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Recurso
medio de impugnación de las resoluciones judiciales que consiste en un acto jurídico procesal de parte, dentro del mismo proceso, que solicita su revisión para eliminar el agravio que su dictación le ha producido.
Aclaración, rectificación o enmienda
acto jurídico procesal del tribunal que dictó una resolución, que de oficio o a solicitud de parte, aclara puntos oscuros o dudosos, salva omisiones o rectifica errores de copia o de cálculo numérico, que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación o enmienda
Sería un remedio procesal y no un recurso, pues no cumple los fines del recurso, no requiere agravio, no tiene plazo y no modifica la resolución, sólo la explica.
oportunidad para deducir el recurso de aclaración, rectificación o enmienda
1. de oficio: dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia.
2. a petición de parte: no hay plazo, aún cuando haya recursos pendientes o la sentencia esté firme.
tramitación y efectos de la aclaración, rectificación o enmienda
1. puede resolverla el tribual de plano o someterla a tramitación incidental.
2. puede o no suspender el procedimiento, siendo privativo del tribunal.
Recurso de reposición
Acto jurídico procesal de impugnación de parte agraviada, que tiene por objeto pedir, al tribunal que dictó la resolución, que la modifique o la deje sin efecto.
Características del Recurso de reposición
1. es un recurso de retractación.
2. emana de la facultad jurisdiccional de los tribunales.
3. ordinario: procede ante la mayoría de los autos y decretos, en materia civil, y de las interlocutorias, en materia penal.
Resoluciones susceptibles de Recurso de reposición en materia civil
1. por regla general: autos y decretos, dentro de 5to día. Si se hacen valer nuevos antecedentes, no tiene plazo.
2. excepcionalmente, ciertas interlocutorias: la resolución que recibe la causa a prueba; la que cita a oír sentencia; la del tribunal de alzada que declara inadmisible la apelación; la que declara prescrita la apelación; la que declara inadmisible la casación; la que rechaza la casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento; la que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea visto y resuelto por el pleno. dentro de tercero día
Resoluciones susceptibles de Recurso de reposición en materia penal
Decretos, autos e interlocutorias; si la resolución se dictó en audiencia, debe oponerse de inmediato; si se dictó fuera de audiencia, dentro de tercero día.
Forma de deducir el recurso de reposición
1. en materia civil; por escrito, fundada, señalando la resolución y solicitando su modificación. En ciertos casos puede deducirse en conjunto a una apelación subsidiaria.
2. en materia penal; dentro de audiencia, se hace oralmente y con argumentos someros; fuera de audiencia, por escrito y fundado.
Forma de tramitar reposición y efectos
1. en materia civil, respecto de autos y decretos. si no se oponen nuevos antecedentes, se resuelve de plano; si se agregan antecedentes, puede tramitarse como incidente. Sólo fallado el recurso se puede dar ejecución a la resolución.
Respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, puede pronunciarse de plano o darle tramitación incidental. Tiene efecto suspensivo, pues el término probatorio empieza a correr desde la notificación de la última resolución que sobre ella recae.
2. en materia penal: dentro de audiencia, se tramita inmediatamente de forma verbal; fuera de audiencia, puede dársele tramitación incidental o no, y sólo suspende si se dedujo con apelación subsidiaria en ambos efectos.
Fallo y recurso de la reposición
1. si el tribunal la acoge, el fallo tiene la misma naturaleza jurídica de la resolución repuesta, por lo que sería apelable sólo tratándose de una interlocutoria.
2. si el tribunal la rechaza, y hay apelación subsidiaria, se sigue con la apelación, se sigue con ella; si no, queda firme.
3. No son apelables las resoluciones dictadas por un Tribunal Oral en lo Penal.
Recurso de Apelación
Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable por la dictación de una declaración judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó, que la eleve al conocimiento de su superior jerárquico, para que la enmiende con arreglo a derecho.
Características de la apelación
1. recurso ordinario en materia civil, procediendo contra la generalidad de las resoluciones que producen agravio. En materia penal, es muy excepcional.
2. se impone ante el tribunal que dictó la resolución, para que lo resuelva el superior jerárquico.
3. emana de las facultades jurisdiccionales.
4. tiene una causal genérica: el agravio.
5. constituye la segunda instancia.
6. renunciable.
7. vinculante. Puede impedir la interposición de otros recursos y es medio para la preparación de otros.
Resoluciones apelables
1. En materia civil: sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, siempre que la ley no les haya negado expresamente el recurso. Excepcionalmente, contra autos y decretos, en subsidio de la Reposición, cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no regulados por la ley.
2. En materia penal: en el antiguo sistema, todas aquellas que causan un gravamen irreparable, directamente o en subsidio de reposición. En el nuevo sistema penal, sólo resoluciones, dictadas por el juez de garantía expresamente señaladas por la ley; por ejemplo, las que ponen término al procedimiento, hacen imposible su tramitación o lo suspenden por más de 30 días; la que revoca la suspensión condicional del procedimiento; sentencia definitiva en procedimiento abreviado; la que declara inadmisible la querella.
improcedencia de la apelación
1. Cuantía menor a 10 UTM, salvo fuero mayor o menor.
2. Faltas: en el antiguo sistema penal, se conocía en primera instancia; en el nuevo sistema, el juez de garantía conoce en procedimiento monitorio, en única instancia.
3. Naturaleza del asunto: rechazo de reposición y habilitación de hora.
4. autos y decretos.
5. Resoluciones de segunda instancia, salvo las relativas a competencia.
6. Resoluciones de la Corte Suprema y Tribunal de Juicio Oral en lo penal.
Plazos para la apelación
Regla general: 5 días.
Sentencia definitiva civil: 10 días.
En subsidio de la reposición: 3 días.
Laudo y ordenata: 15 días.
En materia penal: 5 días.
Acción de amparo: 24 horas
Forma de deducir la apelación
1. Por escrito.
2. Señalando fundamentos de hecho y derecho en que se apoya.
3. Realizando peticiones concretas y señalando las consecuencias que de ellas se derivan, encuadradas dentro de las excepciones hechas valer en primera instancia.
Fundamentos y peticiones concretas son requisitos de admisibilidad.
Efectos
Devolutivo: otorga competencia al superior jerárquico para conocer y fallar resolución del inferior. Esencial a la apelación.
Suspensivo: suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
Resoluciones cuya apelación se concede en ambos efectos
1. sentencia definitiva en juicio ordinario civil.
2. sentencia definitiva en juicio ejecutivo, deducido el recurso por el ejecutante.
3. sentencia definitiva en el juicio sumario.
4. sentencia dictada en procedimiento de ejecución incidental, deducida por el demandante.
5. auto de apertura de juicio oral y sentencia definitiva en juicio abreviado.
Resoluciones cuya apelación se concede en el sólo efecto devolutivo
1. Resoluciones dictadas en juicio ejecutivo y sumario. Sentencias definitivas, si con la suspensión se quiere burlar su resultado.
2. autos, decretos e interlocutorias, salvo normas especiales.
3. resoluciones en incidente sobre ejecución de sentencias firmes, definitivas o interlocutorias.
4. resoluciones que ordenan precautorias.
5. regla general de apelación en materia penal.
Etapas de la tramitación
1. En primera instancia: concesión, notificación, copias o compulsas y remisión del proceso.
2. En segunda instancia: emplazamiento, certificación de ingreso, admisibilidad, comparecencia y adhesión, conocimiento y fallo.
Concesión de la apelación
Examen de admisibilidad formal:
1. resolución.
2. oportunidad.
3. contener fundamentos de hecho y derecho.
4. realizar peticiones concretas.
Notificación de la resolución que acoge o rechaza la apelación
1. civil, por estado diario.
2. penal, por estado diario, pero al MP en sus oficinas. antiguo sistema, personalmente al reo y al MP.
Fotocopias o compulsas
1. dentro de los 5 días siguientes a la notificación debe pagar las copias o compulsas al secretario del tribunal.
2. si no se paga dentro de plazo, se tiene por desistido el recurso.
