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Toda persona a la que se le atribuye un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa,interviniendo en las actuaciones....
- Desde que se le comunique su existencia.
- Desque haya sido objeto de detención o cualquier otra medida cautelar.
- Desde que se haya acordado su procesamiento.
A los efectos de hacer efectivo el derecho de defensa,a toda persona a quien se le atribuye un hecho punible se le informará,sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
- A ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio en el objeto de la investigación o en los hechos imputados.
- A examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso con anterioridad a que se le toma declaración.
- A actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa.
- A asignar libremente abogado o a solicitar asistencia jurídica gratuita.
- A la traducción e interpretación gratuitas.
- A guardar silencio y no presta declaración si no desea hacerlo y al no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Los derechos que asisten a las personas a quien se le atribuye un hecho punible se informarán en un lenguaje comprensible que resulte accesible, debiendo adaptarse la información...
- A la edad del destinatario.
- Al grado de madurez,capacidad o cualquier otra circunstancia personal del destinatario de la que pueda derivarse una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
El derecho de defensa será sin más limitaciones que las establecidas en la ley se ejercerá desde y hasta cuándo
Desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
¿El derecho de defensa comprende?
La asistencia letrada de un abogado de libre designacion o en su defecto de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial y que estará presente en todas sus declaraciones así como las diligencias de reconocimiento careos y reconstrucción de hechos.
Para actuar en el proceso las personas investigadas deberán:
Ser representadas por procurador y defendidas por abogado, exigen en Verxeles de oficio cuando no lo hubiese nombrado por sí mismos y lo soliciten y en todo caso cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.
Cuando el investigado no hubiese designado abogado o procurador se le requerirá para que lo haga o se le nombrará de oficio cuando
de ser requerido no los nombra sé o cuando la causa llegue a estado en que se necesita consejo de aquellosde ser requerido no los nombra sé o cuando la causa llegue a estado en que se necesita consejo de aquellos o allá de intentar se algún recurso que es indispensable su actuación.
Todas las actuaciones el entre el entrevistado encausado y su abogado tendrán carácter confidencial excepto cuándo
Se constante la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.
La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas
Serán pues estás inmediatamente en conocimiento de los presuntos responsables.
Que derechos tendrán los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en que se desarrolle la actuación:
- Derecho a ser asistido por intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia.
- Derecho ayer viste de intérprete en las conversaciones que mantengan con su abogado que estén directamente relacionadas con su posterior interrogatorio o toma declaración o que resulten necesarias para la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.
- Derecho a la interpretación( simultánea o, en su caso, consecutiva) de todas las actuaciones del juicio oral.
- Derecho a la traducción escrita de los documentos que resultan esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa debiendo ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la presión del imputado el escrito de acusación y la sentencia.
- Derecho a presentar una solicitud motivada para que se considera esencial un documento
Los gastos de Traducción e Interpretación derivados del ejercicio de los derechos que asisten a los imputadoso acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrollan las actuaciones serán sufragados....
En todo caso por la Administración,con independencia del resultado del proceso.
Excepcionalmente, la traducción escrita de documentos podrá ser sustituido por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda cuando
De este modo también se garantice suficientemente en la defensa del imputado o acusado.
La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier otro medio de telecomunicación salvo que
El el juez o tribunal o el fiscal, de oficio o a instancia del interesado o de su defensa, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos del imputado o acusado
El traductor e intérprete judicial será designado,salvo excepciones urgentes,
De entrega aquellos incluidos en los listados elaborados por la administración competente.
La decisión del juez o tribunal por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción de algún documento o pasaje
Será susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en la Lecrim.
Se resolverá sobre el pago de las costas procesales:
En los autos o sentencias que pongan termino a la causa o a cualquiera de los incidentes.
La resolución sobre el pago de las costas procesales podrá consistir:
- En declarar las costas de oficio.
- En condenar a su pago a los procesados, pero en ningún caso cuando hayan sido absueltos.
- En condenar a su pago al querellante o actor civil.
Serán condenados al pago de las costas cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Las costas penales consistirán:
- Al reintegro del papel sellado empleado en la causa.
- El pago de los derechos de arancel.
- El pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos.
- El pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa.
Cuando se declaren de oficio las costas, no habrá lugar al pago de:
- Del papel sellado empleado en la causa.
- De los derechos de arancel.