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Principios constitucionales proceso penal
1. Derecho a la igualdad
2. Derecho a la defensa
3. Derecho a un juez natural
4. Debido Proceso
5. Prohibición presunción de derecho responsabilidad penal
6. Derecho a no declarar bajo juramento
Principios básicos Código Procesal Penal
1. Juicio previo y única persecución
2. Juez natural
3. Exclusividad de la investigación penal
4. Presunción de inocencia
5. Legalidad medidas privativas o restrictivas de libertad
6. Protección víctima
7. Calidad de imputado
8. Ámbito de la defensa
9. Autorización judicial previa
10. Cautela de garantías
11. Aplicación temporal de la ley procesal penal
12. Intervinientes
13. Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Disposiciones comunes referidas a la actividad procesal
1. Plazos
2. Comunicación entre autoridades (requerimientos, solicitudes)
3. Comunicación y citaciones del MP'
4. Notificaciones y citaciones judiciales
5. Resoluciones y otras actuaciones judiciales
6. Registro actuaciones
7. Costas
8. Normas supletorias: art. 52 CPP remite al Libro I del CPC
Acción penal
Facultad de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva.
Clasificación acción en el proceso penal
Por su naturaleza, puede clasificarse en civil o penal.
A su vez, la acción penal puede ser pública, privada o previa instancia particular; la acción civil, por su parte, puede ser restitutoria o indemnizatoria.
Sujeto pasivo de la acción penal
1) Personas naturales o jurídicas (Ley 20.393)
2) Personas vivas
3) Que sean imputables
4) En ciertos casos, para proceder contra ciertas personas se deben realizar procedimientos previos. Ej. querella de capítulos.
Acción penal pública
- Aquella que se ejercita en nombre de la sociedad, de oficio por el MP o por las demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste caracteres de delito, dentro del proceso penal y previa dictación de una sentencia condenatoria.
- Art. 53 CPP: acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el MP y las personas que determine la ley.
- Se concede siempre para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad.
Titulares de la acción penal pública
1) MP: titular preferente
2) Víctima
3) Cualquier persona capaz de parecer en juicio y domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyan delito terrorista o delitos cometidos por funcionario público que afecten derechos de las personas garantizados por la CPR o contra la probidad pública.
Prescripción y renuncia acción penal pública
- Prescribe en los términos del art. 94 CP, dependiendo de la gravedad del delito.
- No se extingue la acción penal pública por la renuncia de la persona ofendida o el desistimiento de quien la ha ejercido en el proceso penal.
Acción penal privada
Aquella que se debe ejercitar exclusivamente por parte de la víctima para los efectos de requerir que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva por la comisión de un delito que no puede perseguirse de oficio.
Titular acción penal privada
- Sólo la víctima, la cual debe además ser capaz de comparecer en juicio.
- Se ejerce mediante la interposición de una querella, por lo que se requiere que el querellante no esté inhabilitado para querellarse
Delitos de acción penal privada (art. 55)
1) La calumnia y la injuria
2) Falta descrita en el nro. 11 del art. 496 CP (injuria liviana)
3) Provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado.
4) Matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de la persona designada por ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo (¿?)
*Existen otras leyes que califican ciertos delitos como de acción penal privada.
Extinción acción penal privada
1. Renuncia
2. Desistimiento
3. Transacción
4. Perdón del ofendido
5. Abandono de la acción penal privada (no confundir con el abandono de la querella)
Acción penal previa instancia particular
Aquella que requiere a lo menos de una denuncia de parte de la persona ofendida por el delito o de las otras personas establecidas por ley para que se pueda dar inicio al proceso penal, pero una vez formulada ella permite que el proceso continúe tramitándose de acuerdo con las reglas que rigen el proceso de acción penal pública.
Titular acción penal pública previa instancia particular
- Víctima y a falta de ella, las personas señaladas en el art. 108 inc. 2º.
- Si la víctima se encuentra imposibilitada de realizar libremente la denuncia o si las personas que pueden formularla por ella se encuentran imposibilitadas de hacerla o aparecen implicados en los hechos, podrá proceder de oficio el MP.
Delitos de acción penal pública previa instancia particular (art. 54)
1) Lesiones previstas en los arts. 399 y 494 Nº5 CP (lesiones menos graves y lesiones leves)
2) Violación de domicilio
3) Violación de secreto prevista en los arts. 231 y 247 CP
4) Amenazas previstas en los arts. 296 y 297 CP
5) Los previstos en la Ley 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
6) Comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleado
7) Los que otras leyes señalen forma expresa. Ej. art. 369 CP, relativo a delitos sexuales.
Renuncia acción penal pública previa instancia particular
Víctima puede no denunciar, en cuyo caso se extingue la acción penal.
Acción civil en el proceso penal (art. 59 CPP)
Aquella que se ejerce en el proceso penal, para obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
Acción civil indemnizatoria
Aquella que tiene por objeto la indemnización de daños que ocasiona el hecho ilícito que configura un delito o cuasidelito civil de acuerdo con las reglas generales de la responsabilidad extracontractual.
Sujetos y competencia en la acción civil indemnizatoria
- Víctima en contra del imputado: caso de competencia acumulativa, ya que es competente tanto el tribunal con competencia criminal como el juez civil.
- Si es ejercida por personas distintas a la víctima o contra sujetos distintos del imputado, será competente privativamente el juez civil.
Oportunidad y tramitación de la acción civil indemnizatoria
- Presentación: hasta 15 días antes de la fecha fijada para la APJO, por escrito y cumpliendo los requisitos del art. 254 CPC.
- Oportunidad de preparación y cautela: en la etapa de investigación, con posterioridad a la formalización se puede preparar la demanda y solicitar las medidas previstas en el art. 157 (remite al CPC art. 290). Preparación interrumpe acción civil, pero con la condición de que sea deducida oportunamente.
- Actuación del imputado: puede oponer excepciones y contestar la demanda por escrito hasta antes de la APJO o verbalmente al inicio de ella. También puede señalar vicios formales de que adolezca y deberá indicar medios de prueba.
- Incidentes y excepciones: se resuelven en la APJO; si no fuera posible subsanar vicios, suspenderá audiencia hasta por 5 días y si no es subsanada demanda, se tendrá por no presentada.
Prueba y fallo acción civil indemnizatoria
- Prueba y fallo tendrán lugar en la AJO.
- Prueba: se aplicarán normas civiles en lo relativo a carga de la prueba y a las normas del CPP respecto a la procedencia, oportunidad, forma de rendirla y valoración de la prueba. Estándar probatorio es el del proceso civil.
- Sentencia definitiva debe pronunciarse sobre las responsabilidad civiles y el monto de la indemnización.
- Ejecución de la sentencia le corresponde al tribunal civil competente según las reglas generales. Único procedimiento es el juicio ejecutivo.
Acción civil restitutoria
Aquella que tiene por objeto la mera restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito, o los efectos de este o los instrumentos destinados a su comisión.
Sujetos, competencia y tramitación
- Sujetos: intervinientes o terceros.
- Competencia: privativa del juez de garantía.
- Oportunidad y tramitación: en el cualquiera etapa del procedimiento y se tramita como incidente.
*Resolución se limita a declarar el derecho del reclamante sobre el objeto, pero la devolución se hará después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considere innecesaria su conservación.
*Pero tratándose de cosas hurtadas, robadas o estafadas, estas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado el dominio o tenencia por cualquier medio y establecidos su valor.
Características de la acción civil en el proceso penal
1. Es eventual: es facultativo su ejercicio y además no todo delito lleva aparejada una pretensión civil.
2. Es independiente de la acción penal, sin perjuicio de las vinculaciones entre ellas.
3. Desistimiento y abandono acción: víctima puede desistirse en cualquier estado del proced. y se considerará abandonada la acción si la víctima no compareciere injustificadamente a la APJO o la AJO.
4. Patrimonial: transigible, renunciable, desistimiento, cesión y transmisión
5. Prescriptible: 4 años desde la perpetración del hecho, interrupción con la preparación de la demanda, pero se encuentra condicionada a que se deduzca en tiempo oportuno.
6. Prueba: carga de la prueba se rige por las normas civiles; procedencia, oportunidad, forma de rendirla y valoración por normas CPP.
Vinculación entre acción penal y acción civil
- Extinción acción civil no extingue acción penal.
- Ejercicio único de la acción civil extingue acción penal privada.
- Sentencia absolutoria penal no impide que se acoja la acción civil.
- Suspensión o terminación procedimiento penal respecto de la acción civil: prescripción continuará interrumpida pero víctima debe presentar su demanda ante tribunal civil competente dentro de 60 días desde que por resolución ejecutoriada se suspenda o termine proced. penal. Notificación demanda y resolución por cédula y tramitación proced. sumario. Si no se deduce, prescripción continuará corriendo como si nunca se hubiese interrumpido. Medidas cautelares continuarán vigentes por ese plazo, tras el cual quedan sin efecto si, solicitadas oportunamente, tribunal no las mantiene. Si se decreta sobreseimiento, tribunal debe continuar juicio para el solo conoc. y fallo de la cuestión civil.