3. antiguo sistema penal, plazo es de 5 días. nuevo sistema penal no impone carga de las copias al recurrente, siendo carga del tribunal.
Remisión del proceso al tribunal de alzada
1. lo hace el tribunal al día siguiente, salvo que compulsas obliguen a ampliar el plazo. No cabe apercibimiento, por ser obligación del tribunal.
2. precluye derecho a adherirse a la apelación en primera instancia.
Emplazamiento
tramite esencial del recurso de apelación, cuyos elementos son:
1. notificación de la resolución que concede el recurso.
2. trascurso del plazo que tiene el apelante para comparecer al tribunal de segunda instancia.
En materia pena:
1. notificación de la resolución que concede el recurso.
2. notificación de la resolución del tribunal que fija día y hora para la audiencia.
3. vista de la causa el día y hora fijado para su conocimiento y resolución.
Examen de admisibilidad en segunda instancia
El tribunal de alzada realiza el mismo examen que el tribunal a quo. Puede declarar su admisibilidad, declararlo sin lugar desde luego o mandar traer los autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso. Resolución es reponible dentro de 3ero día.
Comparecencia
Plazo depende del asiento del tribunal a quo:
si es de la misma comuna que tribunal de alzada, 5 días. si es de distinta comuna, se aumenta del mismo modo que el término de emplazamiento para contestar la demanda.
Forma de comparecer: realizando cualquier gestión que importe manifestación de la intención de hacerse parte.
Sanción a la incomparecencia
1. apelante: se tiene por desistido el recurso.
2. apelado: se tiene por rebelde, no siendo necesario notificarle las resoluciones, que tendrán efecto desde que se dicten. Puede comparecer en cualquier estado, pero sólo representado por procurador del número.
Adhesión a la apelación
facultad que tiene la parte que no interpuso directamente el recurso para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estime gravosa el apelado
presupuestos de la adhesión a la apelación
1. que una de las partes haya interpuesto recurso de apelación.
2. que el recurso se encuentre pendiente.
3. que la sentencia de primera instancia le cause agravio al apelado.
4. que se manifieste en tiempo y forma para adherirse.
Oportunidad para adhesión a la apelación
Dos oportunidades: en primera instancia, hasta antes de elevarse los autos al superior jerárquico. En segunda instancia, dentro del plazo para comparecer.
Notificaciones en segunda instancia
1. primera resolución, personal.
2. resolución que ordene comparecencia personal, cédula.
3. el tribunal puede ordenar notificación de una forma distinta cuando lo estime pertinente.
Primera resolución en segunda instancia
Determina si el recurso es o no admisible. Si lo declara admisible, y se dedujo contra una sentencia definitiva, se provee "traer los autos en relación"; si se trata de otra resolución, "dese cuenta del recurso"
Si cualquiera de las partes solicita alegatos, se ordena traer los autos en relación.
Incidentes en segunda instancia
Se fallan de plano o se tramita incidente, en cuenta o en relación.
Si la resolución es un auto, procede reposición.
Si la resolución es interlocutoria de primer grado, sólo procede reposición si declara inadmisible, desierta por falta de comparecencia o prescrita por error de hecho, la apelación.
Sólo es apelable la resolución que declara incompetencia.
Prueba en segunda instancia
Por regla general no se admite prueba. Ser revisa el proceso, no se renueva.
Excepcionalmente, se puede rendir prueba sobre:
1. incidentes de prescripción, cosa juzgada, transacción o pago efectivo de la deuda que conste en un antecedente escrito.
2. prueba documental, hasta la vista de la causa.
3. se puede solicitar absolución de posiciones.
4. el tribunal puede ordenar medidas para mejor resolver.
5. puede ordenar como medida para mejor resolver, testimonial que no figure en autos, no se haya podido rendir en primera instancia y estime como estrictamente necesaria para la resolución del juicio.
Pueden pedirse informes de derecho.
Conocimiento
1. sala tramitadora.
2. previa vista de la causa.
3. en relación.
Sala tramitadora
resuelve los trámites previos necesarios para el conocimiento del recurso.
Vista de la causa
1. notificación de las resoluciones que ordenan traer los autos en relación: queda la causa en estado de tabla.
