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articulo 88
la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos del tomador del seguro. Podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
artí**** 89
el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
artí**** 94
en la póliza del seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
artí**** 99
1. El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
2. si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.
3. El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada.