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101 Aplicación de las normas.
Para la debida interpretación de las normas de circulación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Las facultades que las normas confieren al Puesto de Mando (PM) serán asumidas por los Jefes de circulación cuando no puedan comunicar con él, excepto en los casos en que esté previsto otro procedimiento.

• Las facultades que las normas confieren a una Jefatura, podrán ser ejercidas por el agente que la ostente o por otro a sus órdenes en quien pueda delegar. En casos justificados y urgentes, el agente que actúe por delegación de su Jefatura, podrá intervenir por iniciativa propia.

• Cuando las normas prescriban la utilización de un impreso, las reglas para su confección, que se indican o adjuntan al mismo, se consideran también normas de circulación.
102 Dudas de interpretación y falta de normas.
Todos los agentes deben tener presente que el objeto de las normas de circulación es conseguir una circulación segura y regular. Las dudas de interpretación que se puedan presentar, especialmente cuando éstas signifiquen la perturbación de la circulación, deberán consultarlas al mando inmediato en tiempo oportuno y si deben adoptar una medida urgente lo harán con criterios conducentes al objeto antes indicado.

En los casos no previstos en las normas de circulación, los agentes se atendrán a las instrucciones que por comunicación grabada o telefonema, imparta el PM. Cuando esto no sea posible, procederán de forma similar a los casos expresamente regulados. Con posterioridad se procederá a su regulación definitiva.
103 Obligaciones de los mandos.
1. Los mandos participan en el ejercicio de las funciones encomendadas a sus subordinados, asesorando, inspeccionando y vigilando eficazmente la actuación de los mismos, en lo relativo a:

• El buen uso y conservación del material rodante, las instalaciones, útiles de servicio y documentos.

• El cumplimiento de las normas de circulación.

• La correcta utilización de los impresos relacionados con la circulación.

2. Corresponde a los mandos erradicar las prácticas viciosas en la forma de operar de los agentes a sus órdenes. En ningún caso impartirán órdenes contrarias a las normas de seguridad en la circulación.