Columna a | Columna b | |
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1.
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A.
Son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera
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2.
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B.
Es aquel tipo de conocimiento que tiene la población en general.El conocimiento jurídico de implicación vivencial ordinaria.
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3.
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C.
Son los actos jurídicos de una persona permitidos por la ley, que se obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Es lo que se conoce con el nombre de
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4.
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D.
Diga cuál teoría tiene como tarea contribuir a la "transformación del todo social", que sólo ocurre mediante conflictos sociales cada vez más agudos.
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5.
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E.
Se caracteriza por limitarse a un fin concreto, se detiene en un punto de vista determinado tomándolo provisionalmente como la última meta.
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6.
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F.
Es la aplicación de una doctrina a un caso individual. Le es indiferente que sea una cuestión teórica o técnica.
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7.
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G.
Se plantea como examen o análisis de los caracteres estructurales del derecho, asumido o entendido como sistema de normas estructuradas con arreglo a ciertas relaciones formales.
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8.
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H.
Diga como se le llama a un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situación general o permanente o, por el contrario, un efecto de Derecho limitado
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9.
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I.
Noción de persona, supuestos jurídicos, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción
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10.
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J.
Diga como se le denomina a una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica
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11.
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K.
Lo que cuenta como problema a investigar es el sujeto, tal como se ve desde el propio sistema normativo.
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12.
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L.
El poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Es lo que se conoce con el nombre de
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13.
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M.
La hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma, es lo que se conoce con el nombre de
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14.
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N.
Son aquellas teorías que pretenden determinar cuál es el caso, ofreciendo un relevamiento de las prácticas y concepciones.
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15.
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O.
Se pregunta: ¿cómo es posible un conocimiento jurídico racional? Y trata de clasificar los conocimientos jurídicos según su grado posible de racionalidad o verdad.
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16.
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P.
Son los actos ilícitos que, sin ser un delito, están prohibidos por la ley. Es lo que se conoce con el nombre de
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17.
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Q.
Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Es lo que se conoce con el nombre de
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18.
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R.
La distinción entre el hecho jurídico y el acto jurídico está en base a la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral; manifestación que está presente en el acto jurídico y no en el hecho jurídico
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19.
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S.
Es el sistema de afirmación de fenómenos que se refiere a una serie de “proposiciones” o “aseveraciones”, lógicamente interrelacionadas que empíricamente tienen sentido.
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20.
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T.
Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc.Sustentadas por una persona o grupo.
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