2. instalación del tribunal: Presidente de la Corte levanta el acta de instalación, y de ser necesario, llama a los funcionarios que deban integrar cada sala.
3. fijación y colocación material de la causa en tabla.
4. anuncio de la iniciación de la vista de la causa, propiamente tal; colocación en lugar conveniente del número de orden, que se mantendrá fijo hasta que pase a otro asunto.
5. relación: informar a las partes de los integrantes del tribunal que no figuren en el acta de instalación; dar cuenta de vicios u omisión sustancial que notare en el proceso; o las faltas o abuso. Finalmente, la relación.
6. alegatos: defensas orales de los abogados de las partes.
En relación
El tribunal decide, con la exposición oral y sistemática que el relator hace para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse. No hay relación en apelación del nuevo proceso penal.
Acuerdos del tribunal
Por mayoría absoluta. Excepcionalmente con un quorum distinto. Parten votando en orden inverso al de antigüedad.
Se resuelven primero las cuestiones de hecho, luego derecho. Hay acuerdo si hay coincidencia en lo dispositivo del fallo y al menos un fundamento al menos para apoyar cada uno de los puntos.
Ante discordia se vuelve a votar, excluyendo la discordia que tenga menos votos, y se sigue así hasta tener acuerdo. de persistir, se integran miembros al tribunal hasta formar mayoría.
Conocimiento del recurso en el nuevo sistema procesal penal
1. en audiencia pública.
2. mismas etapas que en materia civil, salvo que no contempla relación.
Modos de terminar el recurso de apelación
1. fallo del recurso.
2. deserción.
3. prescripción.
4. desistimiento
Fallo del recurso de apelación
1. Grados de competencia del tribunal de segunda instancia.
2. principio de congruencia.
3. prohibición de reforma peyorativa
4. alcance de la sentencia si hay pluralidad activa o pasiva.
Grados de competencia de segunda instancia
1. en juicio civil ordinario de mayor cuantía y otros especiales sin norma diversa: el tribunal sólo puede pronunciarse acerca de las cuestiones de hecho y de derecho discutidas y resueltas en primera instancia, y respecto de las que se hicieren peticiones concretas en el recurso.
2. en procedimiento sumario, puede conocerse de todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia, para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.
3. en el antiguo proceso penal, pueden conocerse en segunda instancia las cuestiones de hecho y de derecho pertinente y que se hallaren comprendidas en la causa, aunque no haya recaído discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de primera instancia.
Principio de congruencia
No se puede otorgar al apelante más de lo solicitado, tanto en materia civil, como en el nuevo proceso penal.
Prohibición de reforma peyorativa
No puede resolverse la apelación en contra del apelante, haciendo más gravoso el resultado. Este principio tampoco aplica al antiguo proceso penal.
Alcance de la sentencia con pluralidad activa o pasiva
En materia civil, la apelación interpuesta por una sola de las parte activa, no favorece, en caso de ser acogida, a las demás que no hubieren apelado.
En materia penal, tanto en el antiguo como en el nuevo proceso, la sentencia tiene un efecto expansivo, limitado sólo si la reforma dice relación con circunstancias personales del recurrente.
Clases de sentencia de recurso de apelación
1. Confirmatoria: rechaza el recurso y confirma la sentencia.
2. Modificatoria: acoge parcialmente el recurso, remplazando parcialmente el contenido resolutivo de la sentencia y los fundamentos necesarios para respaldar la decisión.
3. Revocatoria: acoge íntegramente el recurso, dejando sin efecto la sentencia en su parte resolutiva y en los considerandos que sirven de fundamento, remplazándola conforme a derecho.
Deserción del recurso de apelación
1. en primera instancia, cuando transcurren los 5 dias de concedido el recurso, no se pagan las copias o compulsas. A petición del apelado. Susceptible de apelación y casación en la forma. Si se rechaza la deserción, es sólo apelable, porque no pone término al procedimiento.
2. en segunda instancia, cuando no se comparece dentro de los 5 días siguientes a la certificación del ingreso del expediente al tribunal de alzada. De oficio o a petición de parte. Puede reponerse, dentro de tercero día, o casarse en la forma.
