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Derechos de las personas
* Impugnación de valoraciones.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos
únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.
El Registro General será
de consulta pública y gratuita.
Derecho de acceso.
El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
El derecho de acceso a que se refiere este artí**** sólo podrá ser ejercitado a intervalos
no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
Derecho de rectificación y cancelación.
El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
La cancelación dará lugar
al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
* serán establecidos reglamentariamente.
* No se exigirá contraprestación alguna.
Tutela de los derechos.
Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos
podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa.
será de seis meses.
* Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
Derecho a indemnización.
Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
Ficheros de titularidad pública.
* Creación, modificación o supresión.
por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.
Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Comunicación de datos entre Administraciones públicas.
no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada
sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.
Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal
deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados
peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.