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¿Que es el principio de convalidación?
El principio de convalidación implica que la inscripción de un título en el registro subsana todos los vicios
que el mismo pudiere tener, es decir, torna válido un título que de por sí es nulo o anulable.
La ley 17801, ¿admite el principio de convalidación?
NO
“La inscripción no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes”; en forma contundente, rechaza la aplicación del principio.
¿Que es el principio de exactitud?
El principio de exactitud registral implica la presunción iuris et de iure, a favor de los subadquirentes, de que el registro recoge escrupulosa, exacta e ineludiblemente la realidad jurídica extrarregistral, de manera que lo que existe en el registro en tal caso, es bueno y exacto, aunque en rigor no lo sea.
¿Que es el principio de integridad?
En nuestro sistema registral inmobiliario, el registro no se puede presumir exacto, ya que no es
convalidante, pero sí se presume íntegro. Ello implica la presunción iuris tantum de que toda la realidad
jurídica extrarregistral está reflejada en los asientos registrales
¿Que implica el principio de fe pública registral?
El principio de fe pública registral implica conceder a la información que se da en los asientos registrales,
en beneficio del tercero adquirente, la presunción iure et de iure de que coincide con lo asentado, lo cual, a su vez, goza de igual presunción en cuanto a que concuerda con la realidad extrarregistral -principio de exactitud-, no obstante que eventualmente los asientos registrales difieran de ella.
¿Como operaría a favor del tercero subadquirente de un inmueble el principio de fe pública registral?
El funcionamiento de este principio, importa que la persona que adquiere su derecho de un disponente
que lo tiene registrado a su favor, y que está en condiciones de transmitirlo, queda a salvo, y no puede ser privado de él. Se defiende así, la seguridad de las transacciones con sacrificio del interés del propietario, que posiblemente sufra una suerte de “expropiación” en aras del interés social.
¿Como se legisla en el derecho español la fe pública registral?
Da dos aspectos de protección al tercero subadquirente.
1) de sentido negativo, en cuya virtud, lo que no está inscripto no lo perjudica.
El tercero está habilitado para obrar prescindiendo de lo que no está inscripto en el registro
2) sentido positivo , que está dado por la presunción de exactitud del registro. Aquello que el registro publicita, se considera verídico con abstracción de la realidad jurídica externa, eventualmente discordante; la información registral hace fe.
¿Que se le exige al tercero subadquirente en el derecho español para suavizar los efectos de la fe pública registral?
1. buena fe: la cual debe consistir en el mero desconocimiento o ignorancia de los vicios o
defectos, o bien en una actitud diligente. La buena fe se presume.
2. adquisición a título oneroso;
3. acceso al registro (que inscriba su derecho).
¿Como opera la fe pública registral en el derecho alemán?
Propone el concepto de acto abstracto en la registración.
Se prescinde del acto causal y apunta a lograr seguridad en el tráfico jurídico, porque al prescindirse de la validez o ineficacia de la causa, ella no puede obstar en ningún caso a la adquisición del derecho ni, consecuentemente, a las subadquisiciones amparadas por la fe pública de la inscripción.
¿Como opera la fe pública registral en nuestro derecho?
No tiene fe pública registral en términos absolutos;
no obstante, goza de protección en sentido negativo y positivo, ambas de tipo subjetivo.
Se protege al tercero, interesado, a título oneroso y de buena fe.
¿Que se le exige al tercero en el derecho argentino?
 No haber conocido ni podido conocer con diligencia;
 Haber realizado el estudio de títulos;
 Haber verificado los asientos registrales;
 Haber corroborado la matricidad del título;
 Haber comprobado el estado posesorio del inmueble.
¿Que es el principio de rogación?
El registro no actúa de oficio, sino rigurosamente impulsado a instancia de parte legitimada al efecto.
Ello es lógico, puesto que los intereses que se procura resguardar -más allá de la finalidad pública del registro-, resultan de índole privada o particular, especialmente al inicio del procedimiento registral.
¿Quienes son sujetos legitimados para realizar la rogación?
a) el autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal;
b) quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar. Sin embargo, los 3eros
interesados nunca podrán rogar directamente, sino que deberán hacerlo por vía judicial.
¿Cual es la forma de la rogación?
La rogación requiere su manifestación por escrito, la petición será redactada en la forma y de acuerdo a los requisitos que determine la reglamentación local
¿Como opera el desistimiento de la rogación?
Sólo el rogante puede desistir del trámite que inició; jamás cabe el desistimiento por parte del registro.
Una vez que el trámite se desiste, no puede ser reanudado con ulterioridad.
¿Que es el principio de publicidad?
Que el registro es público.
El Registro es público para el que tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas.
¿Que es el principio de tracto sucesivo?
Los asientos registrales deben conservar un orden lógico y cronológico.
Persigue que la cadena de transmisiones que constituye el historial de una finca
se produzca de modo continuo, sin saltos ni interrupciones, de modo que el adquirente de hoy sea el transmitente de mañana, y el transmitente de hoy haya sido el adquirente de ayer.
Nombrar los casos de tracto abreviado.
a) Cuando se pasa el bien del causante directamente al tercero adquirente
b) Cuando los herederos transmitieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge.
c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios.
d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios
¿Que es el principio de prioridad?
Se trata de la expresión de la prioridad que naturalmente corresponde a los derechos reales, de
conformidad al conocido axioma “prior in tempore, potior in iure”, que encuentra una concreta manifestación en el ámbito registral. Así, en principio, la prioridad se graduará en función de la fecha de ingreso del documento al registro.
Distinguir entre prioridad excluyente y no excluyente.
Prioridad excluyente: “Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible" (no se pueden inscribir dos dominios sobre la misma cosa)
Prioridad no excluyente: opera con referencia a derechos compatibles, en el sentido de que pueden concurrir sobre la misma cosa (p. ej. dos o más hipotecas)
Distinguir entre prioridad material y formal.
Prioridad material: se exterioriza por la preferencia de una situación jurídica sobre otra.
Prioridad formal: : compromete el comportamiento del registrador, exigiéndole que no inscriba
derechos incompatibles de fecha anterior o igual -bloqueo registral-, cuando se trata del
funcionamiento de la prioridad excluyente
Distinguir entre prioridad directa e indirecta.
Prioridad directa: es aquella que se basa en el principio primero en el tiempo, mejor en el
derecho, tendrá prioridad quien primero ingrese al registro de acuerdo al nº de ingreso, y a la
fecha y hora del mismo.
Prioridad indirecta: implica asegurar el negocio en cuestión, asegurando a las partes que la
información registral no va a ser modificada; se da generalmente cuando existe prioridad
excluyente.
¿Donde se plasma el principio de retroprioridad?
Art 5 de la ley 17801: “Las escrituras públicas que
se presenten dentro del plazo de 45 días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la
fecha de su instrumentación”.