3. en materia penal, el antiguo proceso no considera la comparecencia, por lo que no hay deserción. En el nuevo proceso, la institución tiene plena aplicación y se denomina abandono del recurso, el que se produce por no concurrir a alegar el día de la vista de la causa.
Desistimiento del recurso de apelación
acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere deducido en contra de alguna resolución del proceso. No se regula expresamente, y se estima que puede realizarse en 1era y 2da instancia, incluso hasta alcanzado acuerdo por el tribunal. Escrito se resuelve de plano.
Prescripción del recurso de apelación
Sanción procesal que genera la terminación del recurso de casación, por la inactividad de las partes durante un plazo que establece la ley. Aplica sólo en materia civil, pues en el antiguo proceso penal no se exige actividad de las partes, mientras que en el nuevo, la inasistencia a la vista es causal de declarado el abandono del recurso.
El plazo depende de la naturaleza de la resolución: sentencia definitiva, 3 meses; interlocutorias, autos y decretos, 1 mes.
Se interrumpe la prescripción, incluso cumplida, por cualquier gestión útil. Se puede alegar ante el tribunal que tenga el expediente.
Recurso de Casación en la forma
acto jurídico procesal de parte agraviada, destinado a obtener del superior jerárquico, la invalidación de la sentencia, por haber sido obtenida con prescindencia de los requisitos legales, o emanar de un procedimiento viciado, al haberse omitido trámites esenciales que la ley establece.
Características de la casación en la forma
1. de derecho estricto.
2. tiene por objeto invalidar sentencia, y eventualmente, dictar una de reemplazo.
3. requiere perjuicio de la resolución o el vicio.
4. no es instancia. No se conoce de los hechos.
5. no es renunciable por anticipado.
6. debe prepararse el recurso.
Resoluciones susceptibles de casación en la forma
1. sentencias definitivas.
2. sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
3. sentencias interlocutorias de segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.
4. sentencias en juicio o reclamaciones especiales.
Causales de casación en la forma
1. haber sido pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a la forma indicada por la ley.
2. haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusación esté pendiente o fallada por tribunal competente.
3. haber sido acordada por un menor número de votos o de jueces que el establecido por la ley, o con el voto de jueces que no concurrieron a la vista de la causa, y viceversa.
4. haber sido dada ultrapetita, esto es, más de lo pedido, o extrapetita, más allá de lo pedido.
5. haber sido pronunciada con omisión de los requisitos para las sentencias del art. 170.
6. haber sido dada contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, alegada oportunamente.
7. contener decisiones contradictorias.
8. dada en apelación declarada desierta, prescrita o desistida.
9. haber faltado trámite o diligencia esencial o cualquier otro requisito que la ley prevenga nulidad.
Trámites esenciales en primera instancia
1. emplazamiento.
2. llamado a conciliación
3. recepción de la causa a prueba
4. práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda causar indefensión.
5. agregación de instrumentos aportado oportunamente con citación o bajo apercibimiento legal.
6. citación a diligencias de prueba.
7. citación a oír sentencia.
Trámites esenciales en segunda instancia
1. emplazamiento.
2. agregación de los instrumentos aportados oportunamente.
3. fijación de la causa en tabla para su vista.
4. recepción de la causa a prueba
5. practica de las diligencias probatorias cuya omisión pueda causar indefensión.}
6. citación a diligencias de prueba.
7. citación a oír sentencia definitiva.
Plazo para la interposición de la casación en la forma
1. sentencia definitiva en primera instancia: 10 días.
2. sentencia interlocutoria: 5 días.
3. Sentencia de única o segunda instancia: 15 días.
4. Con casación de fondo: conjuntamente.
5. sentencia en proceso de mínima cuantía: 5 días.
Preparación del recurso de casación en la forma
1. ejercer oportunamente y en todos los grados, los recursos establecidos por la ley.
2. excepto si no hay recursos, o la falta está en la propia sentencia, se conoce después de la sentencia, o sentencia de segunda instancia por ultrapetita, cosa juzgada o decisiones contradictorias.
