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Clasificación de los sujetos de derecho
Personas Naturales
Personas jurídicas
- De derecho privado
- con ánimo de lucro
- sin ánimo de lucro
Personas Jurídicas
no poseen calidades de humano, son personas de existencia moral a la cuales la ley les otorga ciertos beneficios jurídicos. Savigny. A partir de su momento de creación empieza a existir su personalidad jurídica.
DE DERECHO PRIVADO
creadas por acto privado, documento privado o escritura pública
1.1.1 Con ánimo de lucro
sociedades, empresas unipersonales. Nace solo con la expedición de un documento. No necesitan registro para nacer como personas jurídicas, este registro es solo para publicidad y oponibilidad pero no para su constitución.
1.1.2 Sin ánimo de lucro
corporaciones, asociaciones, fundaciones, entidades del sector solidario, entidades religiosas.
Nace con un registro, el cual implica un control por parte del Estado, para verificar que el patrimonio tenga el uso por el que se proclama la persona jurídica y no para otros fines. Si genera utilidades “lucro”, se cobran por los servicios, pero estas utilidades son reinvertidas

Obligadas a inscribirse a una institución determinada, en su mayoría, la cámara de comercio, a partir de este momento nace su personalidad jurídica.

Si no cumple con el iter normativo, no nace la personalidad jurídica.
Registro es constitutivo

Fines educativos, salud, deportes por su objeto social deben registrarse en otras entidades para su vigilancia y control .
Diferencia entre con animo de lucro y sin animo de lucro?
Diferencia está en cómo se va a repartir los recursos que entran a la persona jurídica.

Si las utilidades ganancias, se van a repartir entre los socios conforme al aporte realizado por cada socio (regla general, teniendo excepciones). Son personas jurídicas con ánimo de lucro

Sin ánimo de lucro: las utilidades no se reparten para los asociados, se reinvierten en el mismo objeto social para el cual fue creado la sociedad.

Cambia el concepto de socios a asociados.
- asociaciones
asociación de personas con un fin no lucrativo
- fundaciones
capital que un fundador destinará para realizar un fin. Constitución de un capital, una vez organizada la fundación, el fundador se desprende del capital y se convierte en un conjunto de bienes con un fin determinado.
Requisitos del documento de constitución:
- Nombre, Identificación y domicilio de los intervinieres
- Nombre y domicilio (ciudad o municipio) de la ESAL
- Clase de persona jurídica (asociación, corporación, fundación etc)
- Objeto: determinará la capacidad jurídica, que en este caso es limitada. Para ejercerla se delega un representante legal, en ocaciones se limita patrimonialmente a este representante.
- Patrimonio y forma de hacer los aportes
- Sistema de administración: atribuciones y facultades quien sea administrador y representante legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias extraordinarias
-Término de duración de la ESAL
- causales de disolución
- Forma de hacer la liquidacion
- Nombre e identificación de: administradores, representantes legales y revisor fiscal (si hay)
- Nombre del organo que eje la inspección y vigilancia
Fin de la Persona Jurídica:
causales de disolución, después de la disolución se debe establecer la liquidación de la sociedad.
DE DERECHO PÚBLICO
: creadas por constitución, ley o reglamento. Pueden ser de orden territorial, ramas de poder público, órganos de control
¿Persona jurídica?
Es un ente ficticio diferente de las personas que lo constituyen, que puede ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representado judicial y extrajudicialmente

 La personalidad jurídica no se reconoce como en las personas naturales, se les atribuye si cumplen con unas respectivas características

Se representa en cualquiera de los Tipos de Sociedad regulados en la Ley.

Su responsabilidad: tiene un patrimonio diferente al de cada uno de los socios, para el cumplimiento de las obligaciones primero se recurre a la sociedad y luego a los socios. Se responde conforme a l monto de su aporte.
Regla General de la Constitución
por escritura pública, a partir de este momento adquieren personalidad jurídica.
Constitución puede ser:
1. Por Documento Privado: si la empresa a constituir posee activos menores a 500 SMLV o planta de personal no superior a 10 trabajadores y no se aportan bienes inmuebles.

2. Por Escritura Pública: En cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o numero de trabajadores. Todo esto regulado en el articulo 110 del Código de Comercio.
¿La sociedad?
Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud, donde dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero$, trabajo o en otros bienes expresados monetariamente, con el fin de repartirse las utilidades en la empresa o actividad social. (Modifica ley 1014 de 2006)
Ley 1258 de 2008
SAS- permite entidades de un solo socio
Ley 1014 de 2006:
Ley del Fomento al Emprendimiento
Nuevas sociedades que se constituyan a partir de enero 27 de 2006 cumplirán con lo siguiente:

1. Planta de personal menor a 10 personas
2. Activos totales inferiores a 500 SMLV
3. Se constituirán conforme a lo establecido para una empresa unipersonal

(Documento privado (reconocido por notario) + inscripción a Cámara de Comercio)
CLASES DE SOCIEDADES
- Sociedades Personales: conocimiento entre os asociados es íntimo, aporte realizado por cada socio no es relevante.
- Sociedades Capitalistas: no importa quien es el socio, solo cuanto aporta a la sociedad en dinero
- Sociedades de Naturaleza Mixta
-“desdoblamiento de la personalidad jurídica”
personas naturales tienen diferente personalidad jurídica de la persona jurídica que conforman,
-si la ley se utiliza con efecto de defraudar a terceros, se levanta el velo corporativo, es decir la excepción de responder conforme al monto de su aporte.
En PRINCIPIO donde se inscriben las personas jurídicas de derecho privado? Y que funciones tiene esta inscripcion?
En la Cámara de Comercio, tiene dos funciones:
a) constitución
b) publicidad, se constituye la sociedad y nace a la vida jurídica sin necesidad de registro, pero es necesario para efectos de publicidad

