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Principios básicos del proceso penal
1. juicio previo y única persecución.
2. juez natural.
3. exclusividad de la investigación penal.
4. presunción de inocencia.
5. legalidad de las medidas restrictivas o privativas de libertad.
6. protección de la víctima.
7. calidad de imputado.
8. derecho a defensa.
9. autorización judicial previa.
10. cautela de garantías.
11. aplicación de la ley procesal en el tiempo.
12. intervinientes.
13. efecto en Chile de las sentencias extranjeras.
legalidad de las medidas restrictivas o privativas de libertad.
No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva, ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad, a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones que autorizan la restricción de libertad u otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente, y no se podrá aplicar por analogía.
protección de la víctima
el ministerio público está obligado a proteger a la víctima, en todas las etapas del procedimiento.
El fiscal debe promover acuerdos patrimoniales, medidas cautelares, y otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado.
derecho a defensa
El imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
Tiene derecho a formular planteamientos y alegaciones, e intervenir en las actuaciones judiciales.
autorización judicial previa
toda actuación del procedimiento, que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa.
Cautela de garantías
En cualquier etapa del procedimiento, en que el juez de garantía estime que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución, las leyes o tratados internacionales, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si no son suficientes para evitar la afectación sustancial de los derechos, el juez dictará la suspensión del procedimiento, y citará a audiencia, con los que asistan, donde resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo.
Intervinientes
Fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante.
Valor en Chile de las sentencias extranjeras
Tienen valor. Nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto, por sentencia firme de acuerdo a la ley y procedimiento de otro país, salvo que dicho procedimiento haya tenido como propósito sustraer al individuo por la responsabilidad penal por delito de competencia de los tribunales nacionales, o cuando el imputado lo solicitare, por faltas de garantías para un debido proceso o que proceso evidencie falta de intención de juzgarle seriamente.
Clases de acción penal
1. Pública.
2. Privada.
3. Pública, previa instancia particular.
Acción penal pública
Aquella acción para la persecución de todo delito, que no esté regido por una norma especial, cuyo titular es el Ministerio Público , y excepcionalmente otras personas que determine la ley. Todo delito contra menores de edad da siempre acción penal pública.
Acción penal privada
Es aquella que sólo puede ejercer la victima, y las personas que se asimilan a ella.
1. Calumnia e injuria
2. Falta injuria de palabra
3. Matrimonio sin ascenso
Acción penal pública, previa instancia particular.
Aquellos en que el Ministerio Público no puede iniciar la investigación de oficio, sino que requiere, al menos, una denuncia.
1. Lesiones menos graves y leves
2. Violación domicilio y secretos
3. Amenazas
4. Otras leyes
Renuncia de las acciones
La acción penal pública no se extingue con la renuncia del ofendido. Se extingue la acción penal privada y la acción civil derivada de toda clase de delitos.
La renuncia de la acción penal pública previa instancia particular, extingue la acción penal, salvo aquellos casos de delitos contra menores de edad.
Acciones civiles
De restitución, siempre en procedimiento penal.
De responsabilidad civil por el hecho punible, el ofendido tiene derecho a presentar la acción en el procedimiento penal o en sede civil. Una vez admitida a tramitación no puede intentarse la otra vía.
Por la responsabilidad civil, quienes se asimilan a la víctima sólo pueden recurrir a la justicia civil, y también si se dirige la acción contra alguien distinto del imputado.
Oportunidad para interponer demanda civil
Conjuntamente con la adhesión a la acusación, la acusación particular, o hasta 15 días antes de la audiencia de preparación de juicio oral.
Preparación de la demanda civil
Una vez formalizada la investigación, la víctima puede preparar la demanda civil solicitando diligencias de investigación o medidas cautelares.
La preparación de la demanda interrumpe la prescripción, pero ésta queda sin efecto si no se deduce la demanda.
Incidentes relacionados con la demanda
deben resolverse durante la audiencia de preparación de juicio oral.
Independencia de la acción civil y la penal
La extinción de la acción civil, no alcanza a la acción penal. Tampoco la sentencia absolutoria en materia penal afecta a la acción civil. Si el procedimiento penal termina antes del juicio oral o se suspende, sin pronunciamiento sobre la acción civil oportunamente deducida, la prescripción continuará interrumpida, siempre que la víctima deduzca en sede civil la demanda, dentro de los 60 días siguientes a la resolución ejecutoriada que suspende o pone término al procedimiento penal. La demanda se sustanciará con las reglas del proceso sumario.
