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FINES SC
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades
públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los
derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las
personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios
destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos
para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente
relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta
naturaleza tipificadas en esta
EXCEPCION PASAPORTE
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad,
mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial
competente.
b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de
acuerdo con lo previsto por la ley.
c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar
el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la
expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada
judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley
OBJETO
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter
colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de
distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de
personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
PRINCIPIOS RECTORES
1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones
públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de
seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los
principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad,
eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo
más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas,
singularmente de los derechos de reunión y manife
ACTIVDAD INTERVENCION
3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un
comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un
perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades
individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las
concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se
realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.
ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RCREATIVAS
1. El Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que
se celebren espectá***** y actividades recreativas.
2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar
la pacífica celebración de espectá***** públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar
celebrándose, suspender los espectá***** y actividades recreativas cuando exista un peligro
cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad
ciudadana.
3. La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad
deban estar presentes en la celebración de los espectá***** y actividades recreativas, los cuales
podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de
máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior.
4. Los espectá***** deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la
MEDIDAS DE CONTROL
a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos,
establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas
con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección,
vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su
manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan
el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.
b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la
adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter
restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la
concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta
necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta
la conducta y antecedentes
GRADUACION SANCIONES
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro,
impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con
discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento
de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el
abastecimiento
ACCESO DATOS OTRAS ADMIN
1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer
sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores
que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de
infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de
seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre.
2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración
General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la
seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal
de Habitantes, faci
MEDIDAS PROVISIONALES
a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de
las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias
potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o
instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos susceptibles
de afectar a la seguridad ciudadana.
d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean
notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad
necesarias.
e) La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en infraestructuras e
instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad.
f) La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permi