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1.       Art. 1.2 RD 928/1998 ¿Cómo se iniciará siempre el procedimiento liquidatorio y sancionador por infracciones en el orden social?
Se iniciarán siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de los supuestos a que se refiere el número siguiente (siguiente pregunta).
1.       Art. 1.3 RD 928/1998 ¿Cómo se iniciará el procedimiento de imposición de sanciones, leves y graves, a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones a que se refiere la LISOS?
Se iniciará por la entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de este RD.
1.       Art. 2.1 RD 928/1998 Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social, ¿qué trámite previo será obligatorio?
Será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente RD.
1.       Art. 3.1 RD 928/1998 ¿Quiénes son sujetos responsables del incumplimiento o infracción de las normas del orden social?
Quienes puedan resultar imputados a tenor de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cualesquiera otras leyes del orden social.
1.       Art. 3.2 RD 928/1998 ¿Quiénes son sujetos responsables en materia de deudas por cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos asimilados?
Los que resulten obligados a la cotización e ingreso de cuotas en aplicación de lo establecido en la correspondiente normativa específica reguladora de la materia.
1.       Art. 3.3 RD 928/1998 ¿Cuándo se extingue la responsabilidad por infracciones administrativas en el orden social?
Se extingue por fallecimiento de la persona física responsable, procediendo al archivo de las actuaciones sancionadoras, y sin perjuicio de la responsabilidad económica por deudas a la Seguridad Social
1.       Art. 3.4 RD 928/1998 ¿Qué procedimiento y régimen regula la corrección de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones públicas?
Se sujetará al procedimiento y régimen previsto en el artí**** 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo, quedando excluido del ámbito de aplicación del RD 928/1998.
1.       Art.5.1 RD 928/1998 Cuando el funcionario actuante considere que los hechos que han dado lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador pudieran ser constitutivos de ilícito penal, ¿cómo procederá?
Remitirá al Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informe con expresión de los hechos y circunstancias y de los sujetos que pudieran resultar afectados.
Art.5.1 RD 928/1998 En el caso anterior, si el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estimase la concurrencia de ilícito penal, ¿cómo procederá?
Lo comunicará al órgano competente para resolver, quien acordará, en su caso, la remisión del expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos, hasta que el Ministerio Fiscal, en su caso, resuelva no interponer acción o le sea notificada la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial.
1.       Art. 5.1 RD 928/1998 ¿Qué sucederá cuando no mediando dicha comunicación, se venga en conocimiento de la existencia de actuaciones penales por los mismos hechos y fundamento en relación al mismo presunto responsable?
También se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
1.       Art. 5.2 RD 928/1998 La comunicación al órgano competente para resolver, para su remisión, en su caso, al Ministerio Fiscal, ¿a qué no afectará?
No afectará al inmediato cumplimiento de la paralización de trabajos a que se refiere el artí**** 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni a la eficacia de los requerimientos formulados, cuyo incumplimiento se comunicará a través del órgano correspondiente al Juzgado competente, por si fuese constitutivo de ilícito penal, ni tampoco afectará a la exigencia de deudas que se apreciasen con el Sistema de Seguridad Social.
1.       Art. 5.3 RD 928/1998 La condena por delito en sentencia firme excluirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos que hayan sido considerados probados siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento, sin perjuicio de…
La liquidación de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, y de la exigencia de reintegro de las ayudas, bonificaciones o de las prestaciones sociales indebidamente percibidas, si procediese.
1.       Art. 6.1 RD 928/1998 ¿A quién podrán proponer los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la formulación de demandas de oficio ante los Juzgados de lo Social?
Al Jefe de la Inspección Provincial o al Jefe de la respectiva Unidad especializada.
1.       Art.6.1 RD 928/1998 Si se formulase demanda de oficio ante los Juzgados de lo Social, ¿qué efectos conlleva en el procedimiento administrativo sancionador?
Se dará cuenta al órgano competente para resolver, y se producirá la suspensión del expediente administrativo sancionador y, cuando exista, del procedimiento liquidatorio, con notificación a los interesados y al proponente, hasta tanto se dicte sentencia firme.
15. Art.6.2 RD 928/1998 Una vez comunicada la sentencia firme del procedimiento de oficio ante la jurisdicción social, ¿qué sucede con el expediente administrativo sancionador o liquidatorio?
Se continuará la tramitación del expediente administrativo sancionador o liquidatorio, dictándose la correspondiente resolución, que respetará el pronunciamiento del orden jurisdiccional social sobre el fondo del asunto.
1.       Art. 7.1 RD 928/1998 ¿Cuándo prescriben las infracciones en el orden social? Señale además las posibles excepciones existentes a dicho plazo.
Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social en que el plazo de prescripción es de 4 años, y en materia de prevención de riesgos laborales en que prescribirán al año las infracciones leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves, de acuerdo con su legislación específica.
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Cualquiera de las causas admitidas en Derecho
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Por la iniciación del procedimiento de oficio
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Por el inicio de actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente a la comprobación de la infracción o de la deuda.
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Por cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la deuda.
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          Por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.
17. Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Qué causas interrumpen los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social?
