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Excepcionalmente, el juez de instrucción o Tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicada mediante
Resolución motivada.
Que circunstancias deben concurrir para que el juez de instrucción o tribunal puedan acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas:
- Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad y la integridad física de una persona, o
- Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
La incomunicación durará...
El tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendientes a evitar los peligros que la motivan sin que puede extenderse más allá de 5 días.
Podrá prorrogarse la incomunicacion por otro plazo no superior a 5 días
Cuando se acuerde en causa por delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas.
La detención o prisión incomunicada se acordará mediante
AUTO
El incomunicado podrá:
•Asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención la ley Enjuiciamiento Criminal cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicacion.
• Contar con los objetos o efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio del Juez o Tribunal no Fuster en los genes de la incomunicacion.
• Si así lo solicita, ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.
El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones cuando...
No frustren la finalidad de la prisión incomunicada y se adoptará en tal caso las medidas oportunas.
En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada
Los menores de 16 años.
Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos dirigidos...
- Uno a la policía judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo.
- Otro, al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En los mandamientos para llevar a efecto el auto de prisión se consignarán
- Los datos personales que consten del investigado o encausado.
- El delito que den lugar al procedimiento.
-Indicacion de si la prisión a de ser con comunicación o sin ella
Cuando no fuese habido en su domicilio el presunto reo o signo de su paradero, el juez acordará
Que sea buscado por requisitorias que se enviaran a los jueces de instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquel se halle.
Las requisitorias se publicarán en todo caso
En el BOE y BOCA respectivo, fijándose también copias autorizadas, en forma de dicto, en la oficina del Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y en la de los jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido.
En la requisitoria se expresarán...
-Los datos personales del procesado rebelde, si constasen.
- Las señas en virtud de las que pueda ser identificado.
-El delito por el que se procesa.
- El territorio donde sea de presumir que se encuentra.
-La cárcel a dónde de va a ser conducido.
Presentado el requisitoriado ante un juzgado de guardia, el juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio
Del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se haya de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información necesaria para resolver acerca de la situación personal del requisitoriado.
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