Sujetos procesales
Todos aquellos que tienen derecho a participar en relación con la persecución penal, sin que se vincule ello con la pertenencia de la pretensión punitiva.
Son: Tribunales, MP, policía, imputado, defensa, víctima y querellante.
Intervinientes
Subconjunto de sujetos procesales; aquellos a los que la ley les reconoce el derecho a intervenir dentro del proceso penal desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas por encontrarse relacionados activa o pasivamente con el hecho punible.
Son: fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante (art. 12 CPP)
Juzgados de Garantía
Tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente todos los asuntos que se rigen por el CPP.
Competencia JG
1. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.
2. Dictar sentencia en primera instancia en el procedimiento abreviado.
3. Conocer y fallar las faltas
4. Ejecutar las condenas y medidas de seguridad y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
5. Conocer y resolver cuestiones y asuntos que la Ley de Resp. Penal Adolescente les encomiende.
6. Conocer cuestiones prejudiciales necesarias para la solución del conflicto, salvo aquellas que la ley encomiende a los tribunales civiles.
7. Conocer y fallar faltas e infracciones de la Ley de Alcoholes.
8. Conocer otros asuntos que las leyes les encomienden.
9. Dirigir personalmente audiencias que le encomienda la ley procesal penal.
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Tribunal ordinario, colegiado en cuanto a su composición y funcionamiento, letrado, de derecho, permanente, con competencia especial, que ejerce sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente del Juicio Oral regulado por el CPP.
Competencia TOP
1. Plenitud de la competencia de única instancia para conocer del juicio oral por crímenes y simples delitos (salvo que sea aplicable proced. simplificado o abreviado)
2. Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición.
3. Resolver incidentes promovidos en el juicio oral
4. Pronunciarse en la sentencia definitiva sobre la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, etc. de las penas sustitutivas de la Ley 18.216.
5. Conocer y resolver las cuestiones que la Ley de Resp. Penal Adolescente les encomiende.
6. Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal les encomiende.
Ministerio Público
Organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delitos, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley, adoptar las medidas para proteger a las víctimas y testigos.
*No ejerce funciones jurisdiccionales.
Fiscal
Funcionario integrante del Ministerio Público, a quien le corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones del ente persecutor.
Rol del MP y fiscales
1) Dirigir exclusivamente la investigación de los delitos.
- MP imparte órdenes directas a las policías, salvo que requiera autorización judicial.
- Actos de investigación no constituyen prueba.
2) Ejercer la acción penal pública.
3) Protección de víctimas y testigos:
- Proteger, facilitar su intervención y evitar o disminuir cualquier perturbación que hubieren de soportar.
- Entregar información sobre proced, derechos y actividades que deben realizar para ejercerlos.
- Ordenar por sí o solicitar al tribunal medidas para la protección de víctimas o sus familias, frente a hostigamientos, amenazas o atentados.
- Informar su dº a indemnización y remitir antecedentes al org. del Eº que deba representarlo.
- Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la susp. proced o su terminación por cualquier causa.
- Art. 78 bis: protección de la integridad física y psicológica de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Principios informadores de la actuación del Ministerio Público
1. Principio de oficialidad y legalidad
2. Principio de objetividad
3. Principio de eficacia
4. Principio de transparencia y probidad
5. Principio de responsabilidad
Controles MP
1. Control procesal: a través del Juez de Garantía.
2. Control político: Fiscal Nacional y Fiscales Regionales.
3. Control jerárquico
4. Control por parte de la víctima
Policías
Auxiliares del MP en las tareas de investigación para el esclarecimiento y averiguación de los hechos que presenten caracteres de delito y sus partícipes.
Son: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Funciones de la Policía
1. Investigación de los delitos bajo las órdenes de los fiscales
2. Actuaciones policiales autónomas, sin orden previa o de oficio
Investigación de los delitos bajo las órdenes de los fiscales
- Policías ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, de acuerdo a las instrucciones que impartan.
- Deben cumplir con las órdenes que les dirijan los jueces para la tramitación del procedimiento.
- Funcionarios deben cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartan los fiscales y jueces, cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no podrán calificar.
Actuaciones autónomas de las Policías (art. 83, 85)
a) Prestar auxilio a la víctima
b) Practicar la detención en caso de flagrancia
c) Resguardar el sitio del suceso
d) Identificar a los testigos y consignar declaraciones
e) Recibir denuncias e informarlas al MP por un medio expedito.
f) Control de identidad
g) Entrada y registro de lugares
h) Examen de vestimentas, equipaje o vehí*****
i) Levantamiento de cadáver
j) Demás actuaciones que dispongan otros cuerpos legales