EXCEPCIÓN DE LAS SAS: deben constituirse con el registro, esto para las entidades con animo de lucro, no las de sin.
Requisitos de la Escritura Pública:
aquí se encuentras los estatutos sociales, estos deben ser modificados por escritura publica y debe quedar registrado
- Nombre y Domicilio de los otorgares
- Clase o Tipo de sociedad que se quiere construir
- Domicilio de la sociedad
- Objeto social
- Capital social
- Forma de administrar los negocios sociales
- Época y forma de convocar la asamblea general
- Fechas de inventarios, balances y forma de que han de distribuirse las utilidades
- Forma de hacer la liquidación
- Si las diferencias entre los socios deban someterse a decisión arbitral
- Nombre y domicilio del representante legal con sus obligaciones, también las del revisor fiscal.

En algunos casos la escritura publica deberá registrarse en el registro mercantil para efectos de publicidad en algunos casos, para efectos de Constitución en otros.
TIPOS DE SOCIEDAD
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- En Comandita por Acciones
- De Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad de hecho
Sociedad Colectiva
Normalmente son sociedades de personas, no responden hasta el monto de sus aportes
-razón social: necesaria para que los terceros sepan cómo se debe responder según los tipos de sociedades

Socios: 2 o +
Todos administran pero pueden delegar consocios en extraños
(Nombre completo de uno de los socios + "Cia", "e Hijos", "y Hermanos".
Sociedad en Comandita Simple
Mínima: un gestor y un comanditario
Máxima: indefinida
(Nombre de uno de los gestores + "y compañía"

Es la unica sociedad donde hay 2 tipos de socios.única sociedad donde hay dos tipos de socios, comanditarios (responden hasta el monto aportado) y gestores (responden ilimitadamente).
En Comandita por acciones
Socios:
Mín:1 gestor y 5 comanditarios
Máx: indefinido
(razón social + indicación S.C. A.)
Lo demás igual que en la comandita simple.
De Responsabilidad Limitada
Socios:
Mín: 2
Máx: 25
(Razón/Denominación social + expresión " y cia. Ltda)
Administración y representación le corresponde a todos los socios, peor pueden asignar un gerente.

Aportan hasta el monto de sus aportes. Pero alguno puede establecer una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias.
Sociedad Anónima
Socios:
Mín: 5
Máx: indefinida
(Denominación social + "sociedad anonima" o "S.A."
Socios pueden ser miembros de la junta directiva, representantes legales o funcionarios de la sociedad, aportan hasta el respectivo monto de sus aportes.
No debe constituirse por escritura pública y su objeto es indefinido (con tal de que sea lícito). Su capacidad y duración pueden ser ilimitadas e indefinidas.
Sociedad de hecho
Socios:
Mín: 2
Máx: indefinida
(Razón o denominación social)
Administración y representante legal: como acuerden los socios, pues no es como tal una persona jurídica.
Responden solidaria e ilimitadamente.
Se constituyen por fuera de lo establecido en la ley, mal llamada sociedad.
Diferencia entre Razón y Denominación social?
Denominación social: es una identificación de la persona jurídica como las personas deseen

Razón social: nombre o apellidos de las personas naturales que la conforman
DISOLUCIÓN (Art 218 CdCm)
1) Vencimiento de término de su duración en su contrato, si no fuere prorrogado validamente antes de su expiración

2) Por la imposibilidad e desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o extinción de las cosas cuya explotación constituye su objeto

3) Por reducción el número de asociados a menos del requerido o por su aumento que exceda el limite Mario establecido en la ley

4) por trámite de la liquidación obligatoria (antes se decía que era por quiebra)

5) Por las causales que la empresa haya estipulado expresamente en el contrato

6) Por decisión de los asociados

7) Por decisión de autoridad competentes los casos expresamente previstos en las leyes

8) Por las demás causas establecidas en las leyes, en relación con todas las formas de sociedad que regula este código.
LIQUIDACIÓN
Consiste en pagar los pasivos externos e internos de la sociedad.
El liquidador (quien representa la ahora) será el encargado de evaluar los capitales de la sociedad, y lo primero que se realiza es el pago de los pasivos externos.

Queda en un estado donde no se puede celebrar ningún acto o contrato diferente o tendiente a la liquidación (varia el objeto social de la persona).

al nombre de la sociedad se le agrega "En liquidación"
ATRUBUTOS
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Patrimonio
1) Nombre
identifica y determina a los sujetos de derecho. Adquiere una naturaleza diferente al nombre de la persona natural. En este caso hace parte del patrimonio de la propiedad.

Es valoradle en dinero: transferible, objeto de comercialización, embargable, sujeto de secesión

No existe homonimia como en las personas naturales, es limitada. También existen denominaciones prohibidas (
2) Domicilio
Código general del Proceso:
Procesos judiciales: el domicilio principal será el determinado por los estatutos.
Agencias: se denomina dependiendo de las acciones que se realice.
Si no se puede determinar: por el domicilio del representante legal.
3) Patrimonio
Conformado por los aportes de los socios, respondiendo a las obligaciones sociales, dependiendo del tipo de sociedad
4) Estado Civil
NO ES UN ATRIBUTO QUE COMPARTAN ESTAS PERSONAS