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¿Que es el estado de indivisión?
Situación jurídica surgida de la concurrencia de derechos de una misma índole ejercidos sobre un mismo bien o sobre una misma masa de bienes por personas distintas, sin que haya división material de las partes que les corresponden.
En las sucesiones en las que hay más de un heredero, la indivisión es la etapa que va desde la muerte del causante hasta que se hace el reparto de bienes entre los herederos.
¿Cuando se aplican las reglas de la indivisión en una sucesión?
Las disposiciones del título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado.
¿Que medidas pueden tomar los herederos sobre los bienes indivisos? ¿Que fondos usan para tomar esas medidas?
Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.
¿Que se requiere para los actos de administración y de disposición?
Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.
¿En que caso se necesita facultades expresas?
Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.
¿Que pasa si uno de los coherederos administra los bienes indivisos con conocimiento de los otros y sin oposición?
Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.
¿Por que normas se rigen los actos que otorga un coheredero en representación de otro ausente?
Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.
¿Que medidas urgentes puede ordenar un juez sobre los bienes indivisos?
Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común.
Asimismo, puede designar un administrador provisorio, prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas.
¿Puede un heredero usar y disfrutar de una cosa indivisa?
Si. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa pero conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
¿Que pasa si un copartícipe usa una cosa indivisa de manera privativa?
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.
¿Que sucede con los frutos que producen los bienes indivisos?
Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.
¿Puede el testador imponer a sus herederos la indivisión?
El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años.
Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:
a) un bien determinado;
b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;
c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste.
¿Cuando puede el juez autorisar la división antes del vencimiento del plazo impuesto por el causante?
El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.
¿Pueden los herederos hacer un pacto de indivisión?
Yes. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.
¿Se puede hacer un pacto de indivisión si hay un heredero incapaz?
Si. Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.
¿Puede un coheredero pedir la división antes del vencimiento del plazo del pacto de indivisión?
Si. Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.
¿Que derecho tiene el cónyuge supérstite que adquirio una unidad de explotación económica o es su principal socio o accionista?
Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote.
Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación.
¿Cuanto tiempo dura la indivisión pedida por el cónyuge supérstite? ¿Quien administra el establecimiento durante la indivisión?
En estos casos, la indivisión se mantiene hasta diez años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento.
Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente.
¿Se puede cesar la indivisión por cónyuge supérstite antes del plazo fijado?
Si. A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión.
¿Que derecho tiene el cónyuge supérstite sobre la residencia habitual al tiempo de fallecer el causante?
El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.
¿Quien tiene el mismo derecho de oposición del cónyuge superstite?
En las mismas circunstancias que las establecidas en el artí**** 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
¿Cuando es oponible a terceros el estado de indivisión?
Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artí***** 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.
¿Se puede ejecutar un bien indiviso si soy acreedor de un coheredero? ¿Y si soy acreedor del causante?
Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos NO pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.
Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.