Interposición del la casación en la forma
1. requisitos comunes a todo escrito.
2. mención del vicio o defecto que lo funda.
3. mención de la ley que concede el recurso.
4. Patrocinio de abogado que no sea procurador del número.
5. indicación de la forma en que se preparó el recurso o la falta de necesidad de hacerlo.
Efectos de la casación en la forma
1. No suspende la ejecución de la sentencia. Salvo que se haga imposible cumplir la resolución en caso de ser acogida.
2. puede pedirse fianza de resultas, salvo juicio ejecutivo, posesorio, deshaucio o alimentos. El tribunal conoce de plano la concesión, monto y revocación de la caución.
Tramitación en tribual a quo de la casación en la forma
1. examen de admisibilidad respecto de la oportunidad del recurso y el patrocinio. resolución es reponible por error de hecho, dentro de tercero día.
2. compulsas: se envía originales al tribunal ad quem. Falta de pago oportuno, se sanciona con desistimiento.
3. debe franquearse la remisión del proceso.
Tramitación en tribunal ad quem de la casación en la forma
1. certificación del ingreso del expediente.
2. examen de admisibilidad:
-resolución casable.
-oportunidad.
-patrocinio.
-mención de los vicios.
-mención de la ley que otorga el recurso.
No se considera en la admisibilidad la preparación del recurso.
3. comparecencia. es facultativo designar abogado patrocinante (distinto del que firmó el recurso) o presentar escrito con antecedentes para el fallo del recurso.
4. prueba: si se requiere el término máximo es de 30 días.
5. vista de la causa: igual que en la apelación, pero alegatos pueden ser hasta por una hora cada parte, prorrogable por una hora más.
Modos de terminar el recurso de casación en la forma
1. sentencia.
2. deserción.
3. desistimiento.
4. prescripción.
5. medios indirectos que ponen término al proceso.
Fallo de la casación en la forma
1. puede ordenar la tribuna a quo que complete la sentencia, si vicio es falta de pronunciamiento de alguna acción o excepción.
2. puede invalidar el fallo, y dictar sentencia de remplazo.
3 . puede desestimar el recurso si vicio no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, le falte preparación o no haya perjuicio reparable con la invalidación.
Efecto del fallo de la casación en la forma
1. Si acoge el recurso puede reenviar el expediente al tribunal a quo, determinando en la sentencia, en qué etapa queda el proceso.
2. Si acoge el recurso por ultrapetita, cosa juzgada, omisión de requisitos del art. 170 o decisiones contradictoras, el tribunal ad quem debe dictar sentencia de remplazo.
Casación en la forma de oficio
Si el tribunal, conociendo la causa, por apelación, consulta, casación de forma o fondo, o un incidente, encuentra vicios manifiestos por cualquier causal de casación en la forma, puede declarar, sin petición de parte, la invalidez de la sentencia. De señalar el vicio a los abogados y oírlos
Recurso de Casación en el fondo
Acto jurídico procesal de parte agraviada, que se realiza ante la Corte Suprema, para solicitar que invalide sentencias pronunciadas con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la remplace por otra en que la ley se aplique correctamente.
Caracterísiticas
1. Recurso extraordinario.
2. recurso de nulidad y de remplazo.
3. competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
4. De derecho estricto y formalista.
5. se presenta ante quien dictó la resolución.
6. No es instancia. Sólo pueden modificarse hechos si las leyes infringidas son las reguladoras de la prueba, admitiendo medio probatorios no permitidos, negando otro previsto por la ley o infringiendo las reglas de su valoración. Las normas para hacer valer los medios de prueba son ordenatoria litis.
Resoluciones susceptibles de Casación en el fondo
1. sentencias definitivas e interlocutoras que pongan término al juicio o hagan imposible su tramitación.
2. sentencias inapelables.
Causales de Casación en el fondo
1. infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. "Ley" en sentido amplio.
2. leyes pueden ser sustanciales o procesales. Las procesales deben ser decisoria litis, pues las ordenatoria litis son susceptible de casación de forma.
3. la contravención puede ser formal, por errónea interpretación o por falsa aplicación.
