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Para todos los paises latinoamericanos que lo aplican la suspensión de los derechos civiles es una pena accesoria a la principal. Se transforma en pena principal cuando el Juez entiende que la pena correspondiente no tendría resultados positivos en la sociedad y/o el imputado.
Para recuperarlos la generalidad de los países adopta el sistema de adquisición instantánea; es decir; al desaparecer los presupuestos que hicieron perder uno o varios de los derechos estos se recuperan de forma instantánea.
Entre los derechos que pueden perderse definitivamente se encuentran los derechos de familia, i.e. patria potestad. Para tales fines cada legislación tiene establecido en que presupuestos opera la pérdida.
En la Rep. Dom, sin embargo, no existe actualmente proceso para recuperar los derechos suspendidos. En realidad, los derechos civiles ni siquiera se pierden puesto que la ley establece que para perderlos el juez debe especificar en la sentencia cuales derechos están siendo suspendidos y por qué.
Al observar la jurisprudencia dominicana de 1915 en adelante no se encuentra una sentencia que suspenda algún derecho civil de un individuo como medida accesoria o principal. Únicamente en los tribunales especiales de familia pueden aparecer sentencias suspendiendo, claro está, alguno de los derechos de familia.
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