO ACTIVO:
el que generaliza el hecho y cómplices
AUTOR MATERIAL:
es aquel que por sí mismo ejecuta los actos
Coautor:
es aquel que en unión de otros autores responsables ejecutan el delito
AUTOR INTELECTUAL:
es aquel que va inducirá otro a ejecutar la comisión
AUTOR MEDIATICO:
acude a otra persona extraña
COMPLICE:
realiza acciones secundarias a la perpetración
TIPO:
descripciones legal de un delito
OBJETO JURIDICO:
el bien jurídico tutelado es decir el bien o el derecho que es protegido por la ley penal

ESCUELAS PENALES:
son aquellas que tratan funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado actuado por medio del derecho penal
LA ESCUELA CLÁSICA
(el delito es un ente jurídico) Su representante fue Cesare Bonesana
LA ESCUELA POSITIVA
se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito REPRESENTANTE: enricco ferri, Rafael Garofalo
LA TERCERA ESCUELA
El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un fenómeno determinado por causas sociales REPRESENTANTES:CARNEVALI, ALIMENA, IMPALOMENI
TRES CONDUCTAS QUE DEBE DE CONTENER UNA CONDUTA DELICTIVA:


•Tipicidad
• Antijuricidad
• Culpabilidad
1. QUE ES EL NEXO CAUSAL:
equivalencia de las condiciones productoras del resultado
2. QUE ES PENA?
es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona
3. QUE ES LA PUNICION:
Consiste en determinar la pena exacta
4. CUALES SON LOS PRESUPUESTOS GENERALES y ESPECIALES DEL DELITO:

♦️>>generales<<
La norma penal
El sujeto activo y pasivo
La imputabilidad
El bien jurídico tutelado
El instrumento del delito
♦️>>Especiales<<
Elemento jurídico
Preexistencia o previo
Necesario para para la existencia del delito
COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS SEGUN FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE:


• ACCION:
• OMISION:
• OMISION SIMPLE:
• COMISION POR OMISION:
6. CONCEPTO DE CONDUCTA:
‘COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO’’


los elementos del delito se estudian en 7 aspectos positivos y negativos
♦️>>POSITIVO:<<
CONDUCTA
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
IMPUTABILIDAD
CULPABILIDAD
CONDICIONALIDAD
PUNIBILIDAD

♦️>>NEGATIVO:<<
AUSENCIA DE CONDUCTA
AUSENCIA DEL TIPO
CAUSA DE JUSTIFICADA
INUMPUTABILIDAD
INCULPABILIDAD
FALTA DE CONDICONES OBLIGAOTIRAS
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
QUE ES OBJETO MATERIAL:
persona o cosa sobre quien recae la ejecución del delito es decir el sujeto pasivo
9. EN QUE CONSISTE LA ACCION:

ACCION: consiste en actuar o hacer algo positivo el cual implica que el agente lleve a cabo uno o varios movimientos corporales
• Voluntad:
• Actividad:
• Resultado:
• Nexo causal:
10. EN QUE CONSISTE LA OMICION
realizar la conducta típica con abstención de actuar
QUE ES LA VIS ABSOLUTA LA VIS MAYOR

• Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad
• Vis mayor: Proviene de la naturaleza
12. QUE ES TIPO:
es la descripción legal de un delito
13. QUE ES TIPICIDAD:
Es la adecuación de la conducta al tipo.

14. MENSIONA LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD


• Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley
• Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo.
• Nullum poena sine tipo. No hay pena sin tipo.
• Nullum poena sine crimen. No hay pena sin delito.
• Nullum poena sine lege. No hay pena sin ley.
DEFINE EN BASE A LA DOCTRINA LA ANTIJURICIDAD
es lo contrario al derecho. El ámbito penal procesalmente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica
Se divide en
• Material- lo contrario a derecho
• Formal: violación de una norma emanada
16. QUE ES IMPUTABILIDAD:
capacidad de entender y querer en el campo del derecho
17. INUMPUTABILIDAD:
ausencia de capacidad y entender en el campo del derecho
18. DEFINE SEGÚN LA DOCTRINA LA CULPABILIDAD:

relación directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho en la conducta realizada

DOLO: en causar intencionalmente un resultado con conocimiento y conciencia
CULPA: Cuando se causa un resultado sin falta de cuidado o precaución
19. EN BASE ALA DOCTRINA CUAL ES LA CULPA.

Culpa: es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona con imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando puede ser previsible o evitable.
20. COMO SE DEFINE LA DOCTRINA A LA PUNIBILIDAD.

Amenaza de una pena que establece la ley
Dogmática:
Ciencia a través de la cual los juristas interpretan el derecho.