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MATRIMONIO
CUM MANU
desaparecía el parentesco respecto a su DOMUS de origen a la vez que surgía uno nuevo respecto a la DOMUS a la que se adhería RECIBIA DERECHOS SUCESORIOS.
Consistía en que la mujer entraba a otra DOMUS bajo la autoridad de un paterfamilias distinto al propio, el cual podía ser su marido, o el padre o abuelo de éste.
MATRIMONIO
SINE MANU
EL parentesco con la DOMUS original de la mujer no desaparece y LA MUJER NO RCIBE DERECHOS SUCESORIOS
era el resultado de una unión justa o injusta en la que no se generaba el usus, y que no se realizaba bajo la confaerratio ni por coemptio. Con esta forma de matrimonio, LA MUJER NO QUEDABA BAJO LA AUTORIDAD DE SU ESPOSO O DELL PATERFAMILIAS DE ESTE, EL PATRIMONIO NO PASA AL ESPOSO
COEMTIO
SE semeja a la mancipatio pues se trata de una venta ficticia de la mujer al hombre que la desposa y se desarrolla en presencia del paterfamilias o del tutor de aquélla.
CONFARREATIO
UNA ceremonia religiosa desarrollada ante un pontífice máximo conocido como Flamen Dalis. (quedo en desuso)
LA DOTE
1.- POR DACTIO.- ENTREGA DE CIERTOS BIENES
2.- POR DICTIO.- PROMESA DE ENTREGAR BIENES O POR PERDONAR (remisión) UNA DEUDA.
DONACIONES MUTUAS - DONATIO ANTE NUPTIAS
Las cuales pasaban al patrimonio del marido. En caso de muerte del marido, ambas donaciones iban al patrimonio de la cónyuge SUPERSITITE
CUANDO UN CONYUGE CONTRAE NUEVAS NUPCIAS
NO PUEDE TRANSFERIR EL PATRIMONIO DE SUS HIJOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR, DEBIDO A QUE ESTOS NO SON PROPIETARIOS DEL MISMO SIN QUE PUEDAN EJERCITAR SU DERECHO. SU PADRE ES UN USUFRUCTARIO DE SUS BIENES Y RESPONDE POR SUS DEUDAS DE LOS HIJOS.