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Titulares de los derechos Constitucionales
1. Personas naturales (más el nasciturus)
2. Colectivos carentes de personalidad jurídica. En algunos casos.
3. Personas jurídicas. Excepcionalmente, expresa o cuando se desprende del texto distinguiendo entre 1. personalidad jurídica privada, 2. los de derecho público (que, en general son los destinatarios de los derechos, deben velar respecto de estos). Está aquellos de: establecer, operar y mantener estaciones de televisión, actividades empresariales por LQC y dominio Absoluto y exclusivo de las minas. 3. de derecho público creadas con fines individuales
Los destinatarios de las normas fundamentales
Todo órgano estatal deberá respetar y promover los derechos humanos
1. Poder legislativo. preceptos constitucionales actúan como criterios normativos para el control de constitucionalidad de las leyes
2. Poder ejecutivo. Gobierno y Administración deben respetar y promover los derechos humanos (ppo de Juridicidad)
3. Poder judicial. jueces son destinatarios, en sus principios de organización y actuación, y garantes de los derechos, pues deben tutelar todo tipos de derechos en base a la interpretación conforme a la CPR
4. Poder Constituyente. como es expresión de la Soberanía, reconoce como limite, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
5. Particulares. por el efecto horizontal o relativo de los derechos
Limites de los derechos fundamentales
Las limitaciones consisten en una regulación de carácter general y abstracto que afecta la configuración del derecho fundamental y, en consecuencia, a todos sus actuales y potenciales titulares

Las Afectaciones es una noción genérica que apunta a una situación jurídica (amparada por el derecho) o material (no amparada por el derecho) de detrimento en la posición jurídica o fáctica amparada por el contenido protectivo del respectivo derecho fundamental

Delimitaciones constitucionales y límites legales
Son disposiciones que habilitan al legislador para fijar la extensión de la respectiva libertad o derecho, lo que implica una facultad para limitar aquella o éste.
Limites: barreras que se reconocen en general a la actividad del Estado para delimitar, por parte del legislador, el ejercicio de los derechos
1° Reserva legal. como ámbito excluyente de la potestad Reglamentaria autónoma, en todos aquellos casos en que un precepto CPR encomiende su regulación a la ley y en todo lo que se refiera a establecer las bases esenciales del ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales
2° Protección al contenido esencial. Se afecta la esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible y que se impide el libre ejercicio, en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica
3° Principio de proporcionalidad. relación entre una medida de autoridad (en ámbito discrecional), gravosa para sus destinatarios y la finalidad perseguida por esa medida

Limite general: derecho de terceros
Son el bien común, la buena fe, la proscripción del abuso del derecho y el respeto a los derechos de los demás