• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/3

Click para voltear

3 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Concepto
Es indeterminado, por existir disparidad histórica y por la variada actividad de la Administración. Existen diversas construcciones doctrinales:
- Concepto Procesal. Por jurisdicción dual se distingue acto de gestión y actos de autoridad. Se define AA como decisión de la autoridad administrativa, una acción o un hecho de la Administración que tiene relación con sus funciones
- Como acto de autoridad o autoritario. Se asemeja a la stc judicial y se define AA como aquel que emana de la Administración y que constituye una decisión ejecutoria que obliga a los particulares y que emana de un procedimiento y se presume legítimo o legal
- Como acto jurídico o negocio jurídico. Como cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio que emana de un órgano de la Administración pública en ejercicio de sus potestades administrativas

En Chile. Art 3 LBPA

Las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Lo constituyen también los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

Existe una presunción de legalidad. También tienen imperio y Exigibilidad frente a sus destinatarios
Formas del Acto Administrativo
Los AA tomarán forma de
-DS: orden escrita que dicta el PdlR o un ministro por orden del PdlR sobre asuntos propios de su competencia. Se clasifican en
1. Reglamentarios. son aquellos que contienen un reglamento autónomo o de ejecución que se dictan en virtud de la potestad Reglamentaria del PdlR. No cabe delegación de firma. Requiere firma del PdlR y del Ministro
2. Simples. Aquellos que no contienen un reglamento. Puede ser insultos, nombramiento, expropiación, promulgación de una ley
3. de Insistencia. Aquel que tiene lugar cuando la Cgr representa un AA (control de legalidad y constitucionalidad). Insiste con la firma de todos los ministros y CGr deberá tomar razón del DS remitiendo los antecedentes a la Cámara. No puede insistir en materia de DS inconstitucionales, DFL que se aparta de la ley denegatoria, DS que promulga una ley o reforma constitucional que se aparta del texto aprobado (en cualquiera de estos casos el PdlR puede remitir antecedentes al TC) y en caso de que DS ordene gastos que exceda el límite legal ordenado por la ley de Presupuesto
4. de Emergencia. con la firma de todos los ministros se puede ordenar gastos que no excedan el 2% del ítem de gastos de los fondos de la nación, en caso de catástrofes, conmoción interior grave daño o peligro de daño ala seguridad nacional y agotamiento de los recursos de un servicio público que no pueda paralizarse

-Resoluciones. Son los actos escritos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Todos los AA sean o no dictados por PdlR son resoluciones
Carácter del acto administrativo
1. Son órdenes escritas (o si no, es acto material de la Administración
2. Carácter decisorio o resolutivo. se resuelve una determinada manera de aplicar o ejecutar el ordenamiento jurídico público a un caso concreto
3. Declaración de voluntad
4. Ejercicio de potestad pública
5. Presunción de legalidad. son legales mientras no se diga lo contrario por el juez o por la propia Administración en un procedimiento que tenga como resultado la invalidación
6. Imperio. Pueden imponerse aún en contra de la voluntad del ciudadano
7. Exigibilidad frente a sus destinatarios. dice relación con la ejecutoriedad en cuanto el AA es capaz de imponerse de oficio por la propia Administración, en uso de sus poderes de auto tutela administrativa