• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/3

Click para voltear

3 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Ley de semillas y creaciones Fitogeneticas
Art 1. Conceptos. GENERALIDADES
-PROMOVER la actividad de PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de SEMILLAS
ASEGURAR a los productores agrarios la IDENTIDAD y CALIDAD de la simiente que adquieren
PROTEGER la propiedad de las creaciones Fitogenéticas
ART.1: la ley tiene por OBJETO PROMOVER una eficiente actividad de PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y PROTEGER LA PROPIEDAD DE LAS CREACIONES FITOGENÉTICAS
RECONOCIMIENTO: al derecho intelectual puro o profesional del OBTENTOR.
OBTENTOR LA PERSONA QUE CREA O DESCUBRE O DESARROLLA UNA VARIEDAD.
LEY de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Definición de Semilla art.2
ART. 2: a,los efectos de esta ley se entiende por:
A) SEMILLA o SIMIENTE: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.
B) CREACIÓN FITOGENÉTICA: el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
SEMILLA es toda estructura vegetal destinada a la siembra o propagación, engloba cualquier tipo de estructura, rizoma, tallos, temas, estacas.
CREACIÓN Fitogenéticas, es cultivar con lo obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Cultivar: poblaciones de plantas obtenidas por selección artificial, que son genéticamente homogéneos con características de relevancia Agrícola, que permite distinguirlos de otras poblaciones y que transmiten la identidad de su herencia.
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Art.19
Ley 20.247 ( semillas)
CULTIVAR ( poblaciones de plantas obtenidas por selección artificial)
Características; NUEVA; DISTINGUIBLE; HOMOGÉNEA; ESTABILIDAD.
Nueva: el Titular las CREA y existe un procedimiento para garantizar a 3ros la oposición previa en el caso de que constante un creador
Distinguible: características propias de la variedad de que se trata.
Homogéneos: teniendo en cuenta las leyes de la herencia, se podría dar ejemplares distintos a partir de genes excesivos que pudiera contener, lo que se prohíbe o limita.
Estabilidad: en relación al tiempo.
Art19: Créase, en Jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos Cultivares.