4. La contravención debe determinar el sentido de la sentencia.
Plazo para la Casación en el fondo
1. 15 días desde la notificación de la sentencia.
2. si se interpone en conjunto con la casación de forma, en el mismo plazo que ella.
Tramitación de la Casación en el fondo
1. interposición. Escrito con requisitos comunes, patrocinio y expresión de los errores de derecho de que adolece la sentencia. Debe además señalarse cómo el error influye sustancialmente en el fallo.
2. admisibilidad a quo: oportunidad y patrocinio
3. admisibilidad ad quem: procedencia, oportunidad, patrocinio, mención expresa de vicios, expresi+on de modo de influir en el fallo. No puede declararse inadmisible y casar de oficio, como en casación en la forma. Se puede rechazar in limine, si aún siendo admisible, la unanimidad del tribunal estima que adolece de manifiesta falta de fundamento.
4. conocimiento. Puede pedirse que lo conozca el pleno de la Corte, si ha habido distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre el objeto del recurso. Los alegatos se limitan a los puntos de derecho que se hicieron valer, por un máximo de una hora, prorrogable por el mismo tiempo.
Casación en el fondo de oficio
Conociendo del recurso, la Corte puede rechazar la casación por defectos en su formalización, y no obstante casar de oficio.
Prueba en la Casación en el fondo
1. No se puede decretar o admitir prueba, ni adoptar medidas para mejor resolver.
2. pueden presentarse informes de derecho, hasta la vista de la causa.
Fallo de la Casación en el fondo
1. Si se tramita conjuntamente con la forma, y se admite ésta, se tiene por no presentada la casación en el fondo.
2. dentro de 40 días desde fin de la vista.
3. si se rechaza, se remiten antecedentes al tribunal a quo.
4. si se acoge, se dictan dos sentencias; una acogiendo el recurso, señalando la infracción de ley, el modo que ha influido en el fallo e invalidando la sentencia; otra de remplazo.
Modos de terminar el recurso de casación en el fondo
1. inadmisibilidad.
2. rechazo in limine.
3. deserción del recurso.
4. desistimiento del recurrente.
5. indirectamente, por desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento, conciliación.
Recurso de nulidad
acto jurídico procesal de parte agraviada destinado a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia, pronunciada por un tribunal de juicio oral en lo penal, o por el juez de garantía en procedimiento simplificado o de acción penal privada, de parte del superior jerárquico establecido por la ley, por haber sido promovida con infracción de derechos constitucionales, haber efectuado una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo o haber incurrido en alguno de los motivos de nulidad absoluta señalados por la ley.
Finalidad del recurso
1. asegurar las garantías y derechos fundamentales dentro del proceso y en la dictación de la sentencia.
2. velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley en la sentencia que se pronuncia resolviendo el conflicto en juicio oral.
3. sancionar con nulidad vicios expresamente señalados.
Tribunal ad quem
1. por regla general, es la Corte de Apelaciones respectiva.
2. competente per saltum la Corte suprema cuando, en la tramitación o sentencia se hayan infringido derechos y garantias constitucionales; cuando por errónea aplicación del derecho, que influye en lo dispositivo del fallo, haya distintas interpretaciones emanada de los tribunales superiores; y cuando, al proceder por varias causales, al menos una de ella, fuere de competencia del la Corte Suprema. (competencia por fuerza atractiva)
titular del recurso
1. interviniento en el proceso.
2. que sufrió agravio con la resolución.
3. que el vicio le haya producido privación de un beneficio o facultad procesal dentro del proceso, o con la infracción de la ley que se incurre en la sentencia.
4. que haya preparado el recurso, reclamando oportunamente en todos los grados.
Resoluciones susceptibles de nulidad
1. Sentencia definitiva, pronunciada en juicio oral.
2. Sentencia definitiva, pronunciada en procedimiento simplificado.
3. Sentencia definitiva, pronunciada en procedimiento de acción penal privada
Causales genéricas del recurso de nulidad
1. cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos asegurados por la constitución o tratados internacionales..
2. cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Causales específicas o motivos absolutos de nulidad
1. tribunal incompetente, o no integrado por jueces designados por la ley, juez legalmente implicado o cuya recusación estuviera pendiente o hubiere sido declarada, acordada por menor numero de votos, o menor numero de jueces, o con la concurrencia de jueces que no asistieron al juicio.
2. ausencia en la audiencia de juicio oral de aquellas personas cuya presencia continuada se exige.
3. cuando se hubiere impedido ejercer las facultares que la ley le otorga.
4. violación de disposiciones legales sobre publicidad y continuidad.
5. omisión en la sentencia de, la exposición de los hechos probados, la valoración de la prueba, los fundamentos de la calificación jurídica de los hechos y circunstancias, y la resolución.
6. sentencia con infracción del principio de congruencia.
7. sentencia dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.
Plazo
10 días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva.
Preparación del recurso
1. haber reclamado previamente del vicio de procedimiento que constituye la causal. (ordenatoria litis)
2. que se haya verificado el reclamo al menos una vez, ejerciendo oportunamente los medios establecidos en la ley.
3. que el reclamo haya sido efectuado por quien interpone el recurso de nulidad.
forma de interponer el recurso de nulidad
1. por escrito, con los requisitos comunes.
2. mencionando expresamente el vicio o defecto en que se funda, el agravio y la ley que concede el recurso.
3. hay preclusión por consumación al alegar una causa, por lo que se debe alegar conjunta o subsidiariamente de todas las causales a la vez, cada una fundada por separado.
4. la corte puede acoger de oficio el recurso por una causal diferente de la alegada, por motivos absolutos de nulidad.
5. no se requiere patrocinio de abogado.
6. debe contener peticiones concretas.
7. Si apunta a la competencia per saltum de la corte suprema, debe indicarse precisamente los fallos y acompañarlos en copia.
8. indicarse el modo de preparar el fallo o las razones por la que no es necesario.
9. debe ofrecerse prueba de los hechos referentes a la causal invocada.
efecto de la concesión del recurso
1. por regla general no suspende la ejecución.
2. suspende los efectos de la sentencia condenatoria, que sólo puede cumplirse cuando está ejecutoriada.
Tramitación en tribunal a quo
1. examen de admisibilidad: oportunidad y resolución impugnable.
2. remisión de los antecedentes: es carga del tribunal.
Tramitación en tribunal ad quem
1. certificado de ingreso.
2. término de 5 días para adherirse al recurso, solicitar inadmisibilidad o formular observaciones.
3. admisibilidad: sentencia impugnable, oportunidad, fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas, preparación del recurso.
admisibilidad
1. la Corte suprema puede anular de oficio por motivos absolutos de nulidad, aunque declare inadmisible el recurso.
2. si la Corte Suprema declara inadmisible por causales que motivaron su competencia per saltum, remite la Corte de Apelaciones, por las otras causales.
3. La CS puede no pronunciarse y remitir a la CA si estima que el recurso, fundado en infracción de derechos y garantías constitucionales, constituye una causal de motivo absoluto de nulidad; o cuando estima que no hay distintas interpretaciones o no son determinantes en la causa; o cuando las alegadas las causales de competencia per saltum, las estima procedentes de las causales de nulidad por infracción de garantías constitucionales o erronea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en el fallo.
Prueba
Sólo para acreditar la causal invocada, si se ofreció en la interposición del recurso.
Vista de la causa
mismas reglas que en la apelación.
Fallo del recurso
1. si acoge, debe declarar nulidad de la sentencia y disponer el reenvío al tribunal a quo.
Recurso de queja
Acto jurídico procesal de parte que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico y contra el o los jueces inferiores qué dictaron una resolución con grave falta o abuso, solicitando que ponga remedio al mal que motiva la interposición mediante enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueren pleno del tribunal respecto de los jueces recurridos.
Interposición de la queja
Por escrito, patrocinado. Identificando nominativamente a jueces y tribunal, causa, partes y abogados de la partes, hechos constitutivos de falta o abuso grave. Se acompaña certificado del secretario del tribunal del rol, carátula , jueces, partes, notificación y fecha de la resolución.