-          En las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artí**** 24 LGSS.
1.       Art. 7.2 RD 928/1998 ¿Hasta cuando interrumpe la prescripción la comunicación trasladando el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito?
Hasta que se notifique a la Administración competente la firmeza de la resolución judicial que recaiga, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique su decisión de no ejercitar la acción penal.
1.       Art. 7.3 RD 928/1998 ¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones impuestas en el orden social?
Prescribirán a los 5 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
1.       Art 7.4 RD 928/98 Conforme al RD 928/1998, ¿Cuándo podrán ser sancionados los mismos hechos que ya hayan sido objeto de anterior resolución administrativa sancionadora, concurriendo identidad de sujeto, hecho y fundamento?
Cuando así se disponga expresamente en la propia resolución sancionadora y persista el infractor de forma continuada en los hechos sancionados.
1.       Art 7.5 RD 928/98 ¿Cuándo la caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos?
Cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.
1.       Art. 8.1 RD 928/1998 ¿Qué se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador?
El conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.
1.       Art.8.2 RD 928/1998 ¿Qué consecuencias se derivan del incumplimiento de los plazos para el desarrollo de las actuaciones previas de comprobación?
Si se incumplen dichos plazos, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
1.       Art.8.2 RD 928/1998 En estos casos de incumplimiento de plazos, ¿será posible promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes?
Será posible promover nuevas actuaciones de comprobación respecto de los mismos hechos siempre que no lo impida la prescripción.
1.       Art. 8.2 RD 928/1998 ¿Qué carácter tendrán las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas?
Tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
a) Por orden superior de autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, a través de la correspondiente Jefatura de Inspección Provincial o, en su caso, de sus Unidades especializadas.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
b) Por orden de servicio de las Jefaturas de la Inspección Provincial, de sus Unidades especializadas, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
c) Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
d) Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección conforme dispone el artí**** siguiente, o a solicitud de otra Administración pública.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
e) Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social según lo determinado en las disposiciones vigentes.
1.       Art.9.1 RD 928/1998 ¿Cómo podrá iniciarse la actuación previa de los funcionarios de la ITSS?
f) Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.
1.       Art. 9.1 RD 928/1998 ¿Qué deberá contener el escrito de denuncia?
Además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.
1.       Art. 9.2 RD 928/1998 ¿Cómo se iniciarán siempre las actuaciones previas de un Subinspector Laboral?
En ejecución de las órdenes de servicio recibidas
1.       Art. 10.2 RD 928/1998 ¿Cómo se determinará la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con la ITSS?
Colaborará en la forma determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y le facilitará periódicamente los datos y estudios sobre evolución de la siniestralidad laboral.
1.       Art.10.3 RD 928/1998 ¿Qué comunicarán a la ITSS los servicios técnicos de prevención de riesgos laborales dependientes de las Administraciones públicas?
Comunicarán, por conducto de la autoridad competente, a la ITSS, las irregularidades que observen cuando ofrezcan especial peligrosidad o sean reiteradas, y le prestarán la colaboración técnica y pericial referida en los artí***** 9.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según los programas de inspección que se establezcan o cuando lo exija la comprobación inspectora.
1.       Art.11.3 RD 928/1998 Cuando un Inspector de Trabajo ordene la inmediata paralización de los trabajos o tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, lo comunicará a la empresa. ¿Qué actuaciones deberán llevar a cabo la empresa?
La empresa responsable lo pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal y hará efectiva la paralización ordenada.
1.       Art.11.3 RD 928/1998 La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la paralización, ¿en qué plazo y ante quién podrá impugnar la paralización de dichas tareas?
Podrá impugnarla en el plazo de tres días hábiles ante la autoridad laboral competente, que resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas, con posibilidad de recurso ordinario correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
1.       Art.12.1 RD 928/1998 ¿En qué supuestos podrán los Jefes de las Inspecciones Provinciales y de sus Unidades especializadas devolver las actas de infracción?
Podrán devolver las actas incompletas o defectuosas o que contraríen los criterios técnicos e interpretativos comunes establecidos para el desarrollo de la función inspectora, para que se corrija el defecto; en cualquier momento, dichos Jefes podrán rectificar los errores materiales y de hecho y los aritméticos, de acuerdo Ley 39/2015.
1.       Art.12.2 RD 928/1998 Las actas de infracción practicadas por los Subinspectores Laborales serán supervisadas en cuanto a su corrección técnica por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social al que estén adscritos, ¿en qué casos podrá devolverles dicho Inspector las actas practicadas?
Podrá devolverlas si se formulasen incompletas, defectuosas o en contradicción con los criterios técnicos e interpretativos referidos en el apartado 1, para que se corrijan las deficiencias observadas, sin perjuicio del visado, si procediera.
1.       Art.12.3 (en relación OM 12/02/98) ¿En qué casos procederá el visado del Inspector de Trabajo en las actas de infracción o de liquidación practicadas por un Subinspector Laboral?
En las actas de infracción cuando la cuantía de la sanción supere los 300,51€. En las actas de liquidación en todas. En todo caso dicho visado constará en el acta que se notifique al presunto responsable.