Actuaciones de la policía sin necesidad de orden previa
1. prestar auxilio a la víctima.
2. practicar la detención en caso de flagrancia.
3. resguardar el sitio del suceso.
4. identificar a los testigos y consignar las declaraciones que presten voluntariamente.
5. recibir denuncias del público.
6. demás que disponga la ley.
Control de identidad
1. indicios de participación en delito, incluso tentado, o que pueda dar información, o que oculte su identidad.
2. sirven para ellos los documentos expedidos por la autoridad pública.
3. puede procederse al registro de equipaje, vehí**** y vestimentas.
4. cotejo de órdenes de detención pendientes.
5. en caso de negativa, es llevado al cuartel, y si no es posible identificarlo de otro modo, se le tomará huellas. No puede ser retenido por más de 8 horas. El fiscal puede liberarlo o ponerlo a disposición del tribunal.
Derechos de la persona sujeta a control de identidad
1. comunicar a su familia o la persona que indicare, su permanencia en el cuartel policial.
2. no ser ingresado a celdas, calabozos ni con personas detenidas.
Declaración del imputado ante la policía
1. La policía sólo puede interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor.
2. Sin defensor las preguntas deben limitarse a determinar su identidad.
3. Si voluntariamente el imputado desea declarar en ausencia del defensor, la policía debe tomar las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal.
4. Si voluntariamente el imputado desea declarar en ausencia del defensor y no es posible hacerlo ante el fiscal, la policía, con autorización y bajo la responsabilidad del fiscal, consignará las declaraciones que éste se allane a prestar.
Derechos del imputado
1. que se le informe precisa y claramente los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
2. ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de investigación.
3. solicitar a los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones hechas en su contra.
4. solicitar audiencia al juez para prestar declaración, con o sin abogado.
5. solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo que se haya decretado alguna parte secreta.
6. Solicitar el sobreseimiento definitivo, y recurrir a la resolución que lo rechace.
7. guardar silencio, o en caso de consentir en declarar, hacerlo sin juramento.
8. no ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
9. no ser juzgado en ausencia.
Derechos del imputado privado de libertad
1. que se le exprese especifica y claramente e motivo de su privación de libertad y, salvo delito flagrante, que se le exhiba la orden de detención.
2. que el funcionario a cargo de la detención le informe sus derechos.
3. ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención.
4. solicitar al tribunal que le conceda la libertad.
5. que el encargado de la guardia del recinto policial informe, en su presencia, a la familia u otra persona que él designe, el motivo de la detención o prisión y el lugar en que se encuentra.
6. entrevistarse privadamente con su abogado.
7. tener a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encuentre.
8. recibir visitas y comunicarse por escrito, o cualquier otro medio.
Amparo ante el juez de garantía
toda persona privada de libertad tiene derecho a ser conducido, sin demora, ante el juez de garantía, con el objeto de que se determine la legalidad de la privación de libertad y para examinar las condiciones en que se encuentra.
Cualquiera a nombre de la persona privada de libertad puede solicitar al juez que la persona sea conducida a su presencia y sean ejercidas sus facultades.
La privación de libertad por resolución judicial sólo puede impugnarse por los recursos procesales correspondientes, sin perjuicio de la acción constitucional de amparo.
Derechos de los abogados
1. requerir del funcionario encargado, la confirmación de estar privada de libertad una persona determinada, en ese o en otro establecimiento de la misma comuna.
2. en caso afirmativo, y con el acuerdo del afectado, conferenciar privadamente con él, y con su consentimiento, recabar información sobre el motivo de la privación de libertad.
3. en caso negativo, el funcionario puede, a peticióin de parte remitir una constancia de no encontrarse privada de libertad, la persona determinada, en ese u otro recinto de la misma comuna.
Declaración del imputado como medio de prueba
1. es un derecho del imputado.
2. debe recibirse en audiencia citada a los intervinientes.
3. la declaración no debe recibirse bajo juramento.
4. si el imputado no supiere castellano o fuere sordo o sordo mudo, puede declarar por medio de intérpretes.
Imputado rebelde
1. decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no es habido.
