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¿Que tipo de proceso es el sucesorio?
Es un proceso universal y voluntario.
¿Cuál es el objeto del proceso sucesorio?
El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
En principio ¿quien es el juez competente de la sucesión?
La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante
¿Que es la investidura de pleno derecho?
Es cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
¿Que acciones puede ejercer el heredero de pleno derecho? ¿Que formalidad se requiere para la transferencia de bienes registrables?
Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
¿Que es un "colateral"?
Adjetivo que califica el vínculo de parentesco existente entre un individuo y otra u otras personas descendientes de un tronco común, pero sin que desciendan las unas de las otras.
En derecho civil, parentesco por consanguinidad en línea horizontal
¿Quien inviste como heredero a un colateral?
En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.
¿Que debe presentar el que solicita la apertura de la sucesión testamentaria?
Pues el testamento. Duh!
¿Que es un testamento ológrafo?
Escrito a mano.
¿Que debe hacer el juez si el testamento es ológrafo?
Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.
¿Que debe hacer el interesado si no hay testamento o este no dispone de la totalidad de los bienes?
Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.
¿Cual es el procedimiento a seguir una vez justificado el fallecimiento?
Justificado el fallecimiento, 1) se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y 2) se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante
¿Cual es la forma de notificar a los interesados en la sucesión?
Por cédula y por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días
¿Que es el inventario?
El inventario es la descripción exacta de todos los bienes que componen la herencia. Ha de abarcar tanto el activo como el pasivo. Cada bien debe describirse con suma precisión. Los bienes registrables deben coincidir con lo que dice el registro.
¿A quien se debe citar para realizar el inventario?
¿Cual es el plazo para realizar el inventario?
El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido
El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.
¿En que caso/s se puede sustituir el inventario por la denuncia de bienes?
Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.
¿Que es el avalúo?
Es la diligencia por la cual se asigna, es decir, se señala lo que corresponde como valor de los bienes que se partirán con la finalidad de mantener la equidad que corresponde a las hijuelas según las concurrencias
¿Quien debe realizar la valuación del inventario?
La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.
¿Quienes se encuentran legitimados para impugnar el inventario y el avalúo?
Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.
Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.
¿Que es el "administrador"?
Es un auxiliar del juez que tiene como deber,realizar los actos de conservación que corresponden al giro habitual de los negocios del causante. Debe ser ejercida preferentemente por el cónyuge o un heredero.
¿Que exige la ley para poder ser administrador?
Las personas humanas plenamente CAPACES , y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.
¿Como se designa al administrador?
Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
¿Puede el administrador ser designado por el testador?
Yes. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo.
Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.
¿Que sucede en caso de pluralidad de administradores?
En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente.
En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes.
¿Que derechos tiene el administrador en cuanto a gastos en su gestión?
El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.
También tiene derecho a remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez.
El administrador ¿esta obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones?
No. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, EXCEPTO que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida.
¿Que pasa si se requiere una garantía y el administrador no la realiza?
Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.
¿Se puede remover al administrador?
yes- Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.
¿Quien ejerce la administración mientras se sustancia el pedido de remoción?
Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones el administrador si el juez no resuelve designar un administrador provisional.
¿Que pasa si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado y se deben realizar medidas urgentes?
Cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
¿Como debe administrar los bienes el admin?
El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.
¿Cuando puede el admin enajenar bienes por si solo? ¿Cuando necesita acuerdo de los herederos?
Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa.
Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
Además de gestionar los bines ¿que más debe promover el admin?
Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.
¿Que debe hacer el administrador respecto a los créditos y acciones judiciales del causante?
Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.
¿Puede realizar actos de disposición sobre los derechos del causante?
No. En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.
¿Con que periodicidad debe el administrador rendir cuentas?
Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.
¿Que debe hacer el admin una vez concluida la administración?
Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
¿De que forma se realiza la cuenta definitiva?
Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.
En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.