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ARTÍ**** 36.-
Los servicios interiores en los Organismos tienen por objeto:

I. Cuidar de la disciplina, el orden y la seguridad;

II. Coordinar las actividades que se desarrollan en los Organismos, y

III. Establecer el enlace entre los diversos niveles de mando y escalones subordinados.
*Cuidar de la disciplina
*Coordinar las actividades
*Establecer el enlace
ARTÍ**** 37.-
Son actos del servicio los que ejecutan los militares dentro de la esfera castrense, ya sea para el cumplimiento de una misión, de alguna orden que reciban o en el desempeño de las funciones operativas o administrativas que les competen, según su jerarquía, cargo o comisión, y de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército y Fuerza Aérea
la esfera castrense
ARTÍ**** 38.-
I. Cuidar de la disciplina, el orden y la seguridad;

II. Coordinar las actividades que se desarrollan en los Organismos, y

III. Establecer el enlace entre los diversos niveles de mando y escalones subordinados.
Los servicios interiores en los Organismos tienen por objeto:
ARTÍ**** 39.-
Los servicios serán:

I. Con armas:

A. Jefe u Oficial de Vigilancia;

B. Jefe u Oficial de Permanencia;

C. Oficial de Cuartel;

D. Guardia en Prevención;

E. Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción;

F. Rondines;

G. Vigilancia de Dormitorio;

H. Revistas;

I. Desfiles;

J. Adiestramiento;

K. Destacamentos;

L. Escoltas;

M. Retenes;

N. Patrullas;

O. Bases de Operaciones;

P. Puestos de Control;

Q. Alerta Aérea (exclusivo de la Fuerza Aérea), y

R. Todos aquellos servicios en que los Militares deben estar armados o permanecer cerca de sus armas, pero prestos a tomarlas.

II. Sin armas:

A. De Día;

B. Aseo;

C. Guarda Parque;

D. Cuartelero;

E. Fajina;

F. Academias;

G. Rescate y Extinción de Incendios (exclusivo de la Fuerza Aérea), y

H. Los demás que sean establecidos por la Secretaría.

III. De especialidad:

A. Del Ejército y Fuerza Aérea:

a). Sanidad;

b). Ingenieros;

c). Transmisiones;

d). Transportes;

e). Materiales de Guerra;

f). Intendencia;

g). Administració
.- Los servicios serán
ARTÍ**** 40.-
Para normar la uniformidad de los servicios, se tomará como base la distribución del tiempo que se fija en el Título Tercero, Capítulo I, de este Reglamento.
la distribución del tiempo
ARTÍ**** 41.-
Los servicios se nombrarán por riguroso turno de lista y sólo se eximirá de ellos al personal enfermo y exceptuado por el servicio de sanidad, así como aquél que no haya terminado el segundo nivel de adiestramiento. Al personal perteneciente a los diversos servicios de especialidad únicamente se le nombrará para los de su especialidad, sin perjuicio de que puedan desempeñar servicios con armas y sin armas cuando la situación así lo imponga o por exigencias del servicio que determine el Comandante, Director o Jefe del Organismo.
eximirá
ARTÍ**** 42.-
En las Unidades, cada compañía, escuadrón o batería llevará un rol general del personal, en el cual se anotará la inicial o abreviatura del servicio que se nombre y la fecha en que se desempeñe. El Ayudante, de acuerdo con las órdenes del Comandante, nombrará el servicio a los Oficiales, Clases y Banda, para cuyo efecto llevará una relación nominal del personal
*llevará un rol general del personal
*una relación nominal del personal
ARTÍ**** 43.-
El Ayudante o quien realice sus funciones, será, ante el Comandante, Director o Jefe de las Unidades, Dependencias o Instalaciones, el responsable del cumplimiento de todas las órdenes y disposiciones que se dicten respecto a los servicios, del régimen interior y del aseo de los Organismos.
el responsable del cumplimiento de todas las órdenes
ARTÍ**** 44.-
.- Los Ayudantes de las Unidades recibirán la fuerza que los Oficiales de Día les entreguen para cubrir los servicios interiores y de plaza. Después de que los Ayudantes hayan revistado la fuerza recibida, comunicarán los servicios correspondientes a los Comandantes nombrados para su desempeño y elaborarán un estado de fuerza con destinos, que entregarán al Comandante de la Unidad, quien, a su vez, lo comunicará a la Comandancia de Zona o Guarnición Militares, según corresponda.
los servicios interiores y de plaza
ARTÍ**** 45.-
El Ayudante o quien realice sus funciones, durante la última lista de la tarde y previa la autorización del Comandante, Director o Jefe del Organismo, ordenará los toques que deban darse y después tomará los partes de novedades de los Comandantes de compañías, escuadrones o baterías y de los Comandantes y Jefes de los Servicios. El Oficial del Cuartel o el Oficial de Permanencia, según corresponda, darán cuenta al superior que esté presente de las novedades que hayan ocurrido.
darán cuenta al superior que esté presente
ARTÍ**** 46.-
El Ayudante o quien realice sus funciones, no permitirá que en el interior de los Organismos se establezcan comercios no autorizados; vigilará que los negocios permitidos vendan a las horas fijadas y lo hagan a precios similares o menores que los de plaza y pondrá en conocimiento del superior todos aquellos asuntos de esta índole y de agio que notare.
los negocios permitidos vendan a las horas fijadas
ARTÍ**** 47.-
Cuando la Unidad tenga que formar, el Ayudante ordenará los toques a las horas prevenidas y dará parte al superior presente de cuando esté lista la fuerza para el servicio que tenga que desempeñar.
ordenará los toques a las horas prevenidas
ARTÍ**** 48.-
El Comandante de la Unidad le encomendará al Ayudante la colocación de la tropa cuando tenga que marchar, así como preparar el alojamiento en las plazas a que ésta arribe. Podrá ser auxiliado por un Oficial o Clase de cada compañía, escuadrón o batería.
le encomendará al Ayudante la colocación
ARTÍ**** 49.-
En los Organismos, el día que disponga el Comandante, Director o Jefe, pudiendo ser el primer sábado del mes, ordenará que se reúnan los Jefes, Oficiales y Tropa que recientemente hayan causado alta, para que les sea tomada la protesta de fidelidad a la bandera o estandarte, de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones vigentes.
sea tomada la protesta de fidelidad a la bandera o estandarte
ARTÍ**** 50.-
El Comandante de la banda de guerra será responsable de la eficiencia del personal que la constituya y será quien nombre a los militares que la conformen. Asimismo, será quien nombre al personal que acompañen a las guardias u otros servicios.

Cuando una compañía, escuadrón o batería tenga que formar parte de algún destacamento o servicio exterior, el Comandante de la banda de guerra podrá pedir al Comandante o Director del Organismo, por los conductos respectivos, que no formen parte de dichos servicios, el personal de banda que no esté suficientemente instruido.
*acompañen a las guardias u otros servicios
*el personal de banda que no esté suficientemente instruido.
CAPÍTULO I
Del Servicio de Día
ARTÍ**** 169.-
.- El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos.
deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos.
ARTÍ**** 170.-
En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehí***** y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga.
Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día.
ARTÍ**** 171.-
El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado.
el servicio de día no podrá separarse del Cuartel
ARTÍ**** 172.-
Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe.
, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado
ARTÍ**** 173.-
El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note.
El Oficial de Día vigilará que los alimentos
ARTÍ**** 174.-
Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga.
, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico
ARTÍ**** 175.-
En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes.
Plan de Defensa
ARTÍ**** 176.-
.- El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente.
las mismas obligaciones del Oficial de Día
ARTÍ**** 177.-
El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad.
en la que anotará los destinos
ARTÍ**** 178.-
.- El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga
concurrirá a recoger la orden particular
ARTÍ**** 179.-
El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas.
El Oficial y el Sargento de Día
ARTÍ**** 180.-
Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo.
un inventario de las prendas y equipo
CAPÍTULO IV
Del Servicio de Cuartelero
ARTÍ**** 189.-
.- El servicio de cuartelero tiene por objeto la vigilancia, el aseo y la conservación del orden en el interior de los dormitorios. Será desempeñado por un Cabo y un soldado que se denominarán Cabo de Cuarteleros y Cuartelero, respectivamente.

El servicio de cuartelero durará una semana y se relevará los sábados; diariamente iniciará al toque de Diana y finalizará al toque de Silencio. Durante el día, podrá separarse momentáneamente uno de ellos.
*la vigilancia, el aseo y la conservación
*durará una semana
ARTÍ**** 190.-
El servicio de cuartelero tendrá las siguientes obligaciones:

I. Evitar que el personal extraiga armas, municiones, vestuario y equipo sin la autorización correspondiente, así como objetos que no sean de su propiedad;

II. Cuidar el orden al interior de los dormitorios;

III. Asear los dormitorios cuando menos tres veces al día, y

IV. Evitar que en los dormitorios se practiquen juegos prohibidos.

Cuando en un dormitorio se alojen dos o más compañías, escuadrones o baterías, cada una nombrará este servicio por separado.
*Evitar que el personal extraiga
armas
*Cuidar el orden
*Asear los dormitorios
*juegos prohibidos.
ARTÍ**** 191.-
El Cabo nombrado para el servicio de cuartelero vigilará que el Cuartelero cumpla debidamente con su servicio, teniendo especial cuidado de asegurar todo lo perteneciente a los individuos ausentes, para que no se extravíen sus pertenencias.
el Cuartelero cumpla debidamente con su servicio
ARTÍ**** 192.-
Cuando se dé el toque de Atención Médica, el Cabo de Cuarteleros alertará al personal de su dormitorio que tenga cita, para que acudan al escalón sanitario. Si durante su servicio algún elemento se enferma, avisará inmediatamente a quien corresponda para que sea atendido.
acudan al escalón sanitario
ARTÍ**** 193.-
El personal que desempeñe el servicio de cuartelero será responsable de los objetos que se encuentren en el dormitorio y no podrá separarse de éste, hasta que se haya instalado el servicio de vigilancia, al cual deberá entregarle el dormitorio y las consignas respectivas.
el servicio de vigilancia