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Sociedad conyugal
Comunidad restringida de bienes muebles y gananciales, entre los cónyuges, por causa del matrimonio, en que el marido toma la administración.
Haber absoluto de la sociedad conyugal
1. (producto directo del trabajo de los cónyuges) salarios y emolumentos de todo género, de empleos y oficios, devengados durante vigencia la sociedad.
2. frutos, créditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza, que provengan de bienes sociales o propios de uno de los cónyuges, que se devenguen durante vigencia de la sociedad.
3. todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad.
4. donaciones remuneratorias hechas en razón de servicios que hubieran dado acción contra la persona servida.
Haber relativo de la sociedad conyugal
1. Dinero y otros bienes muebles aportados al matrimonio
2. Bienes muebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad
3. Bienes muebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, por causa o título anterior a la sociedad.
4. Donaciones remuneratorias de cosas muebles, si no daban acción contra la persona servida, en el exceso del monto al que podría tener derecho, o por servicios prestados antes de la vigencia de la sociedad
5. Saldos positivos por subrogación de bienes de los cónyuges
Pasivo definitivo
1. Pensiones e intereses que se devengan contra la sociedad o cualquiera de los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad
2. Deudas contraídas por el marido o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueran personales de ninguno de los dos.
3. Lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido
4. Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.
5. Mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia; alimentos a los ascendientes o descendientes de uno de los cónyuges
6. Donaciones de poca monta; donaciones por objeto de eminente piedad; donaciones en beneficencia sin grave menoscabo.
Pasivo provisional
1. Deudas personales de cada uno de los cónyuges
2. Deudas contrairdas para establecer un hijo anterior al matrimonio o de filiación no matrimonial.
3. Erogación cuantiosa y gratuita a favor de un tercero que no es descendiente común
4. Precios, saldos, costas judiciales, y expensas de todo tipo que se hicieran en la adquisición o cobro de bienes, derechos o créditos que pertenezcan a cualquiera de los cónyuges.
5. Deudas o cargas testamentarias en adquisición de bienes a título de herencia
6. Expensas de toda clase hechas en bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto hayan aumentado su valor y subsistan a la fecha de su disolución
7. Perjuicios causados a la sociedad con dolo o culpa de un cónyuge; pago de multas o reparaciones pecuniarias a que uno de los cónyuges fuere condenado por delito o cuasidelito
Haber propio de los cónyuges
1. Bienes raíces adquiridos antes de la sociedad o por causa o título anterior a ella
2. Bienes raíces adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal
3. Aumento en los bienes propios por causa natural
4. Bienes muebles adquiridos antes de la sociedad y excluidos por capitulaciones.
5. Bienes que subrogan a otros bienes propios, que han salido del patrimonio.
6. Donaciones remuneratorias inmuebles, por servicios que no dan acción de cobro
Recompensas debidas a la sociedad conyugal
1. Pago de deudas personales
2. Donaciones de bienes sociales cuantiosos a un tercero que no es descendiente común.
3. Gastos de adquisición y cobro de derecho y créditos
4. Expensas en bienes propios que aumentaron su valor
5. Perjuicios hechos con dolo o culpa grave a la sociedad conyugal
Recompensas de la sociedad a los cónyuge
1. Dinero, cosas fungibles y especies muebles aportadas al matrimonio o adquiridas a título gratuito, durante la vigencia de la sociedad conyugal
2. Inmuebles apreciados en capitulaciones matrimoniales para su restitución en dinero
3. Pensión de gracia o donación remuneratoria en el exceso de la acción de cobro
4. Valor del bien propio vendido durante la vigencia de la sociedad conyugal
5. Deudas sociales pagadas con bienes propios
6. Provecho injustificado de los bienes propios
Recompensas debidas entre los cónyuges
1. Pago de deudas personales con bienes del otro cónyuge
2. Pérdida o deterioro de bienes propios por dolo o culpa grave del otro cónyuge
3. Venta de bienes de un cónyuge para la adquisición de bienes para el otro cónyuge
Patrimonio reservado de la mujer casada
Activo:
1. Remuneraciones, desahucio, indemnizaciones laborales, explotación minera o agrícola.
2. Muebles e inmuebles adquiridos con el producto de su trabajo, separado del marido.
3. Frutos naturales y civiles de los bienes de su patrimonio reservado.
Pasivo:
1. Deudas contraídas en su administración separada del marido.
2. Deudas personales previas al matrimonio, por delito o cuasidelito.
3. Gastos de adquisición de herencia o legado.
Administración ordinaria de la sociedad conyugal
1. la ejerce el marido
2. requiere autorización de la mujer para
a. Enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar, bienes raíces.
b. Ceder tenencia de bienes raíces urbanos por más de 5 años o rústicos por más de 8 años
c. Donar bienes sociales
d. Constituirse en aval, codeudor solidario, fiador u otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.
facultades ordinarias del marido sobre bienes de la mujer
i. Actos de mera administración
ii. Percepción de capitales
iii. Adquisición de muebles o inmuebles
iv. Arrendamientos o cesión de tenencia por menos de 5 u 8 años, sobre predios urbanos o rústicos, respectivamente.
Casos en que el marido requiere autorización de la mujer para actuar sobre sus bienes
i. Enajenar muebles que deban restituirse en especie
ii. Enajenar o gravar inmuebles o derechos hereditarios
iii. Provocar la partición y nombrar partidor
iv. Realizar subrogación de bienes
Casos en que la mujer interviene en la administración ordinaria
a. Cuando dispone de bienes sociales por causa de muerte
b. Cuando actúa con mandato del marido
c. Cuando actúa conjuntamente con el marido
d. Cuando compra al fiado bienes muebles destinados al consumo ordinario de la familia
e. Cuando, por impedimento del marido, que no sea de larga o indefinida duración, es autorizada por el juez, con conocimiento de causa, para asumir la administración ordinaria, a fin de evitar perjuicios por la demora
Administración extraordinaria
1. Por interdicción o larga ausencia del marido, se hace necesario nombrar curador, suspendiéndose la administración ordinaria.
2. Puede ser ejercida por la mujer o por un tercero
3. Sobre los bienes sociales, tiene las mismas facultades que el marido en la administración ordinaria, requiriendo autorización del juez, cuando era necesaria la autorización de la mujer.
4. Sobre los bienes propios de la mujer, ella tiene su libre administración, por ser plenamente capaz
5. Sobre los bienes propios del marido, la administración se sujeta a las reglas de la curaduría
6. Si la mujer rechaza ejercer la curaduría, o el marido no tiene la administración por disipación o minoría de edad, la administración la realizará un tercero. La negativa o la interdicción por disipación dan derecho a pedir la separación de bienes.
7. Termina la administración extraordinaria cuando desaparece su causa, requiriendo declaración judicial, excepto si se debe a minoría de edad.
Causas de disolución de la sociedad conyugal
1. Muerte: se forma una comunidad entre el cónyuge sobreviviente y los herederos
2. Declaración de muerte presunta: desde el decreto de posesión provisoria
3. Sentencia de separación judicial
4. Sentencia de separación de bienes
5. Declaración de nulidad. El cónyuge de buena fe, de un matrimonio putativo, puede elegir entre liquidar conforme a las reglas de la Sociedad Conyugal o de la Comunidad.
6. Pacto de separación de bienes o de participación en los gananciales
7. Sentencia de divorcio
Correctivos y ventajas de la sociedad conyugal
1. derecho de solicitar la separación de bienes, por mala administración, fraudulenta, o riesgo inminente por mal estado de los negocios.
2. beneficio de emolumento: la mujer responde por las deudas sociales sólo hasta la concurrencia de sus gananciales.
3. la mujer que renuncia a sus gananciales no responde por las deudas sociales.
4. la mujer se paga de las recompensas antes que el marido.
5. patrimonio reservado de la mujer casada.
6. disuelta la sociedad puede perseguirse la responsabilidad civil o penal por fraudes, anular actos simulados o aparentes, pedir indemnizaciones.