2. investigación formalizada contra quien se encuentra en el extranjero y no es posible extraditar.
ausencia del defensor
1. en todos aquellos casos que la ley exige su presencia, la fata de ella es una causal de nulidad.
derechos y facultades del defensor
son los mismos que los de la víctima, a menos que expresamente la víctima se reserve algunas para ejercerlos personalmente.
renuncia o abandono de la defensa
1. no se libera el defensor del deber de realizar actos inmediatos y urgentes necesarios para impedir la indefensión del imputado.
2. ante abandono de hecho, el tribunal debe nombrar un defensor público, para que asuma la defensa hasta que asuma uno de confianza del imputado.
3. la sustitución de un defensor por otro, no produce efectos, antes que el defensor designado, acepte el mandato y fije domicilio.
Personas asimiladas a la víctima
a) cónyuge, conviviente civil, y los hijos.
b) ascendientes.
c) conviviente.
d) los hermanos, y
e) el adoptado o el adoptante.
Esta lista establece un orden de prelación.
Derechos de la víctima
1. solicitar medidas de protección por hostigamiento o amenazas a ella o su familia.
2. presentar querella.
3. ejercer acciones civiles contra el imputado.
4. ser oído, si lo solicita, por el fiscal, antes que éste pida o se resuelva la suspensión condicional o terminación anticipada.
5. ser oído, si lo solicita, por el tribunal, antes de pronunciarse el sobreseimiento, temporal o definitivo, u otra resolución que ponga término a la causa.
6. impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o sentencia absolutoria, aunque no haya intervenido en el juicio.
Querellante
Puede ser la víctima, su representante legal o heredero testamentario.
Respecto de delitos terroristas, o delitos cometidos por funcionarios públicos, que vulneran los derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública, puede querellarse cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia en que se cometieron los hechos.
oportunidad de la querella
en cualquier momento hasta antes del cierre de la investigación.
requisitos de la querella
1. escrito con la designación del tribunal.
2. individualización del querellante.
3. individualización del querellado, o una designación clara de su persona. Siempre podrá deducirse querella para que se proceda a la investigación del delito y castigo a los culpables.
4. relación circunstanciada del los hechos, con expresión de lugar, año, mes, día y hora en que se hubieren ejecutado, si se supiere.
5. expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
6. firma del querellante o de otra persona a su ruego si no supiere o pudiere hacerlo.
querella inadmisible
1. cuando fuere extemporánea.
2. cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de 3 días para subsanar los defectos que presentare por falta de requisitos, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo.
3. hechos expuestos no sean constitutivos de delito.
4. cuando de los antecedentes aparezca de manifiesto que la responsabilidad penal se encuentra extinguida.
5. cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
querella rechazada
declarada inadmisible por extemporánea o no haber subsanado defectos dentro de plazo, el juez pondrá la querella en conocimiento del ministerio público, como denuncia, si no le consta que la investigación haya sido iniciada de otro modo.
Abandono y desistimiento de la querella.
1. el querellante puede desistirse en cualquier momento de la querella, quedando a salvo el derecho del querellado para deducir acciones penales y civiles, salvo que el querellado acepte expresamente el desistimiento.
2. Se declarará abandonada la querella; si no se adhiere a la acusación del fiscal o no acusa particularmente; no asiste a la audiencia de preparación de juicio oral; no concurriere a la audiencia de juicio oral o se ausentare de ella, sin autorización del tribunal;
Cautelares personales
Sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, y sólo mientras subsista la necesidad.
1. citación.
2. detención.
3. prisión preventiva.
4. otras medidas cautelares.
citación
Notificación de la resolución que ordena comparecencia ante el tribunal.
Puede apercibirse que inasistencia injustificada dará lugar a ser conducidos por medio de la fuerza pública.
Cuando la falta o delito no contempla pena privativa de libertad, es la única cautelar que recae sobre la libertad del imputado, que se puede decretar.
Detención
Sólo por orden de funcionario público facultado por la ley, luego de que dicha orden le sea intimada, o caso de flagrancia, para ser conducida ante la autoridad correspondiente.
Detención judicial
por orden del tribunal, a petición del fiscal, la policía puede detener al imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, si se estima que la comparecencia pudiere verse demorada o dificultada.
Detención por cualquier tribunal
todo tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal puede dictar órdenes de detención contra quienes, dentro de la sala de sus despacho, cometieren un crimen o simple delito.
Detención por flagrancia
cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o autoridad judicial más próxima.
La policía esta obligada a detener a quienes sorprenda in fraganti en la comisión de un delito, aunque sean delitos de previa instancia particular, si es de los sancionados en 361 a 366 quáter del Código Penal.
Debe detener la policía también a quien quebrante su condena, al que se fugue estando detenido, a quien viola flagrantemente las medidas cautelares personales que se le impusieron, o fuere sorprendido infringiendo las condiciones de la libertad vigilada
Flagrancia
1. el que actualmente se encuentra cometiendo un delito.
2. el que acabare de cometerlo.
3. el que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona, como autor o cómplice.
4. el que, en un tiempo inmediato a la perpetración del hecho, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar de su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido utilizados para cometerlo, y
5. el que, las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o los testigos presenciales, señalen como autor o cómplice de un delito, que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
Se entiende por tiempo inmediato aquél que no excede de 12 horas entre la comisión del hecho y la captura del imputado.
Plazos detencion
1. por orden judicial, será conducido inmediatamente ante el juez. si ello no es posible por la hora, permanecerá detenido en recinto policial hasta la primera audiencia judicial, mas nunca más de 24 horas.
2. por flagrancia, debe informarse al fiscal antes de 12 horas, el que puede dejar sin efecto la detención u ordenar que se ponga a disposición del juez antes de 24 horas desde su detención, y dar conocimiento al abogado particular de éste o al defensor público.
comparecencia del detenido ante el tribunal
1. debe estar presente el fiscal o su abogado asistente, de lo contrario se dará lugar a la liberación del detenido.
2. el fiscal o el abogado asistente, formalizarán la investigación y solicitar medidas cautelares.
3. si el fiscal considera que no cuenta con los antecedentes necesarios para formalizar, puede pedir ampliación de la detención hasta por 3 días. el juez lo otorgará si estima que los antecedentes justifican la medida.
4. a pesar de la declaración de ilegalidad de la detención, el fiscal puede formalizar o solicitar cautelares personales, pero no la ampliación de la detención.
5. declaración de ilegalidad de la detención no produce cosa juzgada en relación a las solicitudes de exclusión de prueba.
procedencia de la prisión preventiva
toda persona tiene derecho a la libertad personal y la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes, para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
requisitos de la prisión preventiva
1. investigación formalizada.
2. antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
3. antecedentes que permitan presumir que el imputado ha tenido participación, como autor, cómplice o encubridor.
4. antecedentes calificados que permitan considerarla como necesaria para el éxito de la investigación, o que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad o el ofendido, o exista peligro de fuga. especialmente si hay sospecha grave de que el imputado pueda obstaculizar la investigación, destruyendo prueba o influyendo a testigos, peritos, o coimputados.
Circunstancias que debe tenerse en consideración para determinar si imputado es un peligro para la sociedad
1. gravedad de la pena asignada al delito.
2. número de delitos que se imputan y carácter de los mismos.
3. existencia de procesos pendientes.
4. haber actuado en grupo o pandilla.
5. delito con pena de crimen.
6. condena previa por delito de igual o mayor pena.
7. sujeto a cautelar personal, beneficio alternativo o libertad condicional.
imputado peligro para el ofendido
antecedentes calificados que permitan presumir que atentará en contra suya, su familia o bienes.
improcedencia de la prisión preventiva
1. delito sancionado únicamente con pena pecuniaria o privativa de derechos.
2. delitos de acción privada.
3. imputado que cumple pena privativa de libertad.
sustitución y revisión de oficio
En cualquier momento, el juez de garantía puede sustituir la prisión preventiva por otra cautelar. Transcurrido 6 meses desde la resolución de la cautelar o del último debate oral en que se hubiere decidido, el juez de oficio, citará a audiencia para considerar su cesación o prolongación.
recursos contra resoluciones acerca de la prisión preventiva
Sea la que ordenare, mantuviere, negare lugar, o revocare la prisión preventiva, será apelable si fue dictada en audiencia.
Ciertos delitos requieren que la resolución esté ejecutoriada para poner en libertad al imputado.
Otras cautelares personales
1. privación total o parcial de libertad en la casa del imputado.
2. sujeción a vigilancia de una persona o institución.
3. obligación de presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad que él designe.
4. prohibición de salir del país, de la localidad en que resida o del ámbito territorial que el juez determine.
5. prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectákulo públicos, o visitar ciertos lugares.
6. prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte derecho de defensa.
7. prohibición de acercarse al ofendido o su familia, o hacer abandono del hogar común.
8. prohibición de tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.
Nulidad procesal
Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias que ocasionen un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
Hay perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes.