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Preterición
1218: el haber sido pasado en silencio un legitmario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado
Haber sido pasado en silencio
significa que el legitmario fue preterido en su legítima
El legi es preterido cuando:
1) no se lo menciona en el test u tampoco se le hicieron donaciones irrevocables en vida del causante
Donaciones irrevocables o entre vivos
son aquellas que no pueden ser dejadas sin efecto por la sola voluntad del donante
Donaciones irrevocables o entre vivos
constituyen un contrato
Donaciones irrevocables o entre vivos
si al legitmario se la hubiera hecho en vida el causante, no se lo podría entender preterido, toda vez que las donaciones irrevocables se le imputarán al pago de la legítima
el legi es preterido cuando:
2) se le menciona en el test, pero nada se le asigna ni tampoco se le hizo donación en vida del causante
legi es mencionado en el test
si no se le asigna nada es preterido por mucho que se lo mencione en el test
el legi es preterido cuando:
3) se le hacen en el test donaciones revocables o se le dejan legados, pero con cargo a la cuarta de mejoras o la parte de libre disp
asignación con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp
el legitmario es nombrado en el test y se le dejan donaciones rev o legados pero esto no es con cargo a su legítima
asignación con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp
en este caso el legitmario es silenciado en su legítima, por tanto, es preterido
donación revocable o DXCM
aquellas que pueden revocarse al arbitrio del donante
donación revocable o DXCM
en el fondo constituye un verdadero testamento
donación revocable o DXCM
acto jurídico unilateral por el cual una persona da o promete a a otra una cosa o un D° para dps de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva
"Haber sido pasado en silencio"
un legitmario es pasado en silencio cuando no se le asigna lo que por concepto de legítima le corresponde
"Haber sido pasado en silencio"
un legitmario puede estar mencionado en el test y hasta se le pueden hacer asignaciones (con cargo a la cuarta de mejoras o de libre disp) y aún así estar preterido
¿Qué puede hacer el legi preterido?
podría reclamar lo que le corresponde, sea a título de legítima rigorosa o de legítima efectiva
¿Qué puede hacer el legi preterido?
la doctrina señala que no le corresponde la acción de reforma de testamento, ya que la propia ley en el 1218 lo ha instituido heredero en su legítima.
¿Que acción debiera intentar el legi preterido?
le corresponde ejercer la acción de petición de herencia, no toca ejercer la acción de reforma.
Ojo que hay fallos de la CS que dicen que el preterido tendría también la acción de reforma
acción de petición de herencia
estamos ante un heredero cuya calidad de tal no está en cuestionamiento, pero que ha sido privado de la posesión de los bienes que están en la herencia, así que la acción de petición es la que corresponde
lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
- Si el test del causante no lesiona la legítima rigorosa o efectiva en su caso, y entra en posesión de los bienes que componen su asignación, no se debiera intentar acción alguna
no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
el legitmario no será lesionado en su legítima aún cuando no se le mencione en el test, si por ejemplo se le hizo en vida del causante donación revocablen o irrev
no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
si por ejemplo hay donación, el heredero entraría en posesión de los bienes que les corresponde a título de esa otra asignación
no mencionado en el test pero no lesionado en la legítima
si hay donación y esta completa lo que le corresponde al legitmario por su legítima, no se estaría lesionando ni legítima rigorosa ni la efectiva
lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
- el test del causante, no obstante preterir al legitmario, no lesiona su asignación (por ej, se le hicieron donaciones en vida del causante), pero éste no entra posesión de los bienes, deberá deducir la acción de petición de herencia
lo que debe intentar el legi según Rodríguez Grez:
- el testamento junto con preterir al legitmario, contiene disposiciones que lesionan su legítima rigorosa. En esta caso deberá deducir la acción de reforma del testamento para que sea considerado en su legítima.
también podrá ejercer la acción de petición si está privado de los bienes que componen su herencia
objeto de la acción del legitimario preterido
mediante su acción el preterido puede reclamar, según los casos, la legítima rigorosa o la efectiva
si causante le deja todo a un 3ro
los preteridos pueden reclamar la legítima efectiva, es decir la mitad legitmaria más la cuarta de mejoras pero no la parte de libre disp, en esa parte los 3ros estarían bien instituidos como herederos
si causante le deja todo a un 3ro
respecto de la parte de libre disp el legitmario preterido no puede reclamar porq es válido que el testador haya dejado esa parte a cualquier persona
si se omite a legitmario en beneficio de otro
en este caso el legitmario preterido solo tiene derecho a legítima rigorosa, no a la efectiva
si se omite a legitmario en beneficio de otro
el preterido no tiene derecho a reclamar la legítima efectiva porque los otros legitmarios están bien instituidos como heredero en la cuarta de mejoras y en la de libre disp
si se omite a legitmario en beneficio de otro
no puede el preterido pretender la legítima efectiva, pq más allá de la mitad legitmaria, el testador era libre para disponer del resto de su pat en favor de los legitmarios que estimara
legítima rigorosa
es aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitmaria
la mitad legitmaria
es igual a la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia y hechas las agregaciones ordenadas por ley (se refiere a los acervos imaginarios)
la mitad legitmaria
las cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición no forman parte de esta mitad
la legítima efectiva
es la legítima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición
la legítima efectiva
solo existe cuando todos los herederos son legitimarios