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Estado de derecho y principio de Juridicidad
Estado de Derecho es aquel en que impera un sistema jurídico general, objetivo e impersonal, que obliga por igual a los gobernantes y gobernados, y que impide a los primeros actuar de manera arbitraria
Bases CPR es la 1. Supremacía constitucional, 2. Juridicidad y legalidad 3. separación de órganos y funciones 4. reconocimiento y garantía de derechos humanos

Principio de Juridicidad (manifestación del imperio de ley)
Consiste en que las Potestades públicas deben fundarse en el Derecho, tanto en su origen como en su actuar
Requisitos de validez (copulativos)
1° Investidura previa y regular, toma de posesión del cargo por quien ha sido elegido o designado cumpliendo con el ordenamiento jurídico
2° Actuaciones dentro de su competencia
3° Obrar en la forma que prescriba la ley, considerando su procedimiento, formalidades y contenido
Reglas para determinar su validez. 1. Presunción de legalidad de los actos de autoridad, lo contrario debe ser probado por quien lo alega y 2. Ejecutoriedad de los actos, en que éstos no requieren de habilitación judicial para su cumplimiento

Principio y otros poderes
-Con legislativo: implica vinculación a la CPR, legal y reglamentaria y la ¿autovinculación a la ley? no se admite
-Con judicial: deben proceder y fallar conforme a derecho
-Con ejecutivo: vinculación a CPR, ley y a los propios actos que dictan si son reglamentos o conceden derechos a los administrados.
Principio de legalidad positiva
Significa que las facultades sólo pueden ejercerse por aquel a quien se les haya conferido la ley, y sólo en la medida en que se hayan establecido expresamente, en caso contrario, tendrá lugar la nulidad del acto

Problemáticas
-Teoria de los poderes implícitos (deben suponer para el ejercicio de determinadas funciones o competencias sí asignadas) En principio, no. Formas de atribuir competencia 1. de forma expresa (no cabe teoria) 2. a modo de finalidad o función (se discute) 3 atribución formal sin contenido (si cabe teoría)
-Detalle de la regulación, hay aspectos de la atribución que están normadas y otras son de campo no regulado.La regla es: a mayor potestad reglada, menor potestad discrecional
Nulidad de Derecho público
El control del principio de Juridicidad en la CPR. Art. 7 inciso 3
El control es manifestación de los frenos y controles que ejercen unos órganos a otros. Existen dos controles. 1. Subjetivos (responsabilidad personal) como el juicio político constitucional, responsabilidad de jueces por su conducta ministerial, responsabilidad de los ministros y 2. Objetivos (hacer desaparecer o privarse de efectos a un acto) como el control de legalidad, control jurisdiccional, los preventivos y represivos y la acción de nulidad de derecho público

¿Qué es? Es una sanción jurídica de invalidez (para algunos de inexistencia) de un acto jurídico, emanado de un órgano público, por infracción de los requisitos establecidos en la CPR

Características
1. Aplica a los 3 poderes, principalmente a la Administración
2. Diferente e independiente de la nulidad de derecho privado
3. De Pleno derecho (se constata por stc declarativa), otros creen que requiere declaración judicial (stc constitutiva)
4. Efectos ex tunc, si stc es declarativa o ex nunc si es constitutiva
5. Insubsanable, excepción si no afecta intereses de terceros
6. Imprescriptible para algunos, para otros, reglas civiles. CS distingue la nulidad que es imprescriptible pero las acciones patrimoniales que se derivan de él es según CC
7. Es de orden público, por lo tanto, irrenunciable
8. Declararle por Jueces de Letras o bien , por la Administración mediante invalidación